Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 1999 (28/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 1999

Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendole de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por Johnson & Johnson del Peru S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de Buena Pro del Item Nº 52 en la Licitacion Publica Nº 016.IPSS.98, convocada por el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, para la Adquisicion de Material Medico Fungible. 2º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con la que el impugnante recaudo su recurso de apelacion, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039-98-PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 5456

INDECOPI
Aplican derechos antidumping definitivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores electricos monofasicos correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00 originarios de la Republica Popular China
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 013-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, la Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 8 de febrero de 1998, la Resolucion Nº 006-1999/CDS-INDECOPI del 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de febrero de 1999, y el Expediente Nº 004-97/CDS; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de setiembre de 1997, Medidores Electricos S.A.1, solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 el inicio del procedimiento de investigacion y la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China, clasificados en la subpartida NANDINA 9028.30.10.00; Que, mediante Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS del 22 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 7 y 8 de febrero de 1998, la Comision dio inicio al procedimiento de investigacion por supuestas practicas de

dumping a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de la Republica Popular China; Que, mediante la Resolucion Nº 006-1999-CDS/INDECOPI de fecha 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de febrero de 1999, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China, correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00; Que, la solicitud de la empresa MELSA, asi como la Resolucion Nº 017-97-INDECOPI/CDS que dio inicio al procedimiento de investigacion, y el procedimiento en si mismo, han sido planteados sobre la base del analisis a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) procedentes de la Republica Popular China, asi como, originarios de dicho pais; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos corresponde a toda autoridad administrativa, subsanar cualquier omision que advierta, en los procedimientos que son de su competencia; Que, en tal sentido y de conformidad con los Articulos 28º y 41º del Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, corresponde a la Comision pronunciarse sobre un MORDAZA no resuelto en la Resolucion Nº 006-1999-CDS/INDECOPI que puso fin al procedimiento de investigacion; Estando a lo acordado unanimemente por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi, en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 1999 y en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos del 37,89% ad-valorem FOB a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos de Simple Bobina y Doble Bobina y de 2 y 3 hilos) correspondientes a la subpartida NANDINA 9028.30.10.00, originarios de la Republica Popular China, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Nº 006-1999-CDS/INDECOPI. Articulo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de los paises exportadores, empresas importadoras y exportadoras. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 5502

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 225-99-CTAR-L-P Por Oficio Nº 196-99-CTAR-L-OCL, el Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 225-99-CTAR-L-P, publicada en nuestra edicion del dia 25 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172502.

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En adelante MELSA. En adelante la Comision.

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