Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 1999 (28/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

Estando a lo dispuesto por el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 803 y el inciso n) del Articulo 8º del Estatuto de la COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 016-99-COFOPRI - Normas y Procedimientos para la Ejecucion de Obras por Contrata que como Anexo "A", forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Presidente de COFOPRI ANEXO "A" DIRECTIVA Nº 016-99-COFOPRI NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR CONTRATA I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos administrativos para la ejecucion de obras por contrata que requiera la COFOPRI, necesarios para la implementacion de los locales propios o las de propiedad de entidades del Estado que hayan cedido su uso a COFOPRI mediante contrato de comodato. II. FINALIDAD Orientar a las Unidades Organicas de la COFOPRI acerca de las disposiciones aplicables para los casos de ejecucion de obras por contrata que requiera la entidad. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento de las Unidades Organicas vinculadas al MORDAZA de ejecucion de obras de la sede central de COFOPRI y por los Organos Desconcentrados, dentro de su ambito de competencia. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 2. Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. 3. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, aprueba el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal. 4. Directiva Nº 009-98-COFOPRI - Aplicacion de la excepcion dispuesta por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 435-98-MTC/ 15.01. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para efectos de la presente Directiva se entiende por obra, a la construccion que requiere de direccion tecnica, mano de obra, materiales y equipos. La construccion se refiere al trabajo tecnico que se ejecuta en estricta observancia del expediente tecnico de obra, contrato y demas disposiciones emanadas de la entidad. 2. En el caso de ejecucion de obras que conlleven la adquisicion de bienes y/o servicios, el objeto principal del contrato sera el de obra, siempre y cuando este represente el treinta y cinco por ciento (35%) o mas del valor referencial total previsto por la entidad. 3. Para los efectos de la ejecucion de obra por contrata a suma alzada, la COFOPRI seguira las modalidades siguientes: a. Licitacion por Invitacion, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900,000. b. Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900,000. 4. Los topes maximos totales en terminos anuales por modalidad establecidos para la ejecucion de obras por contrata se refieren al costo total de cada obra, incluido todo tributo que grave la contratacion. 5. Los montos fijados para cada modalidad, segun el numeral 3, se actualizaran mensualmente, en forma automatica sin requerir formalidad adicional, de acuerdo a la variacion acumulada en dicho periodo establecida por el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que publique el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI.

6. Las bases administrativas para la ejecucion de la obra por contrata en la modalidad de Licitacion por invitacion, seran formuladas por terceros o por el Comite Especial de la COFOPRI que designe la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, segun corresponda, quien la aprobara. El precio de las bases en ningun caso sera superior al costo de la elaboracion de las mismas. Los gastos notariales seran asumidos por el ganador de la buena pro. 7. Las bases estableceran las condiciones generales y especificas para la Licitacion por Invitacion y en caso de Adjudicacion Directa las condiciones se precisaran en la solicitud de cotizacion. En ambos casos debera incorporarse el expediente tecnico de obra. 8. El expediente tecnico de obra sera aprobado por al Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, segun corresponda, y estara conformado por la memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de obra, estudio de suelos (si el caso lo requiere), metrados, presupuesto base, analisis de precios y formulas polinomicas. Este expediente sera formulado por terceros o por la Unidad Organica de la entidad que designe la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad Urbana. 9. Al ejecutarse la obra se debera contar con un Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado, donde el inspector o supervisor (segun decida la entidad) y el residente anotaran las ocurrencias, ordenes, consultas y todas las incidencias que se susciten durante el transcurso de la ejecucion de la obra. 10. La entidad designara al inspector o supervisor responsable de cautelar la supervision de la obra por ejecutarse. El inspector sera un profesional de la entidad, mientras que el supervisor sera un tercero especialmente contratado para dicho fin. El costo de la supervision no excedera del cinco por ciento (5%) del monto total de la obra. 11. El inspector o supervisor de la obra sera responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplimiento del contrato. Presentara mensualmente ante la entidad un informe detallado sobre el avance fisico valorizado de la obra, precisando de ser el caso los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos. 12. Durante la ejecucion de la obra se realizaran pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, asi como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones tecnicas. 13. Las valorizaciones tendran el caracter de pagos a cuenta y seran elaboradas por el inspector o supervisor y el contratista, en funcion de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal asi obtenido se multiplicara por el factor de relacion, calculado hasta la MORDAZA cifra decimal. Los metrados de obra ejecutados, seran formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presentasen para la valorizacion conjunta con el contratista, la efectuara el contratista. El inspector o supervisor debera revisar los metrados durante el periodo de aprobacion de la misma. El plazo MORDAZA de aprobacion de las valorizaciones presentadas es de cinco (5) dias calendario contados a partir de su recepcion. 14. Para alcanzar la finalidad del contrato de obra, la entidad mediante resolucion de la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, podra disponer la ejecucion de obras adicionales. Se entiende por Presupuesto Adicional de Obra el mayor costo originado por la ejecucion de trabajos complementarios y mayores metrados no considerados en las bases o en el contrato respectivo, y que son necesarios para cumplir con la meta prevista en la obra principal. Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por la entidad, requieren para su pago de la autorizacion expresa de la Contraloria General de la Republica. 15. Concluida la obra, la Gerencia General o la Gerencia del Proyecto de Derechos de la Propiedad MORDAZA, designara un Comite de Recepcion el cual estara integrado por un profesional de la especialidad de ingenieria civil o arquitectura en representacion de la COFOPRI, y por el inspector o supervisor. Este comite verificara el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tecnicas y efectuara las pruebas que MORDAZA necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificacion se levantara un acta que sera suscrita por los miembros del comite, el contratista o el ingeniero residente. 16. Al termino de la obra, el contratista presentara la liquidacion de contrato debidamente sustentada. Con la liquidacion se entregara a la COFOPRI la minuta de declaratoria de fabrica o la memoria descriptiva, segun sea el caso, para que esta la eleve a escritura publica y tramite su registro. Si no cumple con esta obligacion, la COFOPRI la elaborara por cuenta y costo del contratista. 17. La Gerencia General de la COFOPRI sera el organo competente para designar, aprobar, suscribir y/o adoptar las

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