Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1998 (19/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Que el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OOl-98-PE de fecha 15 de enero de 1998 dispone que los procedimientos administrativos en tramite deberan adecuarse a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado po- el citado dispositivo legal; Que por Resolucion Directoral N" 19%97-PE/DNE de fecha 24 de octubre de 1997, se declara improcedente, entre otros, la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERAROSENDO S.R.Ltda., para operarla embarcacion pesquera denominada "ROSENDO II", con matricula N" CO-15469-PM, (ex Rio Moche 10) al haberse constatado que la citada embarcacion pesquera se encuentra en situacion de inoperativa, no contando a su vez con sistemas o medios de conservacion, ni instrumentos electroacusticos, equipos auxiliares de pesca, artes y/o aparejos de pesca; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente y ademas se acoge a lo establecido en el Decreto Supremo N" O02-9%PE; Que a traves de los Oficios N'k. 268, 550 y 937-98-PE/ DNE de fechas 28 de enero, 12 de febrero y 26 de marzo respectivamente, se notifico a la recurrente a fin de que adecue el procedimiento iniciado a las disposiciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, no habiendo cumplido hasta la fecha con presentar los requisitos NOs. 5,6,8 y 10 del Procedimiento N" 1 correspondiente ala Direccion Nacional de Extraccion, or lo que no se han desvirtuado los fundamentos por P cuales se declaro os improcedente la solicitud de permiso de pesca; Estando alo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero v con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02. 94-JUS, modificado por la Ley N" 26810; En uso de las facultades conferidas a traves del Decreto Supremo N" OlO-97.PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., contra la Resolucion Directoral N 198-97-PEIDNE, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Ext.raccion
10574

control sobre las operaciones que involucren la movilizacion de sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel, en las instalaciones acuaticas existentes en los puertos y terminales, reducir los riesgos de accidentes, y estar convenientemente preparada para intervenir oportuna y eficazmente en caso de presentarse un incidente; Que una de tales medidas consiste en contar con informacion especifica y de detalle, relacionada con las operaciones de las naves que hacen uso de cada una de las instalaciones acuaticas existentes en los puertos y terminales, asi como sobre las sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel movilizadas; Que los Operadores de los puertos y terminales, son responsables de las operaciones de carga, descarga y aprovisionamiento que se lleven a cabo en sus instalaciones acuaticas, estando en la obligacion de tomar las maximas medidas de seguridad y contar con los Planes de Contingencia para casos de derrames y Planes de Emergencia que MORDAZA necesarios para actuar ante la eventualidad de un incidente durante dichas operaciones, que respondan a las caracteristicas de las sustancias potencialmente peligrosas movilizadas, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Capitanias y- de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Estando a lo propuesto por el Director del Medio Am biente; SE RESUELVE: l.- Los Operadores de puertos y terminales, maritimos y fluviales, que movilicen sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel a traves de sus instalaciones acuaticas, durante las operaciones de carga o descarga de naves? presentaran mensualmente, dentro de los CINCO (5) primeros dias utiles de cada mes, a la Capitania de Puerto de su jurisdiccion, el "Reporte Mensual de Atencion de Naves que transportan sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel" de acuerdo al formato que forma parte de la presente resolucion como anexo (11, para cada una de sus instalaciones acuaticas. 2.- Los Operadores de puertos y terminales, deberan cumplir con obtener la autorizacion de "Recinto Portuario Especial" para cada una de sus instalaciones a traves de las cuales se movilicen sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, y contar con sus respectivos Planes de Contingencia y de Emergencia debidamente aprobados, conforme lo establecido en los Articulos A-110101(h), A-110650 y A-130405(a) del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en la Parte "C" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 3.- Los operadores de puertos y termmales, maritimos y fluviales, presentaran a las Capitanias de Puerto respectivas, el reporte mensual que se establece en la presente resolucion, correspondiente a las operaciones llevadas a cabo en cada una de sus instalaciones acuaticas, entre los meses de enero a agosto 1998, a mas tardar el dia 30 setiembre del presente ano. 4.- Para los fines de cumplimiento de lo establecido, se entiende por: al Sustancia potencialmente peligrosa: a un elemento, compuesto, mezcla o preparado que, por sus propiedades quimicas, fisicas, toxicas o ecologicas, constituye un riesgo a la salud y la MORDAZA de las personas y/o al medio ambiente, incluidos los bienes. Las cargas que contienen sustancias potencialmente peligrosas se rigen por las reglas indicadas a continuacion, e incluyen las siguientes, cuando son transportadas en forma liquida a granel:

DEFENSA
Dictan disposiciones relativasal transporte de sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel
KESOLUCION DIRECTORAL N" 0386-%/DCG MORDAZA, 14 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO: Hidrocarburos regido:: por el Anexo 1 del Convenio Que el MORDAZA y permanencia de naves en aguas del ~ DominioMaritimo, asicomoenlosriosnavegablesdelPeni, i Internacional MARPOL 73178. Gases regidos por los Coditros MORDAZA la construccion y implican riesgos contra la seguridad de las personas y el : medio ambiente, debido a la presencia de sustancias poten- i equipo de buques que transporten gases licuados a granel. Sustancias y productos quimicos liquidos nocivos, cialmente peligrosas liquidas a granel, tales como el comincluidos los desechos regidos por los Codigos para la bustible requerido para su propulsion, y el MORDAZA de carga ! construccion y el equipo de buques que transporten producexistente a bordo; Que en diferentes puertos y terminales, publicos y tos quimicos peligrosos a granel, y por el Anexo II del Convenio Internacional MARPOL 73/78. privados, se movilizan sustancias potencialmente peligrosas liquidas a granel. durante las-operaciones de carga y b) Granel: a la carga que se prrve transportar sin descarga de las naves y/o durante el aprovisionamiento de ningun MORDAZA de recipiente intermedio en un espacio de carga combustible a las mismas; que forme parte de la estructura del buque o barcaza, o en Que la Direccion General de Capitamas y Guardacosun tanque sujeto de forma permanente en un buque o tas, debe adoptar medidas de prevision a tr.rves de las barcaza. Capitanias de Puerto que le permita, mantener un estricto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.