Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1998 (08/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

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IV. BASE LEGAL

MORDAZA, jueves 8 de octubre de 1 9 9 8

Que, cl Articulo 4" del Decreto Ley N" 21942 de 27-SET.77, senala que la Contraloria General de la Republica establecer-a el procedimiento selectivo de control sobre entidades piiblicas o p r i v a d a s beneficiarias del regimen de donaciones d e b i e n e s provenientes del exterior; Que, el numeral 8 dc la Directiva de Procedimientos sobre Aceptacion o Aprobacion Internamiento de D o n a c i o n provenientes del Exterior, aprobada mediante Resolucion Suprema N" 508-93-PCM de 16.NOV.93, establece que el sector que emite la resolucion de aceptacion o aprobaciun de donaciones provenientes del exterior, debera efectuar el seguimiento y cvaluacion del uso y destino drl las donaciones; asimismo, senala que las Oficinas de Cooperacion Tecnica Internacional o P r e s u p u e s t o o las que MORDAZA sus veces de 105 d i v e r s o s sectores, coordinaran con la Contraloria Grneral de la Republica el control posterior de las donaciones provenwntes del exterior; Que, para fines de control. es ncccsario contar con informacion de los sect.ores II otras entidades que acel>tcn o aprnrben donaciones de bienes provenientes del exterior, asi como de las Aduanas dc la Republica en las qw sr tramiten el despacho do las mismas; Que, de acuerdo a la experiencia obtenida, resulta necesario precisar y snnplificar la informacion que, sobre donaciones de bienes provenientes del exterior. recibe act ualmente la Contraloria General de la Republica, a fin de asegurar su MORDAZA adecuadayoportunaquefacilitela planilicaci6ndelas auditorias y actividades de control; Contando con las visaciones de Auditoria Central. Admrnistracion y Finanzas, y Secretaria Tecnico-.Juridica y do Etica: y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 25" y 29de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante Decreto Ley N" 26Io2; SI:1 RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Dircct,iva N°004-98-CG/INF uue establece la informacion a ser recibida nor la (`ontraloria General de la Republica con relacion alas Donaciones de Bienes provenientes del exterior, la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contraloria N° 038-95-CG dc 21.ABR.95, que aprueba la Directiva N 04-95-CG/GCO, y todas aquellas normas que se opongan a la presente. Registrese y publiquese. MORDAZA ENRIQIJE CASO LAY Contralor General de la Republica

a I Decreto 1,ey N" 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada el 29.DIC.92. bu Decreto Ley N" 21942, que agiliza tramites aduaneros de mercader& donadas provenientes del exterior y su reglamento, aprobadomcdianteI)ecretoSuprrmoN" 127~Sl-PCMde l.AGO.91 y moditicatoria a p r o b a d a m e d i a n t e D . S . N" 076-93-PCM d e 12.0CT.93. c) Decreto Legislativo N" 719 - Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, y su reglamento, aprobado mediante D.S. N" 015 92-PCM de 30.ENE.92 y modhicatoria aprobada por D.S. N" 04% 92-EF de 27.FEB.92. dl Directiva de Procedimientos de Aceptacion, Aprobacion e Internamiento de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. aprobada mediante R.S. N" 50893-PCM de 16.NGV.93. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Los Jefes dc las Oficinas de Cooperacion Tecnica Internacional o de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces, de los Sectores y entidades senaladas en el acapite III al de la presente Directiva, remitiran la informacion sobr los expedientes para e la aprobacion de donaciones cuyo tramite se MORDAZA iniciado en el trimestre, de acuerdo al Formato Dl - "Donaciones de Bienes provenientes del Exterior Aceptadas o Aprobadas por los Sectores u otras Entidades" (ANEXO N" ll, dentro de los 30 dias calendario siguientes a la culminacion de cada trimestre; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2. de la Directiva de Procedimientos sobre Aceptacion o Aprobacion e Internamiento de Donaciones de caracter Asistencial oEducacional provenientes del Exterior, aprobada mediante Resolucion Suprema N 5089%PCM. 2. Considerando el plazo otorgado para la remision de la informacion, a la fecha de MORDAZA de los Formatos Dl a la Contraloria General de la Republica, los Sectores y entidades habran cumphdo con la emision de las resoluciones correspondientes, de acuerdo a lo estipulado por los numerales 6.2 y 6.3 de la Directiva de Procedimientos de Aceptacion, Aprobacion e Internamiento de Donaciones de caracter Asistencial oEduca&nal provenientes del Exterior, aprobada mediante R.S. N" 50893.PCM. En tal sentido, los Formatos Dl consignaran el numero y fecha de las resoluciones emitidas. 3. La Superintendencia Nacronal de ADUANAS, a traves de su Oficina de Sistemas y Estadistica, proporcionara a la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a la estructura que se detalla en ANEXO N" 2. la informacion relativa a todas las donaciones de bienes provenientes del exterior, declaradas durante el trimestre. Dicha informacion se reportara por medios electronicos a la direccion Donacione&kondor.gob.pe., dentro del periodo comprendido entre cl octavo y decimo d i as calendario posteriores al vencimiento de cada trimestre, con el fin que proporcione la fecha de retiro de los bienes cuya descarga se MORDAZA producido, inclusive durante los ultimos dias del trimestre que se reporta. Segun la normativa vigente, las entidades beneficiarias t,ienen un nlazo de cinco dias habiles contados a .oartir del descargo de los bienes donados para el retiro de los mismos. En la oportunidad del envio de la informacion, se indicara el nombre y cargo del funcionario de ADUANAS remitente. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARLAS

DIRECTIVA N" 004-98-CG/INF INFORMACION A SER RECIBIDA POR LA CONTRALORLA GENERAL. DE LA REPUBLICA CON RELACION A DONACIONES DE BIENES PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. FINALIDAD Precisar la informacion que sobre donaciones de bienes provenientes del exterior deben remitir los sectores y entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, senaladas en la presente Directiva. II. OBJETIVO Contar con una base de datos sobre el tema de donaciones de bienes provenientes del exterior. que coadyuve ala planificacion general y especifica de auditorias y otras actividades de control. III. ALCANCE

al Sectores u otras entidadc< do la Adnnrnstracion Publica que acepten o aprueben donaciones de hiener prownientes del exterior, de conformidad a lo establecido en el Arliculo 2" del Decreto Ley N" 21942 de ~i.SE'f.77. a) La Superintendencia Naci<,nal de Aduanas, ante quien se tramita el despacho de las donaciones de bienes provenientes del exterior.

1. Las dependencias senaladas en los puntos 1 y 3 presentaran la informacion en los plazos previstos en la presente Directiva. De no ser asi. la Contraloria General de la Reaublica. asumira que no han aceptado o autorizado, registrado y despachado donaciones, segun corresponda. En caso de detectarse omision en la MORDAZA de la informacion, el infractor asumira responsabilidad frente al Sistema Nacional de Control, conforme a la legislacitin vigente. 2. El ANEXO N" 1 (Formato Dll y el ANEXO N" 2 forman parte dc la presente Directiva. En el caso de los Formatos Dl, deberan ser llenados y suscritos por el funcionario responsable de su envio, El precitado formato tiene caracter de Declaracion .Jurada sujeta a los principios y responsabilidades de la Ley de Simplificacion Administrativa. En la oportunidad en que se encuentre implementado el sistema para la recepcion de datos del Formato DI por medios electronicos, sus caracteristicas seran puestas en conocimiento de los sectores y entidades mediante comunicado oficial. VII. DISPOSICION TRANSITORIA La presente Directiva es aplicable a la informacion correspondiente al tercer trimestre de 1998 y siguientes.

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