Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 19 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, solicito se declare la vacancia del Regidor del citado municipio don MORDAZA MORDAZA Gallo, por haber incurrido en la causal de prevista en el Articulo 26" numera1 4 de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; tal como aparece de la MORDAZA de fojas 40; Que, el Concejo Distrital de Surquillo en sesion de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, no declaro la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA Iparraguire Gallo; debido a que el pedido de vacancia no MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero lega1 de miembros del citado Concejo, consta de copias certificadas de fojas 51 a 67; asimismo, por Acuerdo de Concejo N" 109.98-SEGE-MDS de fecha 20 dejulio del actual se resuelve declarar procedente el pedido presentado por el Regidor don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare la vacancia del Regidor MORDAZA Iparragnirre Gallo; este ultimo Acuerdo N" 109-98-SEGE-MDS suscrito por el MORDAZA evidencia contradiccion con la decision adoptada por los miembros inkgrantes del Concejo; no pudiendo subsistir ambos acuerdos por ser contradictorios, deviniendo el ultimo de ellos en invalido; Que, del analisis de autos se establece que don MORDAZA MORDAZA Gallo tiene varios domicilios; dos de ellos ubicados en la circunscripcion del distrito de Surquillo, por un lado el correspondiente a la empresa Doctor BugE.1.R.L. desde 1994, tal como consta de la MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes que obra de fojas 70 y el certificado de domicilio otorgado a don MORDAZA MORDAZA Gallo por la Comisaria de Surquillo que obra de fojas 72; por otro de correspondiente a la Factoria MORDAZA S.A. donde don MORDAZA MORDAZA Gallo figura como gerente general, tal como aparece de la MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes que obra de fojas 73 y el certificado de domicilio otorgado a favor de la empresa en mencion por la Comisaria de Surquillo que obra de fojas 75; estando actuando don MORDAZA MORDAZA Gallo al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 35" del Codigo Civil; Que, el impugnante no ha probado que don MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA incurrido en la causal de la cual se le imputa, debido a que los hechos que en la Libreta Electoral y en el acta de constitucion de la empresa Doctor Bug E.I.R.L., del Regidor cuya vacancia se solicita aparezca un domicilio ubicado fuera de la circunscripcion del distrito de Surquillo no constituye prueba que conlleve la certeza que don MORDAZA MORDAZA Gallo MORDAZA cambiado de domicilio, mas aun si se tiene en cuenta que el Regidor cuya vacancia se solicita ha acreditado que tiene domicilio en la circunscripcion del distrito de Surquillo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:
Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo N" 109.98-SEGE-MDS, emitido por el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, que declara procedente el pedido de don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, respecto ala vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA Gallo. Articulo Segundo.- Declarar infundada la solicitud de don MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA, respecto a la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima. que ostenta don MORDAZA MORDAZA Gallo por causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad. Articulo Tercero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Gallo debe de continuar en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima; conforme a ley. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad.

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Confirman resolucion que autoriza el uso de simbolo de lista electoral
RESOLUCION N" 692-9%JNE MORDAZA, 18 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N" 027.98-JEEICALLAO, recibido el 10 ie setiembre del ano en curso, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao, elevando el recurso de apela:ion interpuesto por el Personero Legal Titular del Movimiento Independiente Somos Peru contra la Resolucion N" 301-98-JEEKXLLAO de fecha 4 de setiembre del presente ano, que revoca el extremo apelado de la Resolucion Jefatural W 002-98-ODPEIC en cuanto deniega el uso del simbolo corazon identificatorio de la Lista Independiente "Chim Pum Callao", y, que reformando dicho extremo lo declararon infundado; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatura] N" 002-98-ODPE/C de Fecha 2 se setiembre del actual, se denie a el.,uso del .p simbolo corazon para los efectos de identl Icaclon de la Lista Independiente "Chim Pum Callao", para las proximas elecciones municipales, que la lista de inscripcion de :andidatos para MORDAZA y Regidores es procedente queiando pendiente la designacion de simbolo para este movimiento; que interpuesto recurso de apelacion contra ?sta resolucion, el MORDAZA Electoral Especial del Callao por Resolucion N" OOl-98-JEEKALLAO de fecha 4 de setiemwe del actual resuelve revocar el extremo apelado de la Resolucion Jefatura1 N" 002-98-ODPEIC en cuanto denie:a el uso del simbolo corazon a la Lista Independiente `Chim Pum Callao", y reformando dicho extremo lo declararon infundado; Que, por Resolucion N" 101597-JNE de fecha 13 de noviembre de 1997 se resolvio inscribir en forma definitiva ?n el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Na:ional de Elecciones a la organizacion politica "Movimiento Independiente Somos Peru"; posteriormente por Resolu:ion N" 461.98-JNE de fecha 24 de MORDAZA de 1998 se aprobo .a modificacion del simbolo que identifica a la Agrupacion Independiente "Somos Peru", que consiste en: alargado del ?ertil o silueta del corazon en la parte inferior y media del .ado MORDAZA, de tal suerte que la palabra "PERU" queda m su lado MORDAZA por dentro y el segmento del perfil que se alarga llega hasta la primera letra "S" de SOMOS", dando .a impresion de un corazon mas dibujado; Que, el simbolo que utiliza el Movimiento Independien;e Somos Peru y el que pretende utilizar en los proximos :omicios municipales la Lista Independiente "Chim Pum zallao", presentan caracteristicas de forma: color texto lue los diferencia y que ha sido detallada e Invoca Ba; mas aun si se tiene en cuenta que el Movimiento Independiente Somos Peru no presenta listas de candidatos al Concejo de a Provincia del Callao ni a sus concejos distritales por lo lue en dicho distrito electoral solo competira una lista que utiliza el simbolo en cuestion; y. simultaneamente la lista `Chim Pum Callao" solo partici a en las elecciones corresJondientes al distrito electoral Be la Provincia Constitucioial del Callao; por lo que carecen de asidero las MORDAZA aciones acerca de la generacion de confusi»n en la ciuda fiania de licha provincia; Que si bien es MORDAZA que el Articulo 13" de la Ley N" 16864 rechaza el uso de simbolos iguales o semejantes a los ie agrupaciones previamente inscritas; debe primar el MORDAZA juridico contenido en el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil que establece que la ley no ampara el ejercicio ni la omision abusivos de un derecho; Que, la resolucion apelada es concordante con lo preceptuado por el Articulo 2" de la Ley N" 26864 que ha establecido que para la eleccion de los Concejos Municipales Provinciales, cada provincia es un distrito electora!, lo cual, ademas, se condice con la definicion descentrahsta que recoge el Articulo 43" de la Constitucion; Que, se debe autorizar por esta umca vez a la Lista Independiente "Chim Pum Callao", la utilizacion del simbolo que viene usando; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion N" OOl98-JEEICALLAO de fecha 4 de setiembre del presente ano, expedida por el MORDAZA Electora1 Especial del Callao, que

Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 10689

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