Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 1999 (28/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

ANO XVII - Nº 6882

Pag. 172571

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27094
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5548

LEY Nº 27095
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 10º, 61º Y 62º DE LA LEY DEL NOTARIADO
Articulo 1º.- Modifica los Articulos 10º, 61º y 62º de la Ley del Notariado Modificanse los Articulos 10º, 61º y 62º del Decreto Ley Nº 26002, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- Para postular al cargo de notario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser abogado; c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles; d) Tener conducta moral intachable; e) Estar fisicamente apto para el cargo; y, f) No haber sido condenado por delito doloso. Articulo 61º.- Si el Notario ha cesado en el cargo sin haber autorizado una escritura cuando aquella se encuentre suscrita por todos los comparecientes puede cualquier interesado pedir por escrito al notario encargado del archivo autorice la misma. Articulo 62º.- En el caso que el notario ha cesado en el cargo y la escritura no ha sido suscrita por ninguno o alguno de los comparecientes, podran estos hacerlo ante el notario encargado del archivo, quien MORDAZA fe de este hecho y autorizara la escritura con indicacion de la fecha en que se verifica este acto." Articulo 2º.- Deroga Articulo 63º de la Ley del Notariado Derogase el Articulo 63º del Decreto Ley Nº 26002 y aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DEL INTERIOR A REESTRUCTURAR LA DIRECCION DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE MORDAZA, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC
Articulo 1º.- Reestructuracion de la DICSCAMEC Autorizase al Ministerio del Interior, para que en un plazo de 90 (noventa) dias naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, proceda a reestructurar la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, de la Direccion General de Gobierno Interior. Articulo 2º.- Dependencia y nivel organico de la DICSCAMEC La Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC dependera funcional y administrativamente de la Alta Direccion del Ministerio del Interior y tendra el nivel organico de Direccion General. Articulo 3º.- Documentos de gestion, modificacion y recategorizacion de plazas de la DICSCAMEC Autorizase al Ministerio del Interior para que formule los documentos de gestion institucional pertinentes, asi como modificar y recategorizar las 153 (ciento cincuenta y tres) plazas con las que cuenta actualmente la DICSCAMEC, facultandosele a cubrir las vacantes en provincias, mediante el nombramiento de personal, lo que no debera significar la creacion de nuevas plazas. Articulo 4º.- Gastos de aplicacion de la presente Ley Los gastos que se generen por la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley seran cubiertos con cargo al presupuesto aprobado para el Pliego Ministerio del Interior. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica

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