Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Seguro Social de Salud; el Memorando N° 003255-GG- ESSALUD-2026 de la Gerencia General del Seguro Social de Salud; el Informe Legal N° 000254-GCAJ-ESSALUD-2026 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica del Seguro Social de Salud; el Informe N° 000007-OGCYH-PE-ESSALUD-2026 de la O fi cina de Gestión de la Calidad y Humanización del Seguro Social de Salud; y la Hoja de Elevación N° 001052-2026- MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; asimismo, su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho, entre otros, a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 7 de la misma norma dispone que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; a su vez, su artículo 11 señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; y, supervisa su efi caz funcionamiento; Que, el artículo 44 de la misma norma establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, establece que el referido Ministerio responde, entre otras áreas programáticas de acción, a la seguridad social; y, su artículo 17 dispone que EsSalud se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, su artículo 123 establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la citada Ley, prevé que toda persona tiene derecho a ser atendida con pleno respeto de su dignidad e intimidad sin discriminación por acción u omisión de ningún tipo; Que, la Ley N° 29414 establece en su artículo 2 que la enumeración de los derechos contenidos en el artículo 15 de la Ley General de Salud no excluye los demás contenidos en dicha Ley o los que la Constitución Política del Perú garantiza; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud), prevé que el Seguro Social de Salud (EsSalud) es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo; el cual tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;Que, el artículo 1 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispone que la seguridad social en salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el bienestar y garantizar el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas; a su vez, se indica que se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, efi ciencia y facilidad de acceso a los servicios de salud; Que, el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030, aprobado por la Organización Mundial de la Salud - OMS, insta a los Estados a establecer estrategias nacionales integrales para fortalecer la cultura de seguridad, reducir riesgos y daños, mejorar procesos clínicos seguros e implementar sistemas de reporte, aprendizaje y participación del paciente; Que, la Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones púbicas en resultados, aprobada por Decreto Supremo N° 127-2026-PCM, comprende como EJE 5: consolidar la gobernabilidad democrática y el Estado de derecho para fortalecer las instituciones y gestionar los con fl ictos; y, a su vez, contempla el lineamiento L.5.6. Fortalecer la gobernanza y gestión de la seguridad social en salud, para la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones a los asegurados; Que, la Resolución Ministerial N° 156-2026/MINSA, aprueba el Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030, cuyo objetivo general es mejorar la calidad y seguridad de la atención en salud en las dimensiones de seguridad, efectividad, oportunidad, equidad, integración, e fi ciencia y atención centrada en las personas; Que, en el marco de las referidas normas, el paciente hospitalizado tiene derecho a estar acompañado por un familiar o persona de con fi anza, porque favorece su bienestar emocional, acelera su recuperación y garantiza una atención más humana y segura; Que, en consecuencia, resulta necesario declarar de interés sectorial la promoción de la atención integral, humanizada y centrada en la persona en su calidad paciente hospitalizado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud (EsSalud), a fi n que EsSalud establezca y regule el acompañamiento del paciente hospitalizado, por parte de un familiar directo o persona de su elección, durante su estancia hospitalaria, con respeto de las normas, directivas, lineamientos o protocolos dictados por el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rectoría; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Se declara de interés sectorial la relevancia de la atención al paciente, en el marco de la atención integral, humanizada y centrada en la persona, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Seguro Social de Salud (EsSalud). Artículo 2.- Medidas EsSalud establece y regula el acompañamiento al paciente hospitalizado en sus IPRESS, por parte de un familiar directo o persona de su elección, durante su estancia hospitalaria, en cumplimiento de las normas, directivas, lineamientos o protocolos dictados por el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rectoría. Artículo 3.- Disposiciones para la implementación EsSalud emite las disposiciones que resulten necesarias, para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de las normas vigentes