Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

lucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 263-98-INPE-CR.P, de fecha 30 de junio de 1998 y Dictamen N" 166-98INPE-OGAl, de fecha ll de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 26398.INPE-CR.P. de fecha 30 de junio de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de Cese Temporal por espacio de treinta y cinco (35) dias, sin goce de remuneraciones al servidor MORDAZA YOCTUN SECLEN, Jefe de Trabajo de la Direccion Regional Norte Chiclayo, al haber incumplido sus obligaciones contenidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N"276, faltas administrativas tipificadas en los incisos a), b), D y j I del Articulo 2s" de la MORDAZA glosada; Contra la precitada resolucion el mencionado ex servidor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; menta en su defensa, haber Que, el impugnante ar probado con su descargo Yentrega de herramientas a a todos los establecimientos penales de la Direccion Regional Norte, implementando con recursos de ingresos propios los talleres de dichos establecimientos penales; tal como lo establece la Directiva N" 02-88-INPE-OGRP, accion con lo cual cree haber cumplido su funcion en la Jefatura de Trabajo Penitenciario, lo alegado en este extremo resulta impertinente e incongruente toda vez, que de lo analizado se desprende que las indicadas pruebas fueron valoradas y merituadas oportunamente durante el MORDAZA administrativo que se le siguio; ademas indica que en calidad de nuevas pruebas y atendiendo a lo aludido en la parte considerativa de la Resolucion impugnada, de no haber presentado proyectos para la creacion de talleres con metas y objetivos, adjunta a su Recurso de Reconsideracion el Informe N" 002-95INPE-DRN-DT/ DTE, de fecha 18 de enero de 1995, con lo que remite a su Jefe inmediato el Proyecto para la implementacion de talleres a nivel de todos los establecimientos penales de la Re `on Norte, Informe N" O26-95-INPE-DRN-DT/DTE, de fec i?a 5 de MORDAZA de 1995 que contiene el Plan de Accion dirigido a los establecimientos penales de la Region Norte Chiclayo, Informe N" 11'7-96-INPE-DRN-DT/JTE, del 6 de noviembre de 1996, con lo cual se emite opinion sobre el Proyecto del Establecimiento Penal de MORDAZA, Informe N 118-96-INPE-DRN-DTIJTE, del 7 de noviembre de 1996, con lo cual se emite opinion sobre el funcionamiento del Proyecto del Establecimiento Penal de Rio Seco de MORDAZA sobre procesamiento de pescado ahumado, Informe N"11996-INPE-DRN-DT/JTE,, de fecha 7 de noviembre de 1996, con lo cual se emite opinion sobre el funcionamiento del Proyecto de Granjas, Horticultura, Vegetales con propiedades curativas en el Establecimiento Penal de Rio Seco MORDAZA, Informe N" 019-95-INPE-DRNP-DT/JTE, de fecha 25 de MORDAZA de 1995, con el cual se remite el calendario de compromisos correspondiente al mes de junio de 1995, Informe N"033-95-INPE-DRN-DTIJTE, del 2 de agosto de 1995 con lo cual se remite el Calendario de Compromisos correspondiente al mes de agosto de 1995, que las nuevas pruebas con lo que sustenta su Recurdo de Reconsideracion, enervan y desvirtuan en parte los cargos formulados en su contra; sin embargo persisten los cargos en cuanto se refiere, a que como Jefe de Trabajo de la Direccion Regional Norte Chiclayo, no realizo seguimiento de las partidas de ingresos propios para ser revertidos en los talleres, puesto no se adjunta informe al respecto. Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" son de caracter imperativo al prescribir "que el Recurso de Reconsideracion necesariamente sera sustentado con nueva prueha instrumental"; que en el caso sub examine el Recurso de Reconsideracion no contiene prueba instrumental que destruya o enerve totalmente los cargos formulados en la resolucion que se impugna; Estando al Dictamen N" 166-98.lNl?E/OGAtJ, de fecha ll de setiembre de 1998 de la Glicina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 98 del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N" 077.93-JCS: Resolucion Ministerial N" 23596-JUS y la Ley N" 26814;

SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA YOCTUN SECLEN, contra la Resolucion de la Presidencia ie la Comision Reorganizadora N"263-98-INPWCR.P, de echa 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en a parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 20.-Notifiquese la presente resolucion a trages del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitase MORDAZA de la presente resoiucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese p publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 10560 RJBOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADOR4 W 39%98-INPE-CR-P MORDAZA, 14 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 285-98.INPE-CR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, y Dictamen N" 165.98-INPE-OGAJ, de fecha 11 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 28598-INPEKR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de treinta y un (31) dias de Cese Temporal Sin Goce de Haber, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el Articulo 21" incisos a!, b) y g) incurrriendo en faltas administrativas tipificadas en cl Articulo 28" incisos a), b) y j) del mismo cuerpo de leyes; Que, la impugnante alega en su defensa, que el Informe de Auditoria no prueba que la perdida de los 468 folios del Libro de Registro de Antecedentes de los internos recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios, hayan sido en la epoca de su gestion, puesto que se pretende atribuirle la sustraccion de los folios, cuando es de conocimiento publico de las argucias existentes para borrar los antecedentes en el INPE; que se desprende los Olkios.N"s. 8594 - 8736-92-INPE, la solicitud de medidas correctivas que adopto MORDAZA la renovacion de libros y kardex de seguridad, m ica asimismo que toma conocemiento de la sustraccion de folios por intermedio del personal tecnico que labora permanentemente con los registros, por lo que esa Unidad tenia y podia reconstruir los folios substraidos o deteriorados tal como lo hicieron con los Libros co iadores; que su mayor preocupwcion era la conservacion 2 los Libros de Registros de Antecedentes e por lo que con Oficios Ns. 2464 y 3079-93.DRl-YELC INPE, solicita el encuadernamiento y la impresion de registros para facilitar la ubicacion y reconstruccion de la informacion en los Libros y folios substraidos o dcteriorados, que no solo solicito materiales necesarios para tener el orden y control de la documentacion desde su recepcion, sino que en su afan de orden realiza gestiones personales ante el Poder Judicial a fin de conseguir un ambiente de mesa de parte para la Oficina de Registro Penit,enciarbo, hecho que demuestra con Oficio N" 554-94-SG-CSJL; que asimismo desconoce que los folios faltantes hayan ocasionados excarcelacion indebidas, y de ser MORDAZA no w produjeron en su gestion sino en la del Dr.TRUMAN MORDAZA MORDAZA tal como se aprecia en los considerandos de la Resolucion de la Presidencia del Comite Evaluador N" 00497.INPE-CR-CE/P y la Hoja Informativa N"008-97-INPE:/ AG, en cuanto al Memorandum N" 016-93.DRIYELCINPE, de fecha 12 de febrero de 1993 le llama la atencion. que no exista el documento original en los archivos, puesto que ha transcurrido un promedio de 5 anos y no tiene acceso para ubicarlo; de los extremos indicados cabe indicar, que las aseveraciones de la impugnante resulta unpertinente, toda vez que segun Hoja Informativa N" Oi% 98.INPEIAG, se evidencia que la Comision de r'.~rdi! MORDAZA General in situ verifico, que durante su gestibn. entre el periodo del 1 de enero de 1993, al 10 de noviemhrt- dr 1995. se habrian sustraido 468 foXos de los Libros de Anotario-

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