Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1998 (11/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

MORDAZA, sabado ll de MORDAZA de 1998 Asimismo, este servicio comprende el transporte de los envios o paquetes postales al lugar de clasificacion y almacenamiento, su puesta a disposicion de las autoridades encargadas del control aduanero con la documentacion pertinente y su entrega al destinatario, previo pago de los tributos en los casos que corresponda. El despacho aduanero de los envios o paquetes postales a que se refiere el presente articulo se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo N" 032-93-TCC, en el presente Reglamento y en las normas operativas que dicte ADUANAS. Articulo 3O.- El servicio de mensajeria internacional, correo rapido o courier, prestado por los Concesionarios Postales comprende la recepcion, consolidacion, transporte, desconsolidacion, MORDAZA a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario, previo pago de los tributos o MORDAZA de garantia en los casos que corresponda, de las mercancias contenidas en los envios o paquetes a que se refiere el inciso c) del Articulo 83" de la Ley General de Aduanas. El despacho aduanero de estas mercancias se sujetara a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las formalidades simplificadas de control que establezca ADUANAS. Los envios 0 paquetes 8 que se refiere el pkrafo anterior podran contener cualquier MORDAZA de mercancias, esten o no destinadas a fines comerciales, siendo las unicas limitaciones que su importacion o exportacion no se encuentren prohibidas y que el valor FOB del envio no supere los US$2 000,OO (dos mil dolares de los Estados Unidos de America). Las mercancias de importacion o exportacion restringida, transportadas por los Concesionarios Postales, deberan cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la legislacion nacional. Articulo 4O.m Los obsequios a que se refiere el inciso ll) del Articulo 83" de la Ley General de Aduanas se encuentran comprendidos dentro de los alcances de los Articulos 2" y 3" precedentes, segun corresponda, siempre que su valor FOB no supere los US$ 1000,OO (un mil dolares de los Estados Unidos de America) y se cumpla lo establecido en el literal e) del Articulo 2" del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento. Articulo 5O.m Los envios o paquetes postales transportados por los Concesionarios Postales a que se refiere el Articulo 2" del presente Reglamento, se trasladaran para su despacho en las Aduanas de destino en el interior del psis, en cumplimiento del MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA establecido por el Convenio Postal Universal y que implica la obligacion de encaminar por las vias mas rapidas los envfos postales provenientes del exterior, hacia su destino final. Articulo 6O.m Los envios o paquetes transportados r Concesionarios Postales a que se refiere el Articulo 3" der presente Reglamento, podran destinarse a los diferentes regimenes y operaciones aduaneras contemplados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El despacho aduanero de los envios o paquetes de un expedidor o de un destinatario cuyo valor sobrepase los US$2 000,OO (dos mil dolares de los Estados Unidos de America) FOB, o de US$ 1000,OO (mil dolares de los Estados Unidos de Ame'kica) si se trata de obsequios, se sujetara a las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. El despacho aduanero de los mencionados envios o paquetes requerira del correspondiente Certificado de Inspeccion cuando se encuentren amparados en distintas facturas comerciales emitidas por un mismo proveedor extranjero, consignadas a un mismo importador o destinatario y consolidadas en una sola Guia Aerea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte, siempre que en conjunto representen un valor igual 0 mayor 8 US$5 000,OO (cinco mil dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en otras monedas. Articulo 7% Para efectuar el desaduanamiento de los envfos o paquetes que transporten, los Concesionarios Postales deberan estar inscritos en el Registro de Concesionarios Postales que administra ADUANAS, para lo cual deberan presentar lo siguiente: k a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada donde se senale: - Domicilio. - Numero de Licencia Municipal de Funcionamiento del local o locales donde vaya a operar. - Datos de inscripcion de la empresa en los Registros Publicos y nombre del representante legal, en el caso de personas juridicas. b) MORDAZA simple del Contrato de Concesion del Servicio Postal Internacional suscrito con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. L c) MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion de la empresa, en el caso de personas juridicas. d) Carta fianza a favor de ADUANAS a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, incluido el adeudo aduanero, de acuerdo al monto que sera aprobado r Resolucion de Superel intendencia de Aduanas sobre la base CY movimiento operacional anual. Esta garantia sera renovada a su vencimiento y restituida en los casos que MORDAZA sido ejecutada parcialmente en un plazo m&ximo de cinco (5) dfas calendario. Articulo 8O.- Los Concesionarios Postales deber& acreditar ante ADUANAS al personal encargado de conducir, recibir, entregar y despachar los envios o paquetes senalados en los Articulos 2" y 3" del presente Reglamento, para el otorgamiento de la respectiva credencial. Asimismo, deberan comunicara ADUANAS los cambios de su personal autorizado, dentro del plazo de 5 (cinco) dias calendario de producido, acreditando a los designados en su reemplazo. Articulo 9O.m Los envios 0 paquetes postales para uso personal o exclusivo del destinatario, podran ser despachados en forma inmediata al arribo del vehiculo transportador. LOS envios o paquetes transportados por los Concesionarios Postales deberan trasladarse a los Terminales de Almacenamiento para su despacho aduanero. Articulo loo.- Para efectos de la destinacion aduanera de los envios o paquetes transportados por Concesionarios Postales, se transmitiran por via electronica los datos del Manifiesto de Carga con antelacion a la llegada del medio de transporte. La MORDAZA del Manifiesto de Carga Postal, incluyendo el de las mercancias desconsolidadas, asi como de la Guia de Valijas y Envios Postales, Guia ABrea, Conocimiento de Embarque o Carta Porte, segun corresponda, se sujetaran a la forma y plazos establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Asimismo, la justificacion y rectificacion del Manifiesto de Carga Posta-l se sujetan a las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Articulo llO.- La importacion o exportacion de los envios o paquetes a que se refieren los Articulos 2" y 3" del presente Reglamento sera solicitada por los Concesionarios Postales mediante la correspondiente Declaracion de Aduanas, indicando si se trata de muestras sin valor comercial, envios o paquetes de uso personal o exclusivo del destinatario, obsequios u otras mercancias, asi como el nombre del Terminal de Almacenamiento cuando corresponda. Los destinatarios, asi como los remitentes, tambien podran confeccionar y presentar directamente la Declaracion de Aduanas para efectos del despacho de sus envios o paquetes. La Declaracion de Aduanas debera estar acompanada de la respectiva Factura Comercial, sin perjuicio de la MORDAZA de los documentos adicionales que exija la normatividad especifica, en los casos de mercancias restringidas o sometidas a control por su naturaleza. En el caso de obsequios y envios o paquetes para uso personal o exclusivo del destinatario la Factura Comercial podra sustituirse por una Declaracion Jurada. ArticuIo 12% Para efectos del despacho de importacion o exportacion a que se refiere el articulo anterior, la Aduana podra permitir a los Concesionarios Postales el despacho en conjunto de envios o paquetes postales para uso personal o exclusivo del destinatario asi como de las muestras sin valor comercial, presentando una sola Declaracion, siempre que se cumpla con consignar en MORDAZA los datos completos correspondientes a cada envio. Articulo 13O.m El expedidor de un envio o paquete postal podra solicitar su devolucion o la modificacion o correccion de la direccion de destino, siempre que: a) No MORDAZA sido solicitada la destinacion aduanera. b) No se trate de mercancia prohibida. c> No MORDAZA sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente por motivo de infraccion de la legislacion vigente. Articulo 14O.1 De conformidad con el Convenio Postal Universal se consideran envios o paquetes postales no distribuibles los que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a los destinatarios. La devolucion de los envios o paquetes no distribuibles al expedidor, se efectuara en sacas o valijas que no deben confkndirse con otras mercancias y en un plazo que no podra exceder de un mes, prorrogable hasta por un periodo igual, solo en casos justificados y aceptados por la Aduana, con excepcion de los impresos, los que se devolveran siempre que MORDAZA solicitados por el expedidor. No seran devueltos a origen, los envios o paquetes postales que no cuenten con documentacion legal pertinente, el expedidor MORDAZA renunciado a su devolucion o hayan sido comisados por infraccion de las normas nacionales vigentes, asi como aquellos que determinen las normas nacionales sobre la materia. En tales casos los envios o paquetes seran puestos a disposicion de ADUANAS para las acciones que correspondan. Articulo X0.- Los Concesionarios Postales estaran sujetos a las siguientes obligaciones: a) Custodiar los envios o paquetes que transporten desde su recepcion hasta su entrega al terminal de almacenamiento o al destinatario, segun corresponda. b) Presentar el Manifiesto de Carga Postal, asi como los documentos que acreditan la desconsolidacion de la mercancia, ante la Autoridad Aduanera, de acuerdo a las reglas y plazos establecidos. c) Confeccionar la lista de bultos o mercancias faltantes o sobrantes aI termino de la descarga que, junto con la respectiva Nota de Tarja, seran suscritas por el Concesionario Postal y el Almacenista. d) Formular y presentar la Declaracion Simplificada, acompanando los documentos que amparan las mercancias que se presentan a des acho. e) PresentarPos envios o paquetes cuando les MORDAZA solicitados para su reconocimiento fisico.

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