Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1998 (08/10/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

I
MORDAZA, jueves 8 dc octubre dc 1998

Establecen plazo para la MORDAZA mensual del Anexo N° 1 "Inversiones"
CIRCULAR N" B-2022-98 MORDAZA, 7 de octubre de 1998 CIRCULAR N" B-2022-98 F-363-98 CM-212-98 CR-082-98 EAF-1'74-98 Ref.: Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Articulo 349" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, con las facultades otorgadas por la Resolucion SBS N° 1025-98 del 1 de octubre de 1998 y con la finalidad de una MORDAZA oportuna del Anexo N" 1 "Inversiones" establecido mediante Circular SRS N" B-1935-93, F-278-93, M-277-93, EAF-135-93, CR-018-93 y (M-130-93 del 12 de febrero de 1993, esta Superintendencia ha dispuesto la MORDAZA mensual del mismo dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes. a partir de la informacion correspondiente al mes de octubre de 1998. Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros lai.) 11647 MORDAZA mensual del Anexo N° 1 "Inversiones".

CONASUCO
Declaran fundada en parte impugnacion contra resolucion referida a liquidacion final de contrato sobre supervision de obras
RESOLUCION N" 014-98-CONASUCO MORDAZA, 1 de octubre de 1998 Visto el recurso de revision interpuesto por el Consorcio TYPSA - OIST - MOTLIMA Consultores S.A., contra la Resolucion Viceministerial N" 333-98-MTC/15.02 que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral N" 173-98-MTC/15.03.PERT que aprueba la Liquidacion Final del Contrato N° 071-94-MTC/15.03.PERT correspondiente a la supervision y control de las obras de Rehabilitacion de la Carretera Panamericana Norte, Paquete 7 Tramo I- Empalme RlN (Lambayeque) - Dv Olmos, Tramo II-Dv Olmos y Tramo III-Km. 171 (Caserio Noria Zapata) Piura. CONSIDERANDO: Que, por Concurso Publico Internacional con Preseleccion N" 04-E-92-TC/15.03.UEP el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion selecciono al Consorcio TYPSA OIST - MOTLIMA Consultores S. A., el que se encargaria de la revision del proyecto, estudios de MORDAZA, la supervision y control, asi como la liquidacion de los tramos de la obra: Rehabilitacion de la Carretera Panamericana Norte, conformada por los Tramos: 1: Empalme RlN (Lambayeque) - Dv. Olmos; II: Dv. Olmos - Km. 171 (Caserio Noria Zapata); III: Km. 171 iCascrio Noria Zapata) - Piura; Que con fecha 26-7-94 se suscribio el Contrato de Supervision N° 0710-94-MTC/15.03.PERT.01 con el Consorcio TYPSAO I S T - MOTLIMA Consultores S.A., por un monto de S/. 2'958,383.OO (dos millones novecientos cincuentiocho tresc~entos "chentitres y OO/100 nuevos soles) y US$97,793.00 (noventisiete mil setecientos noventitres y 00/100 dolares a m e r i c a nos) aprecios del 31 de marzo de 1994, mas el impuesto general a las ventas; Que, por Resolucion Directoral N° 173-98.MTC;15.02.PERT, dcafecha 19-6-98 se aprueban los informes finales y liquidacion final del Contrato estableciendose el monto final del mismo de S/. 7'162,459.36 (siete millones ciento sesentidos mil cuatrocientos cincuentinueve y 36/100 Nuevos soles) mas IGV, considerando un saldo a favor del PERT de S/. 166,464 73

(ciento sesentiseis mil cuatrocientos sesenticuatro y 73/100 N u e v o s soles9 y u s $ 9,131.95 (NUEVE MIL ciento treintiuno y 95/100 Dolares Americanos), como resultado de las multas aplicadas por cuanto se produjeron atrasos dc 41 dias en el T r a m o 1, 2 dias en Tramo II y 2 dias en el Tramo III y en la MORDAZA de los respectivos informes finales; y por no absolver ni regularizar la valorizacion N" 04; Que. contra dicha Resolucion el Consorcio interpuso recurso de apelacion el l-7-98, el cual mediante Resolucion Viceministerial N" 333-98.MTC/15.02 del 22-7-98 se declara infundado, por considerar que los argumentos de la apelacion no se sustentan en diferente interpretacion de las pruebas producidas o tratan de cuestiones de nur" derecho. conforme 10 nrescribe el Art. 90" de la Ley de'N"rmas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el Consorcio con fecha 14X.98 interpone recurso de revialon contra la Resolucion Vlceministerial N" 333.9%MTC/ 15.02 del 22-7-98, deduciendo la nulidad por falta de motivacion del acto administratwo; alegando que la multa ha sido aphcada Incorrectamente al no efectuarse la desagregacii," por tramos y etapas, arwmcntando. error al aulicar la venalidad oorconsiderar`dias calendario y no utiles y'tomar c&n" base d'e calculo el monto total del contrato reajustad" incluyendo el IGV y no el monto neto; Que, asimismo dicho recurso precisa observaciones de orden tecnico formuladas a la liquidacion final. por cuanto no existe coincidencia en los datos consignados en los MORDAZA de la citada liquidacion, con los que sustenta el consultor liquidador. existiendo discrepancia respecto al criterio de proporcionalidad estimadaalosgastoscomunesportramos, al noefectuarlareduccion del 20% en las tarifas de honorarios profesionales pactadas conforme a la cliiusula tercera del contrato; y, finalmente, al existir errores aritmeticos y conceptuales aplicados en el calculo general; Que, el CONASUCO al analizar la documentacion remitida por las partes ha podido establecer que en lo referido ala nulidad de la resolucion por supuesta falta de una debida motivacion debe declararse infundado este extremo, en la medida que las mismas fueron debidamente sustentadas; Que, en cuanto a la discrepancia sobre la proporcionalidad aplicada a los gastos comunes por tramos. tambien debe ser declarada infundada ya que en todo cas" el resultado global obtenido es similar al que se hutxere logrado de seguir el calculo propuesto por el consultor; Que, en relacion al extremo referido a que no debio reducirse en un 20% las tarifas pactadas por los profesionales, cuando el Ministerio solicite o recomiende el retiro de personal, segun lo estipulad" cn el MORDAZA parrafo de la Clausula Tercera del contrato, este debe ser declarado fundado, toda vez q u e s e h a c o n s t a t a d " a t r a v e s d e l Oficio N° 608-95-MTC/ 15.03.PERT.Ol/GP-BID de la Gerencia de Programa BID PERT de fecha 17.4.98 que dicha solicitud fuc requerimiento expreso del propio Ministerio: Que, por otro lado de los actuados administrativos, resulta procedente amparar el extremo del recurso de vista, en el sentido que la liquidacion final del contrato de supervision contiene / j algunos errores conceptuales y aritmeticos, pues segun el Memorandum N" 943-98-MTC/l5.02.PERT.01/GP-BID, la especialista de proyectos del BID coincide con cl informe ampliatorio preparadoporel C"nsult"rLiquidador.del que sedesprendelaexistcncia de al~wnos items que merecen ser recalculados; Que, en cuanto al extremo referido a la aphcacion de las I 1 penalidades por atraso c incumplimiento, debe declararse parcialmente fundada la pretension en el sentido que la pena/~ ''lidad debe calcularse por tramos 9 no por el monto total del Lontrat" reajustado. Sin embargo, en cuanto ala pretension de desagregar la aplicacion de la penalidad dentro de los tramos a nivel de etapas y actividades resulta improcedente a tenor de la aplicacion del criterio fijad" jurisprudcncialmente por el p r o p i o C O N A S U C O a Iraves de la Resolucion N" 012.981 CONASUCO; Que,enrelacionalaaplicacion dedias habilesynocalendario para el calculo de la MORDAZA, dicho extremo resulta infundado habida cuenta qur los plazos moratorios contractuales, SC calculan segun lo dispone el Art. 183"incls" 1 I del C(>digo Civil, es decir, dias calendario; Que, resulta fundad" cl extremo relacionado con la dcterminacion de la base de calculo de la penalidad, en tanto que para su calculo no debe considerarse el Impuesto General a la Ventas CIGV) en la medida de que dicho tmpuesto no forma parte dc los

De conformidad a 1" acordad" cn la Sesion N" 008-98/CONASUCO realizada "1 18 de setiembre de 1998, ya lo previsto en el Inciso cl del Art. lo" de la Ley N" 23554 y en el Art. 144" del REGAC;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.