Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1998 (11/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado ll de MORDAZA de 1998

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9. Prorroga de la rebaja del 20% por pago anual de los Arbitrios 1993. Articulo Cuarto.- Los beneficios tributarios que se senalan en el articulo ant.erior se otorgan por el periodo correspondiente al mes de MORDAZA 1998. DE LA AMNISTIA PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO DE OMISOS Articulo Quinto.- Los OMISOS al pago del Impuesto Pre dial podran regularizar su situacion tributaria acogiendose ala presente AMNISTIA, condonandosele: el pago de Multas por omiso ala MORDAZA de la Declaracion Jurada de Aut.oavahio. Articulo Sexto.- Para la inscripcion y registro correspondiente debera presentarse la respectiva Declaracion Jurada de Autoava1uo.y acreditar cl pago del Impuesto Predial de los anos no prescritos. El monto del impuesto resultante podra ser cancelado rnediante el Programa de Fraccionamiento Tributario. DE LA AMNISTIA PARA LA REINSCRIPCION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS Articulo Septimo.- Concedase Amnistia para la recepcion de la Declaracion Jurada de Autoavaluo de los contribuyentes pensionistas, condonandosele el pago de la Multa Tributaria por omiso a la MORDAZA dc la Declaracion Jurada en el plazo senalado por la Administracion Tributaria. Articulo Octavo.-Con la MORDAZA delacorresnondiente Declaracion Jurada de Autoavaluo y MORDAZA boleta de pago se procederas la REINSCRIPCION del contribuyente que anteriormente venia gozando del beneficio de INAFECTACION de pago del Impuesto Predial. DE LA AMNlSTL4 PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR AUMENTO DE VALOR Articulo Noveno.- Este beneficio alcanza a los contribuyentes registrados en la base de datos y para su aplicacion se tendra en cuenta los siguientes casos: a) Predios Catastrados b) Predios No Catastrados Articulo Decimo.- En cl caso de predios catastrados. los contribuyentes que hayan sido detectados incurriendo en evasiontributariaal subvaluar las caracteristicas reales de construcciondesu predioyquetenganFICIIACATASTRALy/oREQUERIMIENTO, deberan regularizar con la MORDAZA de la nueva Declaracion Jurada, condonandosele el pago de la Multa Tributaria que le corresponde por Omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada rectilicatoria dentro de los plazos que la ley esbablece, debiendo efectuar el pago de los saldos a favor que resulte, por los periodos no prescritos. Articulo Undecimo.-En el caso de los predios No Catastrados, bastara con la MORDAZA de la Declaracion Jurada rectificatoria, debiendo efectuar el pago por los saldos a favor que resultare por los periodos no prescritos. Para la MORDAZA de la Declaracion Jurada rectificatoria estan exceptuados del pago dela Multa Tributaria correspondiente, por omiso ala MORDAZA de Declaracion Jurada rectificatoria dentro dc los plazos legales establecidos la cual se encuentra condonada durante la presente amnistia. Articulo Duodecimo.-En ambos casos, el monto resultante como saldo a favor de la Municipalidad, podra ser pagado en forma fraccionada, debiendo suscribirse el respectivo Convenio de Fraccionamiento. AMNISTIA DE DECLARACION JURADA DE AUTOVALUO DEL IMPUBSTO PREDIAL PARA PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Articulo Decimo Tercero.- Estos beneficios comprenden a los predios 1NAFECTOS senalados en el Articulo 17" del Decreto Legislativo N" 776 "Ley de Tributacion Municipal". los cuales. entre otros, son : - Universidades y Centros Educativos Publicos - Cuerpo General de Bomberos - Comisarias - Hospitales y Centros de Salud - Ot,ros Articulo Decimo Cuarto.- Las Entidades e Instituciones Publicas del Estado podran regulanzar la inscripcion de sus prediosubicadosenlajutisdiccii,ndistritaldeComas, parnlocual debera cumplir con la prestacion de la Declaracion Jurada de Autoavaluo. CONDONANDOSELE el DI?PO de Multas Tributa" ._ -....,-. _ .-- `> . PRORROGA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

DICE:
La conciliacion sera anotada en el registro de los recursos de reclamacion...

DEBE DECIR
La conciliacion ser8 anotada en el registro de las redanxaciones. 7941

Otorgan Amnistia Tributaria a contribuyentes del distrito
ORDENANZA N" 012-98-C/MC Comas, 10 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 10 de MORDAZA de 1998 aprobo el Dictamen presentado por la Comision de Economfa y Finanzas para otorgar Amnistia Tributaria a los contribuyentes del distrito; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de dereasuntos de su competencia; Que, la Oficina de Administracion Tributaria ha remitido ala Comision de Economia y Finanzas el Proyecto de Ordenanza de: AMNISTIA TRIBUTARIA DE MORDAZA 1998, que contiene las geneamnistia Jurada de Autoavaluo de Omisos, reinscripcion de Pensionistas y Jubilados, MORDAZA de Declaracion Jurada de Autoavaluo por aumento de valor, prorroga del programa de fraccionamiento tributario y disposiciones complementarias y finales respectivamente; Que, la propuesta tiene MORDAZA legal en el Articulo 41" del Codigo Tributario, el DecretoLe `slativoN"816enel sentidoque los Gobiernos Locales y Region iY estan investidos de potestad es para condonar el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, mientras que la deuda tributaria solo podra ser condonada conforme lo estipula la Ley; Que, la Comision de Economia y Finanzas opina que se apruebe el proyecto oresentado oor la Oficina de Administracion Tributaria; . Estando alo expuesto y con las facultades que le confiere la Ley Or MORDAZA de Municipalidades, luego de las deliberaciones del caso, eBConcejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA: DE AMNISTIA TRIBUTARIA MORDAZA 1998 Articulo Primero.- Definase como AMNISTIA TRIBUTARIA MORDAZA 1998 a los beneficios tributarios que la Administracion Tributaria otorga a los contribuyentes deudores y omisos de la juui&xi~S~l de Comas. do.- Para acogerse a los beneficios tributarios que se MORDAZA r en la presente Ordenanza, los contribuyenen tes deudores u omisos deberan presentarse ante la Administracion Tributaria o en los lugares fijados por esta, a fin de regularizar su situacion tributaria. Articulo Tercero.- Los beneficios tributarios a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes: 1. Amnistia de Declaracion Jurada de Autoavaluo del Irnpuesto Predial de OMISOS (Inscripcion de Omisos). 2. Amnistia de Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial de Pensionistas (Reinscripcion). 3. Amnistia de Declaracion Jurada de Autoavalno de Aumento de Valor (Subvaluadores). 4. Amnistia de Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial para predios de Propiedad del Estado. 5. Prorroga del Beneficio de Fraccionamiento Tributario por las deudas registradas en cuenta corriente, siguientes: -Arbitrios 1996 y 1997 - Impuesto Predial 1996 y 1997 - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997. 6. Prorroga de la rebaja del 50% de Multas Administrativas, monto sobre el cual podra concederse el beneficio de Pago Frac-

7.Condonaci6ndeMultasTributariasconlaacreditaciondelpago anual del Impuesto Predial 1998, previa regulari!zacion de la Declaracion Jurada de Autoavaluo de aumento de valor de ser el caso. 8. Condonacion del Interes Moratorio y Reajuste por el pago Articulo Decimo Quinto.- Conforme a lo normado por 1:) al contado (anual, trimestral o mensual; segun sea el caso) de los j I Ordenanza N" 0%98.C/MC se continuara con el Programa de Arbitrios correswndientes a los anos 1996 Y 1997.

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