Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 1999 (02/04/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

Que, dicho evento tiene como objetivos promover la produccion, comercializacion e industrializacion del Pijuayo para lograr su MORDAZA exportacion; incentivar a los productores a tomar conciencia sobre su importancia en la economia la produccion del Pijuayo e integrar a las instituciones publicas y privadas, comunidades campesinas, nativas, empresas comunales y otras organizaciones para hacer conocer su responsabilidad que deben asumir en el desarrollo de la region a traves de la siembra del Pijuayo; Que, es politica del Ministerio de Agricultura fomentar e incentivar la libre participacion de las personas naturales y juridicas vinculadas a la produccion agraria a nivel nacional, regional o local, asi como promover la inversion privada en el desarrollo del sector agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Articulo 2º incisos d) y h) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-92-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 05-94-AG, y la Resolucion Ministerial Nº 0313-94-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el "PRIMER FESTIVAL REGIONAL DEL PIJUAYO" organizado por las instituciones representativas de la Region MORDAZA, a realizarse en el distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas - MORDAZA, del 8 al 10 de MORDAZA de 1999. Articulo 2º.- El comite organizador del evento al que se refiere el articulo precedente, debera elevar al Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados del mismo en un plazo MORDAZA de 30 dias utiles despues de su culminacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4296

contra don MORDAZA Nemenza MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente resolucion con transcripcion de la misma para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 4336

JUSTICIA
Designan Defensora de Oficio
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que por Decreto de Urgencia Nº 082-97 fueron transferidas las Partidas Presupuestales de los Defensores de Oficio del Pliego: 004 Poder Judicial al Pliego 006: Ministerio de Justicia; Que por Resolucion Ministerial Nº 018-98-JUS, se aprobo el MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal en el que se encuentran comprendidas las plazas de Defensor de Oficio; Que se encuentra vacante una plaza de Defensor de Oficio; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico considerado de confianza a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la doctora MORDAZA LADRON DE MORDAZA MORDAZA, como Defensora de Oficio. Articulo 2º.- El Director Nacional de Justicia determinara la Sala Penal donde prestara sus servicios. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4379

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de extraccion ilicita de mineral no metalico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-99-EM/SG MORDAZA, 26 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 1176966 sobre denuncia por extraccion de mineral no metalico en agravio del Estado denunciada por el Presidente de la Comunidad Campesina de Contucna, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, por resolucion de fecha 18 de noviembre de 1998, la Direccion General de Mineria declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico (yeso) en agravio del Estado, dentro de la concesion minera metalica IRI 144, Codigo Nº 0102087-97 de la COMPANIA MINERA IRI PERU S.A., ubicada en los distritos de Huancaray y MORDAZA, provincia de Andahuaylas, en la denominada Cantera de Yeso "B" efectuada por don MORDAZA Nemenza Aguilar; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos se infiere que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra don MORDAZA Nemenza Aguilar; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Articulos 20º y 21º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 02793-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes

Autorizan viaje de representantes de oficinas registrales regionales a Mexico, para participar en jornada iberoamericana de Derecho Registral
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, ha recibido una invitacion de la Direccion General del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, Mexico D.F., para participar en la "Primera Jornada Iberoamericana de Derecho Registral" que organiza la citada Direccion con los auspicios del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER); Que, la referida jornada se realizara en la MORDAZA de Mexico los dias 5, 6, 7 y 8 de MORDAZA proximo; Que, en consecuencia, es conveniente la participacion de una representacion de las Oficinas Registrales Regionales del MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el literal e) del Articulo 16º de la Ley Nº 26366, por lo que es procedente autorizar el correspondiente viaje y los gastos a efectuar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Su-

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