NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 26 de agosto de 2026, siendo aprobada por unanimidad; Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nº 32513 del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2026; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes; Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad; asimismo, el Art. 3º de la referida ley, señala que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Estando al acuerdo del Consejo Universitario, Ley Nº 32513 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor del docente MGT. MIJAIL MONTESINOS ESCOBAR, Profesor Auxiliar a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Civil, por el periodo comprendido del 25 de septiembre al 03 de octubre de 2026, a fi n de que pueda participar como expositor en el 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON STRUCTURAL DYNAMICS - EURODYN 2026, a llevarse a efecto en la ciudad de Hannover, Alemania, del 27 de septiembre al 01 de octubre de 2026, presentando el trabajo de investigación titulado “Dynamic Behavior of the Colonial 17th Century Church La Merced in Historic Center of Cusco, Perú”. Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución otorgue a favor del docente bene fi ciario Mgt. Mijail Montesinos Escobar, lo siguiente: - Apoyo económico traducido en dos (02) días de viáticos S/ 3,618.00 ($ 1080= T.C. S/ 3.35 al 21/08-SUNAT). - Adquisición de pasajes aéreos.- Inscripción en el evento.- Publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercero.- EL EGRESO que se origine por la aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario 1252-2026; documento que en anexo forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del bene fi ciario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo, está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituya la sustentación de gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de viaje y Declaración Jurada con carácter excepcional) siempre que no haga uso de la movilidad institucional, la comisionada deberá de sustentar con alimentación y alojamiento al 100% con comprobantes de pago, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, “UNSAAC”, por concepto de ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integració[email protected]_pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS - RESOLUCIÓN Nro..... NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentará los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante la DIGA y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC. Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del bene fi ciario de presentar, al término de la licencia, la documentación que acredite su participación en el evento materia de la presente resolución; asimismo, deberá presentar el informe correspondiente ante el Despacho Rectoral y la Facultad de Ingeniería Civil. Octavo.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones de la UNSAAC, proceda a la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe y en la página web de la Institución www.unsaac.edu.pe. El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.LAURO ENCISO RODAS Rector Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución Nº CU-504-2026-UNSAAC está publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac 2550408-1 Autorizan viaje y participación de delegación de la Universidad Nacional de Frontera, para participar en evento a realizarse en la República del Ecuador UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 546-2026-UNF/CO Sullana, 4 de setiembre de 2026.VISTOS: El O fi cio Nº CGP-LOJA Nro. 047-2026, de fecha 12 de agosto de 2026, del Consulado General del Perú en Loja; el Proveído Nº 1491-2026-UNF-P, de fecha 14 de agosto de 2026;; el O fi cio Nº 309-2026-UNF-VPAC/DPSEC- UEC, de fecha 18 de agosto de 2026; el Informe Nº 010-2026-UNF-VPAC/DPSEC, de fecha 26 de agosto de 2026; el Informe Nº 2199-2026-UNF-PCO-OPP-UP y el Informe Nº 716-2026-UNF-PCO-OPP, ambos de fecha 28 de agosto de 2026; el O fi cio Nº 3317-2026-UNF-VPAC, de fecha 26 de agosto de 2026; Informe Nº 0342-2026-UNF- OAJ, de fecha 02 de septiembre de 2026; y demás documentos que obran en el expediente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía universitaria, y el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que esta se ejerce de conformidad con la Constitución y las