Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1999 (28/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud de VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE), sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 013-98-MTC/ 15.16 del 14 de enero de 1998, se otorgo a VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE), de conformidad al "Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Peru y los Estados Unidos del Brasil" y a la "VIII Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas del Peru y Brasil", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga por el plazo de tres (3) anos; Que, VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE) en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita se le conceda hasta una (1) frecuencia semanal en la ruta RIO DE JANEIRO - SAO MORDAZA MORDAZA - MEXICO - LOS MORDAZA y vv., con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire, adicionando de esta forma al Permiso concedido, los puntos SAO MORDAZA y MEXICO; Que, VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE) cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Comision de Estudios Relativos a Navegacion Aerea Internacional - CERNAI del Ministerio de Aeronautica de los Estados Unidos del Brasil, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de carga en la ruta solicitada; Que, la designacion efectuada por la Autoridad Aeronautica Brasilera, se halla de acuerdo a los terminos contenidos en la "IX Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas del Peru y Brasil" del 29 y 30 de MORDAZA de 1998, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 236-98MTC/15.16 del 21 de MORDAZA de 1998; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 129498-MTC/15.16.05.1 emitido por la Direccion de Circulacion Aerea y Memorandum Nº 0762-98-MTC/15.16.02 emitido por la Direccion de Asesoria Legal, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; la Ley Nº 26917 y demas dispositivos legales vigentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 013-98-MTC/ 15.16, que otorgo a VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIO GRANDESE), Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, quedando de la siguiente forma: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS: - RIO DE JANEIRO - SAO MORDAZA - MORDAZA - MEXICO - LOS MORDAZA y vv., hasta una (1) frecuencia semanal, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial Nº 013-98-MTC/15.16 del 14 de enero de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 11060

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02137010 organizado por "Empresa de Transportes de Pasajeros y Encomiendas Pacasmayo Tour E.I.R.L.", sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 523-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, "Empresa de Transportes de Pasajeros y Encomiendas Pacasmayo Tour E.I.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - Chiclayo y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 523-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a "Empresa de Transportes de Pasajeros y Encomiendas Pacasmayo Tour E.I.R.L.", la concesion de ruta MORDAZA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : MORDAZA - CHICLAYO y VICEVERSA : MORDAZA : CHICLAYO : MORDAZA - SAN MORDAZA DE LLOC - PACASMAYO - CHEPEN - CHICLAYO : DOS DIARIAS : Tres Omnibus

: Dos Omnibus VG-1389 (1991) y UD-3014 (1990) FLOTA DE RESERVA : Un Omnibus:UD-3004 (1989) HORARIOS DE SALIDA : MORDAZA 07.00 y 16.00 HORAS CHICLAYO 07.00 y 16.00 HORAS

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Trujillo-Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1965-99-MTC/15.18 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11058

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