Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1998 (08/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado en parte el Recurso de Revision interpuesto por el Consorcio TYPSA - OIST - MOTLIMA Consultores S. A. contra la Resolucio nVxeminlsteria l N" 333-98-MTC/15.02, en cuanto al extremo relacionado a la proporcionalidad estimada a los gastos comunes por tramos: y en relacion al extremo de la aolicacio n de las oenalidade s n" r etanas . . y actividades. Asi como a la utilizaciu n de dm s habile s para calcular la mult a por atraso; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar fundado en parte el Recurso de Revision en cuanto al extremo referido a la no reduccion de un 20%~ de las tarifas pactadas y en relacion, al extremo relacionado ron la determinacion dc la base de calculo de la penalidad. Articulo Tercero.- Disponer que la entidad proceda a efectuar un MORDAZA calculo de la penalidad y liqwdacion de acuerdo , a los criterios tijado s por la presente resolucion en su parte considerativa. Registrese y comumquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenk 11598

MORDAZA, jueves 8 de octubre de 1998

CONSULCOP
Sancionan a empresa con suspension en el ejercicio de su derecho a contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N" 144/98.TL MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Vistos en Sesion del Tribunal de Licitaciones y Conkatos de Obras Publicas del 21.9.98. los Expedientes N" 053.98.TL y N" 060.98.TL, acumulados. sobre aplicacion de sancion a la firma CEFOISA y recurso de revision relacionado con su reclamo sobre rescision administrativa del contrato celebrado con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES- para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento y Remodclacion del Desembarcadero Artesanal de MORDAZA Vila"; oid" el Informe Oral en Sesion Publica del 1 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, el 17.3.97, se celebro el contrato de ejecucion de obra, por el Sistema a Suma Alzada, por un monto de S / 534,236.02 y con plazo de 96 dias calendario; Que, la entidad mediante Resolucion de Gerencia General N 034-98-FONDEPES/GG de 13.2.98. notificada al contratista el 17.2.98, resolvio administrativamente el contrato de yecucion de la obra citada en la parte expositiva de la mesente resolucion. por las causales prevista en los MORDAZA b) v c) del Articulo 5.8.1 del RULCOP: esto es, disminucion inJustif;cada del ritmo de trabajo ,yparalizacion total einjustificadade la obra, asi como adolecer de Incapacidad tecnica economica y dispuso para el 232.98 la realizacion de la dihgencia de constatacion fisica de obra e inventario de materiales. equipo y herramientas, que se llevo a cabo con la concurrencia de las nartes contratantes v del Notario Publico: Que, cl 19.2.98 el contratista interpuso recursode apelacion, contra la citada res"luc~!n rescisoria, argumentando que la obra se encontraba casi concluida. restando solo eiecutar acabados v colocackn de las defensas del desembarcadero, trabajos no cok cluidos nw las dificultades de acceso de materiales debido a precipikkiones pluviales y avenidas extraordinarias de MORDAZA producidos por el Fenomeno del Nifio y porque las defensas a colocarse no se enconlraban en el MORDAZA nacional, teniendo que Importarse con el consiguiente mayor tiempo; asimismo expresa su aceptacion a la intervencion economica que dispuso la entidad, al aperturarse el Fondo Rotatorio con el saldo del adelanto que esta gestlonand"; solicita, finalmente, que la rescisoria se declare sin culpa del contratista: Que, el 19.298. el contratista mediante Carta CFO.GG.0371 98. manifesto a la entidad su aceptacion ala Intervencion economica comprendida en el Art. 3" de la resolucion rescisoria! indicando que estaba tramitando el deposito del saldo en efectwr no amortizadohastael diasiguientedelaconstatacionfisicadeobra; Que, la entidad mediante Carta Notarial N" Oi'l-98.FONDEPESISG notificada al contralist.a el 5.3.98, le notifico el Acuerdo del Comite Directivo N" 14441139 del 25.2.98, que resolwo el recnrso de apelacion, conlirm» la resolucion rescisoria, sustcntando su decision en el hecho de que el plazo contractual se inicio el 8.4.97 y vencio el 16.7 97, restando ejecutar a esa fecha, el 45% de la obra tal como 1" informo el Gerente de Obra. cl \uperws"r

informo que al 31.10.97 no se habia alcanzado el 75% del avance programado, demostrando que no es MORDAZA lo afirmado "r el contratista en el sentido de que la obra estaba casi conclm3a por lo que, el 9.3.98, el contratista interpuso recurso de revision ante este Tribunal, reiterando sus anteriores argumentos; Que, la entidad, por Carta N" 256.98.FONDEPEWGG de 11.3.98, reconocio estar adeudando la Valorizacion N" 06, precisando que la suma de S/. 9,697.26 ofrecida como aporte de dicho fondo, conformada por dicha valorizacion y saldo de Carta Fianza por adelanto en efectivo resulta diminuta; por 10 que no es procedente sustituir el aporte exieido al contratista con el dinero proveniente de dichos conceptos~ Que. la entidad. mediante Carta W 270.98-FONDEPESKG de lg.3.68, reitero al contratista el aporte en efectivo del integro de los saldos de los adelantos en efectivo y de materiales para constituir el Fondo Rotatorio, no siendo procedente sustituir esta obligacion haciendo efectiva la Carta Fianza que garantiza dichos adelantos; Que.elcontratista.medianteCartaCFO.GG.O66/98de24.3.98. salicko a la entidad k.e materialice la intervencion economica dispuesta el 25.2.98, debiendo para el efecto, elaborar la Clausula Adicional, depositar en la cuenta mancomunada del Fondo Rotatorio el monto de las valorizaciones de octubre y noviembre 1997, ejecutar la Carta Fianza de S/. 56,394.91 pendiente de amortizaelon, que su empresa se encargaria de comprar los jebes de la defensa por si. 49,4X).00 y en caso de no aceptar, la entidad ejecutaria su fianza por S/. 105.824.91 que viene a significar el total de los adelantos por amortizar; que igualmente, se comprende en el Fondo Rotatorio el Fondo de Garantia retenido v los materiales que debera valorizarse para conocer el saldo real por amortizar; Que, la entidad mediante Carta Notarial N" 318.98.FONDEPES/GG de 31.3.98, senalo que en cuanto a los puntos referidos a su acentacion de eiecutar la Carta Fianza Y su ofrecimiento de compra directa de* jebes como aporte al Fondo Rotatorio, la entidad se ratifica en exigir el aporte liquido de los saldos no amortizados de los adelantos en efectivo y de materiales, en estricta aplicacion de la Resolucion N" 013.96.CONSULCOP.P, MORDAZA que senala que la ejecucion de la fianza a cargo de la entidad solo servira como incremento, esto es en un momento posterior; Que, el 31.3.98, la entidad remite al Tribuna1 antecedentes administrativos y reitera, refiriendose alas avenidas de los MORDAZA, que en el tramo MORDAZA MORDAZA, a la altura del Morro Sama, se produjeron en el mes de noviembre unas interrupciones de la carretera que no duraron mas de tres dias, asimismo, en escrito suscrito por la Gerente General de la entidad, dice: El reclamo por la`demora en el pago de valorizaciones de los meses de octubre y noviembre, no enerva los fundamentos que dieron lugar a la rescision, pues apreciando el importe de dicho concepto, este resulta completamente infimo e insignificante en comparacion al adelanto para materiales que se le entrego al contratista. mucho mavor al monto de valorizaciones cuya demora en el pago reclaka; El contratista con Carta CF0.078/98 de 14.4.98, en respuesta a la Carta W 318.98.FONDEPESIGG. de 31.3.98, reitera la implementacion de la intervencion economica y la entidad el 28.8.98. solicita al Tribuna1 se tenea al contratista nor desistido de su recurso de revision, por su dekatamiento a laintervencion economica, fundamentando su pedido en el hecho de haber incumphdo el contratista los continuos requerimientos que le hiciera la entidad para que aporte los saldos de los adelantos en efectivo y para materiales no utilizados en obra con el fin de formar el Fondo Rotatorio de intervencion economica; Que, fluye de autos que, el contratista al interponer su recurso de apelacion acepto-la rescision administrativa de contrato dispuesta por la entidad, oer" solicito que la misma se declare sin &lpa de1 contratista; igualmente acepto la intervencion economica y solicito en forma reiterada mediante sendas comunicaciones, que el Fondo Rotatorio se forme con el importe de las valorizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre 1997 que se encontraba adeudando la entidad; que se ejecute las Cartas Fianza que contienen el saldo de adelantos no amortizados y se considere tambien el Fondo de Garantia y el valor de los materiales que al realizarse la constatacion fisica fueron inventariados; Que, se advierte que, la supervision inicio sus funciones en forma continua desde el 18.5.97; es decir, 40 dias despues de iniciada la misma, esto es el 8.4.97, teniendo en cuenta que el plazo de ejecucion era de solo 96 dias calendario, esta demora constituye responsabilidad exclusiva de la entidad; Que, la obra se inicio el 8.4.97 con la cancelacion del adelanto; la entidad incumpliolas disposiciones de 1osArt.s. 5.7.2~ 5.7.3del RULCOP, al no exigir oportunamente al contratista el calendario Acelerado de Avance de Obra que asegnre su terminacion en el plazo establecido, haciendolo recien el 8.5.97 cuando la obra presentaba atraso de 30 dias, debiendo en todo cas" haberlo formulado la misma entidad; Que, el inspector anoto en el cuaderno de obra el retraso del contratista al no alcanzar este el 75% del monto consignado en el calendario de avance de obra, recien el 12.6.97; esto es a los 42 dias de iniciada la obra y vencido el 40% del plazo de obra dando margen a que dicho calendario se presentara recien el 16.6.97; Que, respecto del pago de las valorizaciones se desprende que, la entidad no realizo los abonos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 1997, pues a la fecha de la resolucion rescIsoria del contrato estaban impagas y por superar

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