Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1998 (08/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 dc octubre de 199X

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empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACION "EL PEREGRINO" S.C.R.LTDA.; De conformidad con Ip dispuestf en el Art. 128" del ReglamentRAp p4py de Aeronautica Civil N 24882, sus modificatorias, la

miento o renovacion de la poliza correspondiente; asimismo, la Resolucion Ministerial N" 237-98-PB. senala oue los armaderes pesqueros podran alternativamente presentar'un Certificado de Inspeccion de Condicion, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N" 132-98-P& hasta el 15 de junio de 1998 y que vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones cuyos armadores no SE RESUELVE: hubiesen cumplido con cualquiera de las alternativas establecidas. seran incluidos en los Anexos V v VI de la Resolucion Articul Primero.- AUTORIZAR a la empresa MANTENIo Ministerial N" 200-98-PE, segun correspkda; MIENTO Y SERVICIOS DE AVIACION S..C.R.L.tda. por un Que, per Resolucion Ministerial N" 320-98-P& se incorporo al l plazo de cinco (5) anos, contados a partir de dia siguiente de la Anexo V y se retiro del Anexe VII de la Resolucion Ministerial N" publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El 200-98-PS, entre otras, a las embarcaciones pesqueras "MAR Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de DEL NORTE" y "MAR DEL SUR' de Matriculas NS. PT-10743Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: CM y CO-6526CM, respectivamente al no haber cumplido hasta el 15 de junio de 1998 con la MORDAZA de la certificacion de la - Habilitacion para Mantenimiento de Aeronaves empresa aseguradora que acredite que el Peritaje de Garantia Limitada fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el Clase I otorgamiento e renovacion de la poliza correspondiente; - ,Hlaab$~ para Motores Limitada Que, mediante les esctites del visto cl scnor MORDAZA MORDAZA PINGG MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion - $ab~i~ion para Accesorios Limitada Ministerial N" 320~Q8-PS, solicitando se retire u las embarcaciones pesqueras citadas en el considerando precedente del Anexo V y se Clase II incluyan en el Anexo VII de la Resoluci~in Ministerial N'20998PE, habiendose acreditado que la compania aseguradora acepto los Peritajes de Garantia NS. PMS99-97 y PMS05-98 con anterioridad al 1 de Articul Segundo.- Las habilitaciones, alas que se refiere el o mano de 1998, deviniendo en fundado el recurso de reconsideracion Articulo Primero de la presente resolucion, se encuentran descriinterpuesto, siendo procedente incorporar a las embarcaciones pestas en el "Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico" queras "MAR DEL NORTE" y "MAR DEL SUR' al Anexo VII de la numero TMA-003, y estan limitadas a los senalado en las"EspecifiResolucion Ministerial N"200-98-PE,vretirarlasdelAnexoVdedicha caciones de Operacion", los que forman parte integrante de la resolucion; presente resolucion. Articulo Tercero.- Las actividades autorizadas a la empreDe conlbrmidad con lo dispuesto en el Articulo ll" de la sa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIACION S.C.R.L.tda. Resolucion Ministerial N" 200.98.PE y el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiendeben efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su tes Administrativos aprobado per Decrete Supremo N" 02-94Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva JUS, modificado per la Ley N" 26810; en la Direccion General de Transporte Aereo. En caso que se tenga que efectuar algun cambie en dicho manual deber+ soliclSE RESUELVE: t a r s e la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo l".- Declarar fundado el recurso de reconsideracion Articulo Cuarto.- La Direccion General de Transporte Aeinterpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la reo, efectuara inspecciones al Talle de Mantenimiento Aeronaur Resolucion Ministerial N" :320-98-FE, per las razenes expuestas MORDAZA de la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIAen la parte considerativa de la presente resolucion. CION S.C.R.Ltda. a fin de comprobar el cumplimiento de las Articulo 2".- Incornorar en el Anexo VII Y excluir del Anexo condiciones establecidas en la presente resoluciun. V de la Resolucion Minikerial N"200-98-PE, alas embarcaciones Articulo Quinto.- La autorizacion que se otorga por la pesqueras "MAR DEL NORTE" (PT10743.CM) y "MAR DEL presente resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de SUR" (CO-GF>26CM). la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE AVIAClON "EL PEREGRINO" S.C.R.Ltda. queda sujeta a la Ley de AeroRegistrese, comuniquese y publiquese. nautica Civil, a su Reglamente, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de MORDAZA MEIER MORDAZA Transporte Aereo y a las demas normas aplicables a la materia. Ministro de Pesqueria Registrese, comuniquese y publiquese. ll652 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11521

PESQUERIA
Incorporan en el Anexo VII y excluyen embarcaciones pesqueras del Anexo V de la R.M. N° 200-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 494-98-PE MORDAZA, 7 de octubre de 1998 Visto los escritos de Registro NS. 07365001 y 7945001 de fechas 14 y 24 de MORDAZA de 1998, presentados per el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N° 320-98-PE CONSIDERANDO: Que, per Resolucion Ministerial N" 200-98-PE, se publico el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi MORDAZA se oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras, con relacionalo dispuesta en el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19' y 24" de su reglamento; Que, mediante la Resolucion Ministerial N" 237-9X-PB, se dispuso que los armadores pesqueros comprendidos en cl listade del anexo de dicha resolucion, tenian plazo hasta el 15 de ,jum» de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantia presentado al Ministerio de Pesqueria cumplia con la condicicn establecida en el inciso d) del Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N'O30-QXPE, a cuyo efecto podrian presentar una certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje habia sido aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998, para el etorga-

Declaran procedente solicitud de exclusion de embarcacion pesquera del Anexo 3 de la R.M. NE 137-9&PE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 495-98-PE MORDAZA, 7 de octubre de 1998 Vistolosesc~tosdeRegstrosN"s.3124001,5271002y2583003 de fechas 27 de marzo, 10 de MORDAZA y 7 de agosto de 1998. presentados per CHINCHA EXPORT S.A. CONSIDERANDO:

Que el Articulo ll" de la Resolucion Minist.erial N" 200-98.PE establece que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion de la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, segun corresponda, podra realizarse incorporaciones e retires a los anexos de dicha resolucion conforme a sus disposiciones y a las nwmas legales vigentes; Que el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Supremo N" 02.94.JUS establece que toda auteridad del Estad« que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio e a pedido de parte, per lo que el procedimiento iniciado por el recurrente a traves del escrito de Registre N" 5271002 de fecha 10 de MORDAZA de 1998 ha sido encausado conforme al petitorio presentado per medio de los escritos de Registros NS. 3124001 y 2583003 a traves de los cuales solicita la exclusion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de Matricula N" PS-2416-PM, del Anexo 3 de la Resolucion Ministerial N" 137-98-PE y se emita un pronunciamiento sobre la precedencia del certiticadc de inspeccion de condicion de la citada embarcacion para su inclusion en el Anexo VII de la Resolucion Ministerial N" 200-9%PE, en razon que la recurrente obtuvo el certificado de inspeccion de condicion de la embarcacion con fecha 18 de febrero de 1998 no habiendo sido presentado oportunamente debido a causas de fuerza mayor;

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