Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

1,ima. sabado 19 de sctiemhre dc 1998 la interna B E R T H A MORDAZA PENAHhRRLRA. en ra- I Registrese, comuniquese y publiquese. zon de encontrarse en vigencia la R.A. N" 97-CME-PJ, de cumplimiento obligatorio, hasta la expedicion de la R.A. MORDAZA NAKANDAKARI RANASHIRO N" 32%CME-PJ, de fecha 25 de febrero de 1997, y siendo Presidente la interna parte integrante de una banda dedicada al Comision Reorganizadora trafico ilicito de drogas a nivel internacional, su traslado era factible por cuestiones de seguridad, pese a ello con 10558 Oficio N" 0257-JREMCH, el 9 de enero de 1997 solicita informe sobre la situacion juridica de la indicada'interna, no obteniendo respuesta. Senala ademas, que la ResoluRESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE cion Administrativa N" 328 crea MORDAZA Penales y JuzgaLA COMISION REORGANIZADORA dos Especializados para el juzgamiento de delitos de N" 397-9%INPE-CR-P trafico ilicito de drogas, disponiendo que los procesos judiciales en giro, MORDAZA remitidos en el termino de la Lima. 14 de setiembre de 1998 distancia a la Mesa de Partes Unica y Centralizada, con excepcion de los que se encuentran en audiencias contiVisto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por nuadas P informes finales, a fin de distribuir la carga los servidores y ex servidores MORDAZA MORDAZA CHAUPIS, procesal a las MORDAZA Penales y Juzgados Especializados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNOZ WALDE y recien creados, la excepcion senalada se refiere a que los DULAMODESTAROMERO GILVONIO, contra la Resoluprocesos con informes finales y en audiencias continuacion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" das deberian concluirse en el termino perentorio de 264-9%INPE-CR.P, de fecha 30 de junio de 1998 y Dictacuarenta (40) dias calendario, no siendo por ello necesamen N" 163.98.INPE/OGAJ, de fecha 10 de setiembre de rio solicitar la reiteracion del oficio, puesto que el juzga1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; miento de la interna estaba enmarcado dentro de la excepcion de la MORDAZA, pues contaba con informes finaCONSIDERANDO: les, correspondiendole la etapa del juicio oral. En relacion Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comia la imputacion de la inobservancia en el Oficio N' 10946, MORDAZA Reorganizadora N" 264-98.INPE-CR.P de fecha 30 de de la fecha para la audiencia de la interna, indica que junio de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de desde el momento que la Corte Superior de Justicia de destitucion a las ex servidoras MORDAZA Munoz Walde ex Jefa MORDAZA emitio la orden judicial. disponiendo el traslado de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilvonio ex Jefa de de la interna, por encontrarse pendiente de juzgamienControl Previo y sancion disciplinaria de Cese Temporal por to, la fecha de la audiencia se concretiza al momento de espacio de 60 dias sin goce de remuneracion al servidor la llegada de la interna a su destino luego del traslado, MORDAZA MORDAZA Chaupis Jefe de Mantenimiento y Servicios por lo que previamente se tiene que realizar una serie de Auxiliares y Cese Temporal por espacio de treinta y cinco 35 tramites administrativos, que como empleado de carredias sin goce de remuneracion al servidor MORDAZA MORDAZA ra y Jefe de un Area su labor se limita a ejecutar las MORDAZA, Director del Establecimiento Penal de La MORDAZA, ordenes judiciales emanadas del Poder Judicial: que es integrantes de la Direccion Regional Centro Huancayo, al MORDAZA basico y general que las leyes rigen para el haber incurrido en una serie de irregularidades en el futuro y la Resolucion Administrativa N" 328.CME-PJ, ejercicio de sus funciones, incumpliendo lo dispuesto en el deroga la R.A. N" 97.CME-P.J, haciendo una excepcion Art.21" Incs. a), b) y d) del Decreto Legislativo N" 276, faltas en su Articulo 7"; indica ademas que reitero el oficio de administrativas tipificadas en los incisos aI, bj y jj del Art. solicitud de traslado pidiendo custodia cuando la nueva 28" de la MORDAZA acotada; MORDAZA estaba en vigencia, por encontrarse pendiente de Contra la precitada resolucion los mencionados servidojuzgamiento la causa, siendo importante recalcar que res y ex servidoras han interpuesto Recurso Impugnativo una MORDAZA surte sus efectos a partir del dia siguiente de de Reconsideracion, los cuales por identidad de materia, su expedicion, pero no pudiendo declararse nulo lo accion y plazo de interposicion es conveniente acumular; actuado bajo la vigencia de la MORDAZA derogada; Que. la impugnante MORDAZA Munoz Walde, alega a su Que, las afirmaciones del impugnante, resultan insufavor, que mediante Resolucion de la Presidencia de la ficientes para pretender desvirtuar o enervar lo:, cargos Comision Reorganizadora N" 565/97/INPEiCR-P, se le aperque se le atribuyen en la resolucion que se impugna, mas tura MORDAZA Administrativo; que desde la fecha en ue se aun si se tiene en cuenta las disposiciones contenidas en expide la citada resolucion y la Resolucion de la Presi.%encia el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02.94-JUS "Texto de la Comision Reorganizadora N"264/98-INPEICR-P ha Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos transcurrido 7 meses, y que ha operado la caducidad, Administrativos", que textualmente indica "Que, el Recurconforme a lo dispuesto por el Art.51" del Decreto Supremo so de Reconsideracion, necesariamente sera sustentada N" 02-94-JUS, asimismo que empezo a laborar, a partir del con nueva prueba instrumental". yen el caso sub examine 6 de junio de 1996, con recepcion de cheques en cartera no el Recurso de Reconsideracion no ha sido recaudado con utilizados, ademas que en su solicitud de descargo presennueva prueba instrumental, que destruya o enerve los tado en el MORDAZA Administrativo, habia obviado en adjunalcances de la resolucion que se impugna y al no darse tar el Memorandum N"113-96-INPEIDRG-DA, de fecha 28 cumplimiento a lo preceptuado en este articulo; se ha de junio de 1996, emitido por el Director de Administracion transgredido el caracter imperativo de la Normatividad de ese entonces de la Direccion Regional Centro Huancayo Procesal Administrativa; Sr. MORDAZA Cupe MORDAZA, quien ordeno ala impugnante la Estando al Dictamen N"161-98-INPEIOGAJ. de fecha 9 separacion de cheques en blanco. Que en cuanto a los de setiembre de 1998 de la Oficina General de Asesoria cheques observados correspondiente al calendario de comJuridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos promisos de los meses de febrero, MORDAZA y MORDAZA de 1996 eran Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica; responsabilidad de la ex Tesorera Luz MORDAZA Santana; y De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del sobre la observacion de cheques emitidos sin fecha, por la Decreto Supremo N" 02-94-JCS "Texto Unico Ordenado de suma de S/.53,761.64, se giro en atencion al Memorandum la Ley de Normas Generales de Procedimientos AdminisN"114-96.INPEDRC-OA.Que, respecto al Recurso de Retrativos", Decreto Legislativo N' 276, Decreto Supremo N consideracion interpuesto por la ex servidora MORDAZA Munoz 00590-PCM y en uso de las facultades conferidas por Waide, contra la Resolucion de la Presidencia de la ComiResolucion Ministerial N" 077.93-.JUS y su modificatoria MORDAZA Reorganizadora N" 264-98-INPE-CR-P, de la prueba Resolucion Ministerial N" 006.98JUS; Resolucion Minisinstrumental que se acompana; ha sido casi en su totalidad terial N" 23596-JUS y la Ley N" 26814; evaluada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos; que en cuanto a los Memorandums N" 113SE RESUELVE: DRC-OA y N" 114-96-DRC/OA, no enervan los cargos y responsabilidad que le asiste a la ex Tesorera de la DirecArticulo l".- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso cion Regional Centro quien estaba encargada del manejo de de Reconsideracion~interpuestqpor el servidor MORDAZA los fondos que eran asignados a la citada Region, como se MORDAZA QUINONES MORDAZA, contra la Resolucion desprende de las Observaciones NS. 1.13 y 1.14 y Conclude la Presidencia de la Comision Reorganizadora N'258-9% MORDAZA N" 02 del Informe N" 014-INPE/AG Examen Especial 1NPEKR.P. de fecha 17 de junio de 1998, por los fundamende la Direccion Regional Centro Huancayo periodo 1995tos expuestos en la parte considerativa de la presente agosto 1996 y conforme lo prescrito en el Capitulo X de las resolucion. Obligaciones y Prohibiciones de los servidores, que en el Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traArt.129" del D.S. N" 005/90/PCM, establece que los funcioves del Diario Oficial El Peruano, para los efecton legales narios y servidores deberan actuar con correccion y justeza pertinentes. al realizar los actos administrativos que les corresponda, Articulo 39. Remitase MORDAZA de la presente resolucion cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que a las instancias pertinentes para los fines de Ley. tenga bajo su directa responsabilidad; obligacion que se

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