Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / cámara Gesell del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) de dicha Corte Superior. Artículo Séptimo.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes (16.º, 17.º y 18.º) del distrito de Independencia remitan de manera inmediata y proporcional al 3.º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio los expedientes con trámite de Cámara Gesell pendiente, hasta cubrir la capacidad máxima de agendamiento y ejecución de audiencias de dicho órgano transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2026; debiendo la Administración del Módulo de Sanción del SNEJ de Lima Norte ejecutar la distribución de forma continua y proporcional, e informar el total de la carga redistribuida al PPoR 1002 en el plazo de 15 días calendario. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima Norte, Lima Este, Arequipa, Callao y Junin a adoptar las acciones correspondientes, a fi n de operativizar lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima Norte, Lima Este, Arequipa, Callao y Junin; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2556147-1 Crean el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Andayaque, distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, y Distrito Judicial de Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000314-2026-CE-PJ Lima, 17 de septiembre del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 000406-2026-ONAJUP-CE-PJ cursado por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el O fi cio N° 000991-2026-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. La Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite informe a este Órgano de Gobierno por el cual hace de conocimiento que la Corte Superior de Justicia de Cusco propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Andayaque, distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, y Distrito Judicial de Cusco. Segundo. Al respecto, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta. Tercero. Conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1052-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Andayaque, distrito de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, y Distrito Judicial de Cusco, con sede en la Comunidad Campesina de Andayaque cuya competencia territorial comprenderá: Comunidad Campesina de Andayaque —sede—, Comunidad Campesina de Quisinsaya, Comunidad Campesina de Nueva Esperanza Ccapana, Comunidad Campesina de Llachi, Comunidad Campesina de Ullpo, Anexo de Markjopata y Anexo de Paruparu. Artículo Segundo.- Disponer que, por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas respectivas, para la implementación del juzgado de paz creado; a fi n de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Cusco entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cusco, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2556150-1