Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1999 (28/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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tarios e infractores del distrito de San MORDAZA por un periodo de treinta (30) dias calendario, el mismo que se computara desde el 1 de setiembre de 1999 al 2 de octubre de 1999 inclusive, comprendiendose dentro de la Condonacion lo siguiente: a) Los intereses moratorios de los tributos que son de administracion municipal, correspondientes a las deudas devengadas al 31 de diciembre de 1998. b) Las multas tributarias originadas como consecuencia de infracciones a los deberes formales, que se hubieran generado al 31 de diciembre de 1998, asi como sus correspondientes intereses moratorios. c) Los intereses producto del otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las cuotas que estuvieran por vencerse a la fecha de entrada en vigencia del beneficio, para lo cual se tomaran como validos los pagos realizados, no pudiendo solicitarse devolucion o compensacion alguna. d) Las multas administrativas originadas como consecuencia de la transgresion de normas municipales, que se hubieran generado al 31 de diciembre de 1998, asi como sus correspondientes reajustes. Adicionalmente, y solo para los casos de las multas tributarias, moras e intereses generados como consecuencia de la MORDAZA extemporanea de la declaracion jurada hasta el 2 de octubre de 1999, los deudores tributarios no abonaran multa alguna, bastando la correspondiente subsanacion a traves de la MORDAZA de la declaracion jurada". Articulo Segundo.- El beneficio de condonacion incluye las deudas por los conceptos detallados en los incisos a), b), c) y d) del articulo anterior que se encontraran dentro del procedimiento de cobranza coactiva, mas las costas y gastos procesales. En estos casos la cobranza quedara automaticamente suspendida, con la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la condonacion que cumpla con los correspondientes requisitos". Articulo Tercero.- Con el fin de acogerse al beneficio el deudor tributario y los infractores deberan cumplir con el pago al contado de la deuda resultante de la aplicacion de la condonacion, para lo cual presentaran ante la Oficina de Rentas, sito en Av. Petit Thouars Nº 3206, los siguientes requisitos: a) Solicitud - Formato (gratuito) de Acogimiento al Beneficio de Condonacion, la que debera estar suscrita por el deudor tributario o su representante. En el caso de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad. En el caso de personas juridicas debera presentarse MORDAZA autenticada por el fedatario municipal, del testimonio de constitucion, donde consten los poderes de sus representantes. Adicionalmente, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas, podran actuar mediante representantes quienes acreditaran su representacion mediante poder por documento privado con firma legalizada por el fedatario municipal. b) MORDAZA de recibo de pago debidamente cancelado de la deuda resultante luego de la aplicacion del beneficio. c) En el caso de multas tributarias y administrativas, para hacerse acreedores al beneficio, deberan cumplir adicionalmente, con la subsanacion que corresponda de ser el caso, la que se acreditara con el numero de ingreso de la declaracion jurada o del expediente, el mismo que se consignara en la Solicitud - Formato de Acogimiento". Articulo Cuarto.- En el caso de las multas administrativas y sus reajustes la condonacion solo alcanzara el 50% de la deuda, sin perjuicio de la subsanacion a que hace referencia el inciso c) del articulo tercero de la presente norma". Articulo Quinto.- Los deudores tributarios e infractores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza que cuenten con recursos impugnativos de cualquier indole y se encuentren pendientes de resolucion deberan desistirse de los mismos expresamente en la Solicitud - Formato de Acogimiento, debiendo indicar el numero de registro correspondiente". Articulo Sexto.- El cumplimiento de la presente Ordenanza sera de responsabilidad de la Direccion Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Administracion, Uni-

dad de Informatica y de la Unidad de Ejecutoria Coactiva, en los temas que son de su competencia". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 10962

Sancionan con destitucion a servidor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0307-99-ALC/MSI San MORDAZA, 26 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE SAN ISIDRO: VISTO: el Informe Nº 007-99-CPPAD/MSI de fecha 19 de agosto de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los servidores empleados, con relacion al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YGLESIAS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 284-99-ALC/ MSI de fecha 23 de MORDAZA de 1999, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en razon de la presuncion de la existencia de apropiacion de dinero de la Municipalidad de San MORDAZA ascendente al monto total de Diez mil veintiocho nuevos soles con ochentinueve centimos (S/. 10,028.89); Que, vencido el plazo de ley, el representante y apoderado del servidor procesado no presento descargo alguno, por lo que luego de analizar la documentacion obrante en autos, la Comision llego a la conclusion que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 3º, en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; lo que se encuentra tipificado como faltas de caracter disciplinario en los incisos a), b), d) y f) del Articulo 28º de la MORDAZA legal acotada, al no desvirtuar los cargos imputados; recomendando la imposicion de la sancion de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yglesias; Que, mediante Memorandum Nº 421-99-09-OAJ/MSI de fecha 2 de agosto de 1999, la Oficina de Asesoria Juridica pone en conocimiento, que la Municipalidad de San MORDAZA, a traves de su representante legal, ha interpuesto denuncia ante el Ministerio Publico contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de peculado en agravio de esta Municipalidad derivada de las acciones MORDAZA descritas; De conformidad con el Articulo 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER LA SANCION DE DESTITUCION al servidor empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la que se efectivizara a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la Resolucion al servidor sancionado, con MORDAZA a su Legajo Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 11065

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