Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 1998 (11/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

1 .ima, sabado 11 de MORDAZA de 1998 Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7731 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial N" 226-98-PE del 5 de MORDAZA de 1998, se autorizo a partir de las 00.00 horas del dia 11 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" de Latitud Sur, estableciendose que los armadores que suscriban el correspondiente convenio, deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los Certificados de Inspeccion emitidos por la entidad a que se hace referencia en el Articulo 4" de la mencionada norma; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 280-98-PE del 5 de junio de 1998, se establecio un programa provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis riugens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el mismo que regira hasta el 31 de MORDAZA de 1998, en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion y procesamiento de dichos recursos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peni y el paralelo 16" Latitud Sur; Que la MORDAZA a que se hace mencion en el considerando precedente establecio que los armadores cuyas embarcaciones participen en el mencionado programa provisional deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesquena, los Certificados de Irspeccton emitidos por la entidad a que se hace referencia en el Articulo 6" de la Resolucion Ministerral N" 280-98-PE, habiendose fijado como fechas para su MORDAZA el 20 de junio, y 20 de MORDAZA de 1998; Que se ha tomado conocimiento del Acta de la reunion llevada a cabo el dia 7 de MORDAZA del presente ano, entre las representaciones gremiales de-armadores y empresas pesqueras-y la entidad oue resulto ganadora del concurso "Verificacion de artes de nesca. iistemas de\onservacion a bordo y volumenes de descarga-de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa", por lo que es necesario modificar las fechas para la MORDAZA de los Certificados a que se hacen referencia en 10s considerandos precedentes; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Establecer como fecha limite el dia 15 de MORDAZA de 1998, para la MORDAZA de los Certificados de Inspeccion a que se refiere el Articulo 7" de la Resolucion Ministerial N" 22698-PE, que autorizo las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus). Articulo 2".- Los Certificados de Inspeccion emitidos or la ucion entidad a que se hace referencia en el Articulo 6" de la Reso P " Ministerial N" 280-98-PE, que establecio el Programa Provisional para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), deberan ser presentados a mas tardar el 15 de MORDAZA y 15 de agosto de 1998, para las actividades correspondientes a los meses de junio y MORDAZA del presente ano, respectivamente Articulo 3".- A partir de las fechas indicadas en los Articulos 1" y 2" de la presente resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a fin de que no se otorgue el zarpe correspondiente a las embarcaciones cuyos armadores hayan incumphdo con presentar los certificados MORDAZA mencionados Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7691

Autorizan actividades de extraccibn y recepcion de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre el extremo norte y el paralelo 16" Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL N" 349-98-PE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial N" 324-9h-PE del 1 de MORDAZA de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 6 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del ll de MORDAZA y de las 00.00 horas del dia 13 de MORDAZA hasta las 00.00 horas del dia 18 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" Latitud Sur; Que los reportes diarios de las pesquerias pelagicas remitidos por el Instituto MORDAZA del Peru, indican que los desembarques en la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, mantienen una composicion adecuada del recurso anchoveta (Engraulis ringens), por lo que se considera nrresario dar continuidad a las actividades de extraccion y procesarmento en el presente periodo semanal; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° Ol-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l ° . Autorizar en adicion a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 324-98-PE y desde las 00.00 horas del dia 11 de MORDAZA hasta las 00.00 del 13 de MORDAZA de 1998, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16" Latitud Sur Articulo 2°.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca que se autoriza en el articulo anterior, las embarcaciones incluidas en los incisos a), b) y c) del Anexo 1 de la Resolucion Mznisterial N" 200-98-PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Articulo 3".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y, las D:recciones y Subdirecciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 4".- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El 1)eruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 7690

COMISION EJECUTIVA DEL P0DER jl,m,H3ICIAL

Autorizan al Presidente de la Corte Establecen fecha limite para que los Superior de Justicia de MORDAZA a susarmadores pesqueros presenten Cer- cribir convenio de capacitacion para tificadosde Ins ccion a que se refiere Jueces de Paz No Letrados con entidad religiosa la R.M. N° 226-r 8-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 341-98-PE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 1998 RESOLUCIONADMINISTRATIVA N" 669~CME-PJ MORDAZA, 30 de junio de 1998

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