Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

I.ima, sabado 19 de scticmbm de 199X 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3"Silaspruebasdefuncionamientonosonsatisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 59- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa`RADIOGOTASDEORO"E.I.R.LTDA., hastapor el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 10582 RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 23%9%M'I'Cl15.03 MORDAZA, 3 de setiembre de 1998 Visto el Ex ediente N" 964137 presentado por la empresa EMISORA8POPULARES PERUANAS S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93TCC, en sus Articulos 22", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facuhad que otor a el Estado a personas naturales o juridicas para esta% lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicncion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a robado por Decreto Supremo N' 06-94TCC, y modifica B por D.S. N" 005-9%MTC, en sus Articuo los 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, que luego de otorgada se micia un periodo dentro del cuar el titular instalara los rquipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaren las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Ns. 407-97-MTC/ 15.19.03.2. y 014-98-MTC/15.19,01, consideran procedente la solicitud de la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida porelReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: De conformidad conlos Decretos Supremos N"s. J13-93TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la oninionfavorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo im rorrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Ketransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo fote~i~ Horario 1 : BC-FM :97.5 MHZ : OBW-SU : 500 w. : 256F8E : H24

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Ubicacion de la Planta Retransmisora : Esq. Dos de MORDAZA con Amazonas, Dist. y Prov. Chachapoyas, Dpto. Amazonas. Coordenadas : L.O. 77" 15' 41.5" LS. 06" 14' 45.7" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual ".uor la oublicacion de la v _ resolucion. Articulo 3".- La empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conlormidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha lijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion uedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Te7ecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., hasta por el MORDAZA de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo x.mstalacion y prueba autorizado. e Articulo 6".- El titular de la autorizaci6n esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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RESOLUCION VICEMINISTERIAL W 239-SS-Ml'C115.03 MORDAZA, 3 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N" 965550 presentado por la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.LTDA.> para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Ayaviri, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93TCC, en sus Articulos 22, 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otor a el Estado a personas naturales o juridicas para esta%lecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94TCC, y modificado por D.S. N" 0059%MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacicin que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equi os requeridos para la prestacion del servicio y se realizaranias pruebas de funcionamiento;

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