Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 1999 (02/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 171610

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fijan remuneracion del MORDAZA y monto de dieta que percibiran los regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-99 Punta Negra, 27 de marzo de 1999 VISTA; la sesion ordinaria de fecha 27 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permite el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad, y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, para cuyo efecto los Alcaldes perciben una remuneracion mensual y los Regidores dietas por la asistencia a las sesiones de Concejo; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 26317, el acuerdo para fijar el monto de las dietas se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en la sesion ordinaria de fecha 27 de marzo del ano en curso se aprobo por unanimidad que el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA sea el equivalente a 1.25 de la UIT; Que, asimismo, se fijo en el equivalente al 0.20 de la UIT el monto a percibir por concepto de dieta de los senores Regidores, por la asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, hasta por cuatro (4) sesiones al mes; ACORDO: Primero.- Fijar en 1.25 de la UIT la remuneracion mensual del senor MORDAZA del distrito de Punta Negra. Segundo.- Fijar en 0.20 de la UIT la dieta de los senores Regidores por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo, hasta por cuatro (4) sesiones mensuales. Tercero.- Disponer que el presente acuerdo entre en vigencia a partir del mes de enero del ano en curso y se publique en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 4346

Que, las municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce jurisdiccion en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la administracion tributaria viene exigiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias previstas en la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el D. Leg. Nº 776, exigiendo la MORDAZA y pago de las declaraciones juradas de los anos no prescritos en concordancia con el Articulo 43º del Codigo Tributario aprobado por el D. Leg. Nº 816 y su modificatoria - Ley Nº 27038; Que, a traves de las diferentes organizaciones vecinales se viene solicitando a la administracion municipal para que dentro de las facultades que le confiere la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y el Codigo Tributario, otorgue el beneficio de condonacion tributaria, suspendiendose el cobro del interes moratorio y las sanciones; Que, en concordancia con el Articulo 41º del D. Leg. Nº 816 los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, la presente medidas se otorga teniendo en consideracion el alto indice de morosidad que a la fecha supera el 60% en los principales tributos que administra la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, asimismo por cuanto la presente gestion tiene el mayor interes de apoyar a los vecinos del distrito, teniendo en consideracion el menor crecimiento de la economia en estos primeros meses, trayendo como consecuencia el incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito por la falta de liquidez; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar el beneficio tributario de condonacion de intereses moratorios, factores de actualizacion y sanciones tributarias a partir del 15 de marzo al 15 de MORDAZA de 1999 de los tributos siguientes: - Impuesto Predial desde el ano 1994 al 1998. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario desde el ano 1995 a 1998. - Tasa de Licencia de Funcionamiento desde el ano 1995 a 1998. Articulo Segundo.- El importe de la deuda tributaria y no tributaria podra ser pagado en los plazos que se indican a continuacion:
- Monto de la deuda determinada hasta S/. 5,000 : Hasta 10 cuotas mensuales. - Monto de la deuda determinada mas de S/. 5,000 : Hasta 18 cuotas mensuales.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Otorgan a contribuyentes beneficio de condonacion de intereses moratorios, factores de actualizacion y sanciones tributarias
ORDENANZA Nº 005 San MORDAZA de Lurigancho, 12 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho VISTO en sesion extraordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza sobre beneficio tributario de condonacion de intereses moratorios y sanciones respecto a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y,

Para las deudas menores a S/. 5,000 las cuotas de amortizacion no seran inferiores a S/. 30.00 nuevos soles mensuales. Los contribuyentes que solicitan el pago fraccionado previamente deben efectuar la cancelacion del 20% de su deuda total determinada. Articulo Tercero.- El contribuyente perdera el beneficio de fraccionamiento cuando deje de cancelar dos cuotas en forma sucesiva. En los casos en que se pierda el beneficio de fraccionamiento la deuda tributaria sera pasible de accion coactiva de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979. DISPOSICION FINAL Facultese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Direccion de Rentas y sus unidades organicas correspondientes, asi como las demas direcciones y agencias de la administracion municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4099

Declaran de interes vecinal y municipal el desarrollo de actividades civicas y culturales en la circunscripcion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 San MORDAZA de Lurigancho, 4 de febrero de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.