Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 1999 (02/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 1594-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4324 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-99-MTC/15.18 MORDAZA, 11 de marzo de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01851011 y 212390041, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar Vehiculo Automotor sin haber obtenido su correspondiente licencia de conducir, los Informes Nºs. 330 y 325-99-MTC/15.18.05.03 de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandums Nºs. 270 y 274-99MTC/15.18.05, de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, las Comisarias de Playa Rimac-Callao y de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, mediante oficios, diversas Licencias de Conducir, que a la fecha de la intervencion se encontraban vencidas, al no haber cumplido, los supuesto titulares, con realizar el canje de sus brevetes de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencia de Conducir, ha efectuado la verificacion en la Base de Datos del Centro de Computo, asi como en la Ficha Registral correspondiente, de los instrumentos publicos remitidos por la Policia Nacional del Peru, determinando en los informes tecnicos senalados en vistos, que las licencias de conducir no corresponden a las personas que figuran en dichos documentos, sino a otras personas, considerandose la existencia de un ilicito penal, siendo las personas involucradas, las siguientes:
APELLIDOS Y NOMBRES AMESQUITA MORDAZA, Gilmar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilmer LIC. S/L S/L FE.DOC 20.10.98 23.9.98 INF. F-1 F-1

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con INHABILITACION por el termino de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remision de los oficios por parte de las comisarias de Playa Rimac-Callao y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4333

Otorgan a empresa permiso complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 386-99-MTC/15.18 MORDAZA, 9 de marzo de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00468010, organizado por la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE" de nacionalidad boliviana, sobre Permiso Complementario, e Informe Nº 162-99-MTC/15.18.04.1, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises Miembros del MORDAZA Sur (ATIT), incorporado a la legislacion nacional mediante el D.S. Nº 02891-TC, establece los terminos, requisitos y condiciones para prestar servicio de transporte internacional terrestre entre los paises miembros de dicho foro; Que, la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE", de nacionalidad boliviana, mediante el expediente indicado en vistos, solicita Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la Republica de Bolivia hacia la Republica del Peru y viceversa, al MORDAZA del Articulo 24º del Acuerdo de Alcance Parcial referido en el considerando anterior; Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0054/98 de fecha 5 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE" acredita estar autorizada por el Director General de Transportes, Viceministerio de Transporte, Comunicacion y Aeronautica Civil del Ministerio de Desarrollo Economico de la Republica de Bolivia, para efectuar servicio de transporte internacional de carga hacia la Republica del Peru y viceversa; Que, el Informe Nº 162-99-MTC/15.18.04.01 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, concluye que la referida empresa reune los requisitos para obtener el Permiso Complementario, establecidos en el ATIT y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 019-97-MTC, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "VARGAS INTERNATIONAL SERVICE" de nacionalidad boliviana, el Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la Republica de Bolivia hacia la Republica del Peru y viceversa, con vigencia hasta el 29 de octubre del 2003. Segundo.- Disponer que el servicio se efectuara con una flota vehicular de seis (6) unidades vehiculares constituida por los vehiculos de placas LSC-983, OCB-183, LCD-076, LSF-701, OCB-184 y OCB-185, debiendose registrar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas.

Que, sin perjuicio de la denuncia penal ha que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente a los conductores indicados, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, puesto que los mismos, segun constancias que obran en los informes tecnicos indicados en vistos, no se encuentran registrados en la Base de Datos del Centro de Computo, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 076-99MTC/15.18.05.AL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatorio del Articulo 111º del Decreto Ley Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y Decreto Ley Nº 25862;

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