Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1998 (13/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

e[m P&. 167217

INDECQPI
En aplicacion a lo establecido en la legis lacion antidumping, se dispone que la Comision recalcule el valor normal y es@ biezca, de ser el caso, nuevos derechos antidumphg a las importaciones de carburo de calcio originario de Brasil
N.de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion conforme a lo dispuesto en el Art. 19" del D.S. N" 133-91-EF TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION No 0304-199WXMXNDECOPI EXPEDIENTE N" 906-96-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE
SOLICITANTE DUMPINGY SURSIDIOS(LACOMISION) : COMITE DE LA INDUSTRIA QUIMICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDCSTRIAS (EL COMITE) : WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A. (WHITE MARTJNS) : DIJMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL OPERACIONES COMERCIALES NORMALES PROCESAL NULIDAD DE RESOLUCIONES : FARRICACION DE SUSTANCIASY PRODUCTOS QUIMICOS

DENUNCIADO MATERIA

jI

ACTMDAD

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolucion N" 012-97-INDECOPIICDS de fecha 16 de octubre de 1997 emitida por la Comision o!e Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos del orden del 4439% advalorem FOB a las importaciones de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A., clasificadas en la sub-partida nacional 2849.10.00.00, a solicitud del Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias, toda vez que el valor normal no ha sido calculado conforme a lo establecido en la legislacion antidumping. En ese sentido, se dispone remitir el expediente a la Comision para que determine el valor normal, realice la comparacion con el valor de exportacion para determinar el margen de dumping y establezca, de ser el caso, nuevos derechos antidumping, tomando en cuenta lo detallado en la presente resolucion y oTe conformidad con lo establecido en el Articulo 5 del Decreto Supremo N" 133-91-EF y el Articulo 2 del Acuerdo Antidumping. MORDAZA, 30 de octubre de 1998 1 ANTECEDENTES El 2 de agosto de 1996, el Comite' solicito a la Comisior el inicio de una investigacion para la aplicacion de dere, chos antidumping provisionales y, en su oportunidad derechos definitivos a las importaciones de carburo dc calcio clasificadas enla partida arancelaria 2849.10.00.00 procedentes de Brasil, fabricado y exportado por lar empresas Carboindustrial S.A. y Conca1 Carbureto dc Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.) y de MORDAZA MORDAZA, fabricado y exportado por la empresa Electrometa 1urgicaAndina S.A.I.C.'

El 9 de setiembre de 1996, la Secretaria Tecnica de 1;a Comision emitio el Informe N" 012-96-INDECOPU C :DS en el cual recomendo declarar inadmisible la olicitud de inicio de investigacion presentada por el Jomite, debido a que el solicitante no habia acreditado iebidamente el valor normal del carburo de calcio en uestion con documentacion correspondiente al periolo comprendido dentro de los seis meses anteriores ala wesentacion de la solicitud, tal como lo establece el kticulo 12" del Decreto Supremo N" 133-91-EF. Asi, )or Resolucion N" 012-96-INDECOPIKDS de fecha 12 le setiembre de 1996, la Comision declaro inadmisible a solicitud de inicio de investigacion para la aplicacion le derechos antidumping al carburo de calcio importalo de MORDAZA y Brasil por las empresas anteriormene mencionadas. El 3 de octubre de 1996, el Comite planteo un recurso de ,econsideracion contra la Resolucion N" 012~96-INDECOVCDS, adjuntando como nueva prueba instrumental del ralornormal y del precio de exportaciondel carburo de calcio abricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. White Martins Soldagem Ltda.), MORDAZA de dos facsimiles de echas 18 y 27 de setiembre de 1996, respectivamente, .emitidos por la empresa Polifiatex Fibras Texteis Ltda. ala :mpresa peruana Sudamericana de Fibras Textiles S.A. posteriormente, a solicitud de la Comision, el Comiti preLento MORDAZA de la cotizacion de facha 27 de setiembre de 1996 lue efectuo Concal Carbureto de Calcio S.A. White Martins joldagem Ltda.) a Polifiatex Fibras Texteis Ltda., con el objeto de confirmar el precio del carburo de calcio en el nercado interno de Brasil. Por Resolucion IV 014-96-INDECOPIKDS del 6 de noriembre de 1996, la Comision declaro fundado el recurso de econsideracion en el extremo de la aplicacion de derechos mtidumping a las importaciones de carburo de calcio procelentes de Brasil, fabricado y exportado por 1aempresaConcal ~arbureto de Calcio S .A White Martins Soldagem Ltda.) y, m consecuencia, admitio a tramite la solicitud presentada por :l Comite en este extremo y dispuso iniciar la investigacion :orrespondiente. Deigual modo, declaroinfundadoelnsferido ecurso en el extremo de la aplicacion de derechos antidumoing a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por Carboindustrial S.A. y prosedentes de MORDAZA, fabricado y exportado por Electromealurgica MORDAZA S.A.I.C. La decision de la Comision se sustento en el Informe N" 314-96-INDECOPICDS de la Secretaria Tecnica, en el :ual se concluyo que: (i) el producto fabricado y comercializado por los fabricantes nacionales tenia caracteristicas similares al exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. :White Martins Soldagem Ltda.); (ii) se habia llegado a determinar que existian indicios suficientes de la existencia de margen de dumping de 94,37% en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. White Martins Soldagem Ltda.), asi como del dano causado a la produccion nacional de carburo de calcio como consecuencia de dichas importaciones; y, (iii) no existian indicios suficientes de practicas de dumping en las exportaciones realizadas por la empresa brasilena Carboindustrial S.A. ni en las exportaciones de la empresa MORDAZA Electrometalurgica MORDAZA S.A.I.C. La Secretaria Tecnica de la Comision determino el margen de dumping en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.), de acuerdo al siguiente cuadro:

' De acuerdo a lo senalado en la solicitud, el Comite intervino en representacion de sus asociadas Carbotkrmica y Hornos Electdcos Peruanos S.A., empresas que tienen una participacion del 100% en la produccion nacional de carburo da calcio. 2 Cabe senalar que mediante Oficio Nc 978.96-ADUANASISG de fecha 2 de setiembre da 1996, en respuesta a un pedido efectuado por la Comision, la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD- remitio infonaci6n estadistica del movimiento de importacion definitiva da la partida arancelaria referida al producto materia del procedimiento correspondiente a los ahos 1993 a 1995 y enero a MORDAZA de 1996

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.