Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 1999 (28/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de operacion a empresa para que preste servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0829-98MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0059-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 081-99MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 073-99-MTC/15.16.05.03, emitidos por la Subdireccion de Material Aeronautico y Subdireccion de Operaciones de la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, respectivamente, corroborados en el Formato Nº 003-99-I-MTC/15.16.05.1 del 12 de marzo de 1999; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; Que, los convenios internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana son de aplicacion obligatoria las Decisiones emanadas de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones; conforme al Articulo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, la Direccion de Transporte Aereo de la Republica de Venezuela ha autorizado a AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., para realizar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Direccion General de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el Permiso de Operacion solicitado debe ser aprobado mediante Resolucion Directoral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., conforme a las Decisiones Nºs. 297, 320 y sus modificatorias, de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: - CARACAS - BOGOTA - MORDAZA - GUAYAQUIL - MORDAZA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A310 - 300 Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., deben estar provistas del

correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento y la Ley Nº 26917, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente resolucion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las directivas que dicte esta Direccion General; podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Venezuela no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Aereo 5421

Autorizan ampliacion de ruta a empresa de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 645-99-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 00763010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA POLAR

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