Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 1999 (02/04/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

Que el Numeral 12º de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC senala que la tendencia en el Peru es a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; Que la empresa Telefonica del Peru S.A.A., mediante Carta Nº GGR.651.A-011-99, ha solicitado a OSIPTEL la aprobacion de las tarifas que pretende cobrar a sus usuarios del servicio telefonico fijo por las llamadas telefonicas nacionales e internacionales que estos realicen a los usuarios del servicio movil por satelite de la empresa concesionaria Iridium Peru S.A; Que la prestacion del servicio publico telefonico fijo se encuentra en libre competencia a partir del primero de agosto de 1998, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A., modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que la prestacion del servicio movil por satelite se encuentra en libre competencia y sera prestado proximamente en el Peru por las empresas concesionarias Iridium Peru S.A. y Tesam Peru S.A.; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 40º del Reglamento del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 29 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las tarifas para las comunicaciones nacionales e internacionales que MORDAZA cursadas entre usuarios de cualquier servicio publico de telecomunicaciones y los usuarios de servicios publicos moviles por satelite, prestados por los concesionarios de los respectivos servicios, seran fijadas libremente y se aplicaran por el trafico eficaz cursado; entendiendose que es el trafico correspondiente al tiempo de conversacion de las tentativas de llamadas completadas. Articulo 2º.- Las tarifas que MORDAZA fijadas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, no podran ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos y, previamente a su aplicacion o modificacion, deberan ser puestas en conocimiento de OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV), en por lo menos un diario de circulacion nacional, con cinco dias de anticipacion a su entrada en vigor. Articulo 3º.- Los concesionarios que efectuen la facturacion de las comunicaciones a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion deberan indicar el detalle de dichas comunicaciones en el recibo correspondiente. Articulo 4º.- Las tarifas para las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio telefonico fijo a los usuarios del servicio movil por satelite deberan ser expresadas en moneda nacional. Articulo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos precedentes, OSIPTEL podra disponer el establecimiento de las tarifas tope correspondientes conforme a la normativa vigente. Articulo 6º.- Los concesionarios del servicio movil por satelite presentaran trimestralmente a OSIPTEL la informacion (i) del numero total de abonados en el MORDAZA, (ii) del trafico cursado entrante, y (iii) del trafico saliente detallado por planes tarifarios, si fuera el caso. OSIPTEL podra establecer formatos de uso obligatorio para la MORDAZA de la informacion referida. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 4313

Que, el tercer parrafo del Articulo 41º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 1º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, prescribe que el mencionado cuerpo de leyes MORDAZA la organizacion, autonomia, competencia y funciones de las municipalidades; Que, el Articulo 52º del dispositivo legal MORDAZA acotado, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores publicos, sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica; Que, el Articulo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos haciendo uso de la facultad concedida por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 001-CPAD-99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo al senor MORDAZA MORDAZA Almendrades; Que, se aprecia en la MORDAZA certificada de la Comisaria de MORDAZA MORDAZA, de fecha 9 de MORDAZA de 1998, DRV Nº 112, denuncia efectuada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Almendrades, que reconoce que sobreparo la marcha del vehiculo volquete color MORDAZA con carroceria MORDAZA, letras amarillas que dice "Limpieza es salud", Nº de motor 13394269, Serie Nº SE 66595-2004, sin placa de rodaje, por la Av. Chimpu Ocllo, cuando trasladaba desmonte al colegio Arguedas - km. 22, Progreso, al llegar a la altura de la Av. Condorcanqui, cuando una persona le levanto la mano sobreparando la marcha para ver que queria, incluso esta persona subio a la cabina y posteriormente le encanono con un arma de fuego y luego se produjo el robo del vehiculo. El senor MORDAZA MORDAZA Almendrades, servidor obrero permanente de la municipalidad, al sobreparar la marcha del vehiculo y permitir el ingreso a la cabina de una persona extrana, en su calidad de conductor y responsable del vehiculo robado, de acuerdo a lo establecido por el SA 06-III Mecanismo de Control Inc. 4) de la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, es responsable por el bien asignado, tanto pecuniaria como administrativamente de la perdida, asimismo el mencionado trabajador no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, como lo prescribe el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa"; asimismo, ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta de caracter disciplinario grave, como lo preceptua el Art. 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. MORDAZA MORDAZA ALMENDRADES ha incurrido en la falta de caracter disciplinario, establecido en los Incs. a) y d) de la Ley Nº 276; y, En uso de las facultades conferidas por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y los Articulos 47º y 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor publico, senor MORDAZA MORDAZA ALMENDRADES, por la comision de faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Conceder al mencionado servidor el termino de cinco dias habiles para la MORDAZA de su descargo. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion, a la Direccion de Administracion y al Area de Personal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4348 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 193-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del Articulo 41º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica; Que, el Articulo 191º de nuestra Carta Magna, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 192-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999

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