Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 1999 (02/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 1º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, preceptua que el mencionado cuerpo de leyes, MORDAZA la organizacion, autonomia, competencia y funciones de las municipalidades; Que, el Articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores publicos, sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica; Que, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", establece que los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, pero si en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable; Que, el Articulo 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos de Funcionarios, haciendo uso de la facultad concedida por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 001-CPAD99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo al Sr. MORDAZA Armesto Barrenechea, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales y al Ing. MORDAZA MORDAZA Huayllani, ex Director de Administracion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, se aprecia en la MORDAZA certificada de la Comisaria de MORDAZA MORDAZA, de fecha 9 de MORDAZA de 1998, DRV Nº 112, denuncia efectuada por el Sr. MORDAZA MORDAZA Almendrades, que reconoce que sobreparo la marcha del vehiculo volquete color MORDAZA con carroceria MORDAZA, letras amarillas que dice "Limpieza es salud", Nº de motor 13394269, Serie Nº SE 66595-2004, sin placa de rodaje, por la Av. Chimpu Ocllo, cuando trasladaba desmonte al colegio Arguedas - km. 22, Progreso, al llegar a la altura de la Av. Condorcanqui, cuando una persona le levanto la mano sobreparando la marcha para ver que queria, incluso esta persona subio a la cabina y posteriormente le encanono con un arma de fuego y luego se produjo el robo del vehiculo; Que, en la fecha del robo del vehiculo volquete, este no se encontraba asegurado y ejercia el cargo de Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales el Sr. MORDAZA MORDAZA Armesto Barrenechea, quien no observo el SA 02 -III.- Acciones a Desarrollar Inc. 6) letra c) "Integridad de Administracion del Abastecimiento" de las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA de fecha 25 de MORDAZA de 1980, que prescribe que: "El organo de abastecimiento optimizara su intervencion en la movilizacion, utilizacion, conservacion y custodia de bienes y de servicios a traves de una estrecha coordinacion y agrupacion de acciones: c) La seguridad integral"; de donde se colige que el mencionado Jefe de Abastecimiento, no ha cumplido con proporcionar la seguridad integral del vehiculo volquete robado, al no haber contratado ningun MORDAZA de seguro contra robos para el volquete robado. El mencionado funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, como lo prescribe el Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de la MORDAZA Administrativa", asimismo ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta de caracter disciplinario grave, como lo preceptua el Articulo 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. MORDAZA Armesto Barrenechea, ha incurrido en la falta de caracter disciplinario, establecido en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Dec. Ley Nº 276; Que, de otro lado, en la fecha del robo del vehiculo volquete, este vehiculo no se encontraba asegurado, ejerciendo el cargo de Director de Administracion el Ing. MORDAZA MORDAZA Huayllani, quien inobservo sus funciones establecidas en el Articulo 41º Incs. a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, como lo prescribe el Art. 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, al no controlar y supervisar los procesos tecnicos de abastecimiento, no habiendo controlado, ni supervisado al Area de Abastecimiento y Servicios Generales y dar estricto del SA 02 -III.- Acciones a Desarrollar Inc. 6) letra c) "Integridad de Administracion del Abastecimiento" de las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA de fecha 25 de MORDAZA de 1980, que establece: "El organo de abastecimiento optimizara su intervencion en la movilizacion, utilizacion, conservacion y custodia de bienes y de servicios a traves de una estrecha coordinacion y agrupacion de acciones: c) La seguridad integral", el mencionado Director de Administracion no ha cumplido con controlar, ni supervisar, que se le proporcione la seguridad integral del vehiculo volquete robado, careciendo este vehiculo de seguro contra robos, infringiendo la MORDAZA del Sistema de Abastecimiento y el Articulo 41º Incs. a) y g) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, asignadas a su cargo. El mencionado funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, como lo prescribe el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa"; asimismo, ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta de caracter disciplinario grave, como lo preceptua el Articulo 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. MORDAZA MORDAZA Huayllani ha incurrido en la falta de caracter disciplinario establecido en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Dec. Ley Nº 276; y,

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y los Articulos 47º y 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor publico funcionario Ing. MORDAZA MORDAZA HUAYLLANI, ex Director de Administracion de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la comision de faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al servidor publico funcionario Sr. MORDAZA MORDAZA ARMESTO BARRENECHEA, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la comision de las faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Conceder a los mencionados servidores publicos funcionarios, el termino de cinco dias habiles para la MORDAZA de su descargo de ley. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion, a la Direccion de Administracion y al Area de Personal de esta corporacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4349 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 194-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del Art. 41º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 1º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que el mencionado cuerpo de leyes MORDAZA la organizacion, autonomia, competencia y funciones de las municipalidades; Que, el Art. 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores publicos, sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica; Que, el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos haciendo uso de la facultad concedida por el Articulo 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 002-99-CPAD-99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo al Sr. MORDAZA Pretell Ventura; Que, el Informe Nº 005-97-ISTM/MDC de fecha 30 de MORDAZA de 1997, suscrito por el Director del Instituto Superior Tecnologico Municipal, en su punto 3 se consigna que el guardian llego entre las 9.20 p.m. y 9.30 p.m. aproximadamente el dia 24 de MORDAZA con muestras de haber ingerido licor; de igual modo, en el punto Nº 09, se consigna que el local del instituto quedo bajo responsabilidad del guardian a partir de las 10 p.m. y nadie debio tener acceso desde el exterior, porque el guardian debio permanecer en el interior hasta la llegada del personal de limpieza al dia siguiente. Asimismo, se aprecia en el expediente la MORDAZA certificada del libro de denuncia en el Libro de Denuncias por Delitos Nº 331, del dia 25 de MORDAZA de 1997, la denuncia efectuada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asesoria Legal y del Sr. MORDAZA Huaco MORDAZA, Director de Administracion de la Municipalidad, en la cual denuncian el hecho del robo de 20 computadoras MORDAZA Samsung, un servidor y 6 estabilizadores. De igual modo, se aprecia en autos el Expediente Nº 325-97-F del 6-8-97, presentado por el trabajador obrero permanente Sr. MORDAZA Pretell MORDAZA, que en su MORDAZA punto, reconoce que cuando se retiraron la secretaria y el profesor a las 9.45 p.m. del dia 24 de MORDAZA de 1997, del Instituto Superior Tecnologico Municipal, de inmediato trato de asegurar todas las puertas por adentro y para afuera y que a las 11 p.m. aproximadamente, le dio un fuerte dolor de estomago insoportable optando por recurrir a su MORDAZA y que a eso de las 5 a.m. regreso a su trabajo para salvaguardar su responsabilidad y se dio con la sorpresa de que no habian todos los equipos de computacion. El Sr. MORDAZA Pretell MORDAZA, al optar recurrir a su MORDAZA a las 11 p.m., el 24 de MORDAZA de 1997 y al regresar al instituto a las 5 a.m., hizo

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