Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 1999 (02/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 1999

abandono de su centro de trabajo, durante su servicio de guardiania, siendo el responsable de las instalaciones y equipos de computo del instituto, en calidad de guardian; de acuerdo a lo establecido por el SA 06-III Mecanismo de Control, Inc. 4) de la Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, es responsable por los bienes asignados, tanto pecuniaria como administrativamente de la perdida; asimismo, el mencionado trabajador no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, como lo prescribe el Art. 21º Inc. a) del Dec. Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa", asi mismo ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta de caracter disciplinario grave, como lo preceptua el Art. 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. MORDAZA Pretell MORDAZA ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario establecidas en los Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, Que, estando en uso de la facultad conferida por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y de los Arts. 47º y 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor publico de esta corporacion, Sr. MORDAZA Pretell MORDAZA, por la comision de las faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Conceder al mencionado servidor el termino de cinco dias habiles para la MORDAZA de su descargo de ley. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Direccion de Administracion y al Area de Personal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4350 RESOLUCION Nº 196-99/MDC Carabayllo, 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del Art. 41º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que la ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que las municipalidades distritales son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 1º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, prescribe que el mencionado cuerpo de leyes MORDAZA la organizacion, autonomia, competencia y funciones de las municipalidades; Que, el Art. 52º del dispositivo legal MORDAZA acotado, establece que los funcionarios, empleados y obreros, son servidores publicos, sujetos exclusivamente al regimen laboral de la actividad publica; Que, el Art. 2º del D. Leg. Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", establece que los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, pero sin en las disposiciones de la presente ley en lo que les sea aplicable; Que, el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la ley y el presente reglamento; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos de Funcionarios, haciendo uso de la facultad concedida por el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, mediante Informe Nº 002-99 CEPAD-99, ha calificado lo remitido sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo al servidor publico funcionario Sr. MORDAZA MORDAZA Armesto Barrenechea, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales de esta corporacion; Que, el Informe Nº 005-97-ISTM/MDC de fecha 30 de MORDAZA de 1997, suscrito por el Director del Instituto Superior Tecnologico Municipal, en su punto 3, se consigna que el guardian llego entre las 9.20 p.m. y 9.30 p.m. aproximadamente el dia 24 de MORDAZA con muestras de haber ingerido licor, de igual modo, en el punto Nº 09, se consigna que el local del instituto quedo bajo responsabilidad del guardian a partir de las 10 p.m. y nadie debio tener acceso desde el exterior, por que el guardian debio permanecer en el interior hasta la llegada del personal de limpieza al dia siguiente. Asimismo, se aprecia en el expediente la MORDAZA certificada del Libro de Denuncias por Delitos Nº 331, del dia 25 de MORDAZA de 1997, la denuncia efectuada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Asesoria Legal y del Sr. MORDAZA Huaco MORDAZA, Director de Administracion de la Municipalidad, en la cual denuncian el hecho del robo de 20 computadoras MORDAZA

Samsung, un servidor y 6 estabilizadores. De igual modo, se aprecia en autos el Expediente Nº 325-97-F del 6-8-97, presentado por el trabajador obrero permanente Sr. MORDAZA Pretell MORDAZA, que en su MORDAZA punto, reconoce que cuando se retiraron la secretaria y el profesor a las 9.45 p.m. del dia 24 de MORDAZA de 1997, del Instituto Superior Tecnologico Municipal, de inmediato trato de asegurar todas las puertas por adentro y para afuera y que a las 11 p.m., le dio un fuerte dolor de estomago insoportable optando por recurrir a su MORDAZA y que a eso de las 5 a.m. regreso a su trabajo para salvaguardar su responsabilidad y se dio con la sorpresa de que no habian todos los equipos de computacion. El Sr. MORDAZA Pretell MORDAZA, al optar recurrir a su MORDAZA a las 11 p.m., el 24 de MORDAZA de 1997 y al regresar al instituto a las 5 a.m., hizo abandono de su centro de trabajo, durante su servicio de guardiania, siendo el responsable de las instalaciones y equipos de computo del instituto, en calidad de guardian; Que, en la fecha del robo de las computadoras, el 25 de MORDAZA de 1997, no se encontraban aseguradas las 20 computadoras MORDAZA Samsung, un servidor y 6 estabilizadores objeto de robo; en la mencionada fecha ejercia el cargo de Jefe del Area de Abastecimiento y Serv. Generales el Sr. MORDAZA MORDAZA Armesto Barrenechea, quien no observo el SA 02-III.- Acciones a Desarrollar Inc. 6) letra c) "Integridad de Administracion del Abastecimiento" de las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, Resolucion Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA de fecha 25 de MORDAZA de 1980, que prescribe que el organo de abastecimiento optimizara su intervencion en la movilizacion, utilizacion, conservacion y custodia de bienes y de servicios a traves de una estrecha coordinacion y agrupacion de acciones: "La seguridad integral", el mencionado Jefe de Abastecimiento, no ha cumplido con proporcionar la seguridad integral de las 20 computadoras MORDAZA Samsung, un servidor y 6 estabilizadores, objeto de robo, al no haber contratado ningun MORDAZA de seguro contra robos, para los equipos de computo. El mencionado funcionario no ha cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, como lo prescribe el Art. 21º Inc. a) del Dec. Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa", asimismo ha incurrido en negligencia en el desempeno de las funciones, falta de caracter disciplinario grave, como lo preceptua el Art. 28º Inc. d) del acotado cuerpo de leyes. El Sr. MORDAZA MORDAZA Armesto Barrenechea ha incurrido en las faltas de caracter disciplinario establecidas en los Incs. a) y d) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, En uso de la facultad conferida por el Art. 165º del D.S. Nº 005-90-PCM y de los Arts. 47º y 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor publico funcionario Sr. MORDAZA MORDAZA Armesto Barrenechea, ex Jefe del Area de Abastecimiento y Servicios Generales, por la comision de las faltas expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Conceder al mencionado ex funcionario de esta corporacion, el termino de cinco (5) dias habiles para que efectue su descargo de ley. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Direccion de Administracion y al Area de Personal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4351

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen terminos para el pago al contado o en cuotas del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-DA/MC Comas, 26 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, en su Articulo 15º determina los mecanismos para el pago del Impuesto Predial;

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