Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 1999 (28/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

quien ocupo el MORDAZA lugar, informando a los postores por escrito de este hecho. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no cumpliera con suscribir el contrato, la COFOPRI ejecutara la garantia correspondiente y procedera a invitar a una nueva Licitacion por Invitacion. C. De la Adjudicacion Directa 1. La adjudicacion directa estara a cargo de una comision, la cual sera designada por la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, segun corresponda. 2. Se efectuan bajo la modalidad de adjudicacion directa para la ejecucion de obras por contrata cuando el valor referencial no excede el MORDAZA fijado en la presente directiva, debidamente reajustado. Se efectuan tambien bajo esta modalidad las contrataciones que se realicen con entidades del Estado, independientemente del valor referencial de la obra. 3. Las invitaciones a los postores se efectuaran mediante comunicaciones cursadas por el Area de Logistica o por el Coordinador de Adquisiciones del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, a no menos de tres (3) postores vinculados con la ejecucion de obras. 4. Para adquirir directamente se requiere de un minimo de tres (3) cotizaciones o propuestas. La propuesta que presente el postor estara conformada por los Sobres 1. Propuesta Tecnica y 2. Propuesta Economica. La solicitud de cotizacion debera contener: a. Nombre de la entidad b. Objeto, consignar la descripcion basica de la obra a contratar c. Valor referencial d. Fuente de financiamiento e. Plazo para la MORDAZA de consulta y fecha para la entrega de su absolucion f. Fecha prevista para la MORDAZA de las propuestas. 5. No se requiere de tres cotizaciones o propuestas en los casos siguientes: a. Cuando el valor referencial de la obra sea menor a un decimo (1/10) del monto MORDAZA fijado en el numeral 3 del Capitulo V. Disposiciones Generales, de la presente directiva para esta modalidad. b. Cuando habiendose invitado a seis o mas postores se presenten menos de tres (3) propuestas. c. En casos de contrataciones con entidades del Sector Publico. En los casos precitados, bastara la propuesta o cotizacion por la obra requerida que satisfaga las condiciones exigidas por la entidad. 6. La evaluacion y calificacion de las propuestas para la adjudicacion de la obra se MORDAZA considerando un factor de noventa (90) puntos para el precio y de diez (10) para el plazo. Para tal efecto se aprobara el cuadro comparativo de propuestas autorizando la respectiva contratacion. 7. El resultado de la adjudicacion directa sera comunicado al postor que obtuvo la buena pro. El cuadro comparativo de propuestas sera exhibido en un lugar visible de la sede de MORDAZA o del Organo Desconcentrado de la COFOPRI, durante dos (2) dias consecutivos,luego de realizada la adjudicacion. 8. El tramite total de cada adjudicacion directa en ningun caso sera mayor de veinte (20) dias utiles contados desde la remision de las propuestas o cotizaciones hasta la suscripcion del contrato. No obstante lo senalado en el presente articulo, dicho plazo podra prorrogarse de presentarse alguna justificacion que lo amerite. D. De las penalidades y resolucion del contrato. 1. Las penalidades que se consideraran incorporadas en el contrato seran las siguientes: a) Penalidad por mora: Se genera automaticamente por el retraso injustificado por causales imputables al contratista en la entrega de la obra, quien asumira la multa equivalente al tres por diez mil (3/10,000) del valor del contrato por cada dia calendario de retraso hasta alcanzar el 10% del monto total del contrato. En caso que llegase a cumplir el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA, la entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. b) Penalidad por incumplimiento de contrato: Esta penalidad sera equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Se genera si la entidad se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento, diferente de la demora en el cumplimiento de la prestacion. 2. Cualquier de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligacion, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma. La parte requerida debera

cumplir su obligacion dentro de un plazo de quince (15) dias. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la otra parte podra resolver el contrato. La resolucion se formaliza a traves de la recepcion de la carta notarial respectiva. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La referencia a plazos en dias contenidos en la presente directiva corresponde a dias habiles,salvo que se exprese lo contrario. Segunda.- La COFOPRI podra otorgar adelantos de dinero hasta por el 100% del monto contratado a la entidad del Estado que ejecute la obra, si este otorga fianza bancaria en garantia de dicho adelanto. Tercera.- La Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, segun corresponda, suscribira los contratos derivados de las Adjudicaciones Directas y de la Licitacion por Invitacion. Cuarta.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de cada trimestre, la Gerencia de Administracion debera informar a la Contraloria General de toda Licitacion por Invitacion realizada por COFOPRI, conforme lo dispone la Directiva Nº 003-97-CG/API, aprobada con la Resolucion de Contraloria Nº 050-97-CG. Quinta.- En todo lo no previsto en la presente directiva,se aplicara como MORDAZA supletoria el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Ley Nº 26654, Ley Nº 26810 y Ley Nº 26960. VIII. DISPOSICION FINAL La Gerencia de Administracion y la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, quedan encargadas de la difusion de la presente directiva para los fines de su aplicacion a nivel de la entidad. 5461

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial tendiente al cobro de multa impuesta a empresa por prestar servicio postal sin autorizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-99-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 032-99-MTC/ 15.03 precisada por Resolucion Viceministerial Nº 041-99-MTC/ 15.03, se declaro infundado el Recurso de Apelacion presentado por la empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 015-98-MTC/15.20, por la cual se sancionaba a dicha empresa con una multa de diez (10) UIT por prestar el Servicio Postal sin autorizacion del Ministerio, de acuerdo a lo senalado por el inciso a) del Articulo 38º, concordado con el Articulo 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 03293-TCC; Que, la Direccion de Normas y Supervision Postal de la Direccion General de Correos, segun los terminos del Informe Nº 082-99-MTC/15.20.03 senala que la mencionada empresa no ha cumplido con el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a iniciar las acciones legales correspondientes contra la empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A., tendientes al cobro de la multa impuesta por la Resolucion Directoral Nº 015-98-MTC/15.20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5457

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