Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1998 (13/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

I.ima, MORDAZA 13 dc diciembre dc IWX

A fin de establecer si corresponde considerar como operaciones comerciales normales a aquellas ventas celebradas entre las empresas vinculadas, esta Sala considera que es pertinente comparar los precios de venta de White Martins entre empresas vinculadas y no vinculadas en el mismo nivel de comercializacion. Como anteriormente se senalo, las ventas a los productores no vinculados no pueden ser tomadas en cuenta porque el producto transado no corresponde a la definicion de producto similar, especialmente en lo relacionado a los envases hermeticos. Asi, no es posible comparar los precios pagados por los productores vinculados y no vinculados. Del mismo modo. tampoco es posible comparar precios a nivel del distribuidor, porque de acuerdo a la informacion que obra en el expediente se desprende que White Martins no registra ventas a ningun distribuidor no vinculado. En ese sentido, al no tener una comparacion valida que confirme el unico supuesto para incluirlas ventas realizadas a empresas vinculadas, es decir que los precios MORDAZA iguales a los precios de las operaciones realizadas entre partes independientes en el mismo nivel de comercializacion, esta Sala coincide con la Comision en que, para la determinacion del valor normal no se debian tomar en cuenta las ventas de White Martins alas distribuidoras vinculadas. 111.3. La determinacion del valor normal en los procedimientos de investigacion de practicas de dumping. La legislacion antidumping considera que se esta incurso en una practica de dumping si el precio de exportacion es menor que el valor normal, obtenido en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo o utilizacion en el MORDAZA del MORDAZA exportador. Sobre el narticular. el Articulo 4" del Decreto Supremo N" 133-91-EF establece que se entiende por "valor normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto igual o similar al importado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion en operaciones comerciales normales; agregando que se consideran operaciones comerciales normales tambien a las realizadas entre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio, siempre que los precios 0 costos MORDAZA iguales o similares a los de las operaciones realizadas entre partes independientes"`. Al respecto, el Acuerdo Antidumping especifica tres metodos de determinacion para el calculo del valor normal: (i) El primer metodo que se utiliza para determinar el valor normal consiste en utilizar los precios de las ventas internas del producto similar, entendiendose por tales todas aquellas operaciones comerciales normales efectuadas en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador respecto de un determinado producto. Asi, los precios de las ventas internas podran ser aceptados como punto de comparacion siempre que se obtengan en el curso de operaciones comerciales normales y que las mismas constituyan una cantidad suficiente o MORDAZA lo suficientemente representativas para efectuar el analisis de comparacion con los precios de exportacion. (ii) Si las ventas no califican como operaciones comerciales normales, o bien porque se realizan en situaciones especiales de MORDAZA o porque las mismas no constituyen una cantidad suficiente o no son lo suficientemente importantes para considerarlas como representativas, los precios de las ventas internas tendrian que descartarse por no constituir una base solida de comparacion. En estos casos, ante la insuficiencia de dicho metodo, la autoridad competente tendra que recurrir a otro metodo subsidiario de determinacion del valor normal, compuesto por el precio de exportacion a un t,ercer pais. (iii> En su defecto. cuando el precio de exportacion a terceros paises no sea representativo se considerara como precio comparable el valor reconstruido, el mismo que esta constituido por el costo de produccion unitario asi como por los porcentajes correspondientes a gastos administrativos, otros gastos y un margen razonable de beneficios'T. En ese mismo sentido, el Articulo 5" del Decreto Supremo N"133-91-EF dispone que si el producto o uno

similar no es vendido en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de exportacion, o si tales ventas no permiten una determinacion valida del valor normal, este se precisara: (i) Considerando el precio mas alto de exportacion en el MORDAZA de origen de un producto igual o similar al que se exporte a un tercer MORDAZA, siempre y cuando este sea representativo. (ii) En defecto de lo senalado en el inciso anterior, considerando el precio calculado de un producto igual o similar. Este precio se obtendra del costo de produccion en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA de origen, mas un margen razonable de gastos administrativos de venta y de beneficios. Por regla general, dicho beneficio no sera superior al habitualmente obtenido en la venta de un producto de la misma categoria, en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen. (iii) Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comision'*.

l6 DECRETO SUPREMO N" 133.91-EF, Articulo 4*.-Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende por "Valor Normal" a aquel realmente pagado o por pagar, por un producto Igualo amllar al importado al MORDAZA para su consumo o utilizacion en el MORDAZA interno del MORDAZA de origen o de expoliacion en operaciones comerclales normales Seconsideran operacionescomerclalesnormalestambien alas realizadasentre partes asociadas o vinculadas o que han concertado entre si un arreglo compensatorio. siempre que los precios y costos MORDAZA iguales 0 similares a los de las operaciones realizadas entre parles Independientes. li ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, Articulo 2.4: Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal. Esta comparacion se MORDAZA en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fabrica". y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo mas proxlmas posibles. Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de trlbutackin. las diferenclas en los niveles comerciales. en las canbdades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras dlferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilldad de los precios. En los casos previstos en el parrafo 3. se deberan teneren cuenta tambien los gastos, con inclusion de los derechos e impuestos en que incurra entre la impottaclon y la reventa, asi como los beneficios correspondientes Cuando, en esos casos, MORDAZA resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades estableceran el valor normal en un mvel comercial equivalente al correspondiente al precio de exporiacion reCOnStNid0 o tendran debidamente en cuenta los elementos que el presente parrafo permite tomar en consideracion. Las autondades indicaran a las partes afectadasque informacion se necesita para garantizar una comparacion equitativa y no les impondran una carga probatona que no sea razonable In DECRETO SUPREMO No 133-91-EF, Articulo 5*.-S¡ el producto o uno slmilar noesvendidoenelcursodeoperacionesnormalesenelmercadointemodelpais deorigeno de exportacion o SI talesventasnopermiten unadeterminacionvalida del valor normal, este se precisara: a) Considerado el precio mas alto de exportacion en el MORDAZA de origen de un producto igualo similar al que se exporte a un tercer MORDAZA, stempre y cuando este sea representatno. b) En defecto de lo senalado en el inciso anterior, considerando el precio calculado de un producto igual o similar Este precio se obtendra del costo de produccion en el curso de operaclones comerciales normales en el MORDAZA de origen. mas un margen razonable de gastos admlnstrativos de venta y de beneflcios Por regla general, dicho beneficio no sera supenor al habitualmente obtemdo en la venta de un producto de la misma categoria, en el MORDAZA Interno del MORDAZA de origen. c) Cuando no exista precio de exportacl& con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igualo similar, el valor normal se calcula% sobre una base razonable que determine la Comlslon a que se refiere el Articulo ll' del presente Decreto Supremo. d) Para las Importac;ones procedentes y onginarias de paises con economia centralmente planlflcada el valor normal se obtendra en base al precio comparableenelcursodeoperac~onescomercialesnormalesaquesevende un producto Igual o similar en un tercer MORDAZA con grado de desarrollo similar al Perti, para su uttllzaclon o consumo interno De no exlsbr dicho precio comparable el valor normal podra calcularse sobre una base razonable que determlne el Ministerio de Economia y Finanzas.

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