Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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4 NORMAS LEGALES Martes 27 de octubre de 2026 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Turismo de Aventura y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2026- MINCETUR Lima, 23 de octubre de 2026 VISTOS, el Informe Nº 0119-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN y el Informe Nº 0067-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; los Memorándums Nº 892 y 1208-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; los Memorándums Nº 855 y 1139-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0013-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0084-2026-MINCETUR/ SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorándum Nº 834-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 0662-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la seguridad en la prestación de servicios turísticos de aventura operados por las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el órgano competente, es decir, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o quienes hagan sus veces dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto; Que, la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, a fi n de establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas cuyo objeto principal sea ofrecer, comercializar o proporcionar alguno de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de los turistas según se detalla en el anexo I de la Ley; y que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo establece mediante decreto supremo los requisitos, procedimientos, obligaciones y responsabilidades especí fi cas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos; Que, el literal g) del Anexo I de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, establece que son prestadores de servicios turísticos los que realizan servicios de turismo de aventura; Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el párrafo 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; además, el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, tiene como función, formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación, en el marco de su competencia; asimismo, el artículo 124 del citado Texto Integrado, señala que la Dirección de Normatividad y Calidad Turística se encarga de ejecutar la política del sector turismo, para lo cual formula la normativa de alcance nacional respectiva, y ejecuta acciones encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios turísticos; Que, mediante los Informes Nº 0119-2026-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MRN y Nº 0067-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Turismo de Aventura, con la fi nalidad de garantizar la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura, mediante la incorporación de disposiciones técnicas que permitan reducir los riesgos para los turistas y fortalecer la gestión de las autoridades competentes; así como promover la formalización de los operadores, asegurar que el personal cuente con las competencias necesarias y mejorar la calidad de la información brindada al turista, contribuyendo a un desarrollo responsable y sostenible de la actividad; Que, en mérito a lo señalado, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico propone aprobar el Reglamento de Turismo de Aventura, para lo cual ha elaborado un proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos, precisando que su publicación resulta necesaria a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas; Que, con el Memorándum Nº 834-2026-MINCETUR/ SG/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 0084-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización y el Informe Nº 0013-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante los cuales se emite opinión favorable a la aprobación de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Turismo de Aventura y su Exposición de Motivos; Que, a través del Informe Nº 0662-2026-MINCETUR/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que mediante resolución ministerial se disponga la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Turismo de Aventura y su Exposición de Motivos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaria General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio