Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 1999 (28/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- El servidor cesado percibira los beneficios sociales que le corresponden, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a traves de la Direccion Regional de Salud MORDAZA y previa entrega del cargo. Registrese, publiquese y archivese. FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 10984

Sancionan con destitucion a ex Director Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 264-99-PE-CTAR MORDAZA 12 de agosto de 1999 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, el Informe Nº 010-99-CTAR PUNO/CEPA de fecha 13 de MORDAZA de 1999 y Oficio Nº 023-99-CTAR PUNO/ CEPA del 15 de MORDAZA de 1999 y Dictamen Legal Nº 01299-CTAR PUNO/CEPA, en doscientos setenta y tres (273) folios, sobre Informe Final de Procesos Administrativos instaurados a don MORDAZA MORDAZA VALENZUELA; y, CONSIDERANDO: Que, el Capitulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes articulos, regula las faltas administrativas disciplinarias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados dentro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Articulo 150º considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Articulo 153º determina que ante el incumplimiento de normas legales y administrativas, los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; y, el Articulo 155º prescribe las sanciones a imponerse; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Presidenciales Nº 035, 043 y 058-99-PE-CTAR MORDAZA se resuelve instaurar procesos administrativos disciplinarios en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje PRORRIDRE del CTAR PUNO; y mediante Dictamen Legal Nº 012-99CTAR PUNO/CEPA se recomienda la acumulacion de los tres procesos administrativos, en aplicacion supletoria del Codigo Procesal Civil, Primera Disposicion Complementaria y Final, Articulo 83º y siguientes; por encontrarse relacionados entre si, presentando elementos comunes; e imponer sancion unica, que debe corresponder al cargo probado, mas grave, conforme a disposiciones legales vigentes; Que, del analisis de los hechos determinados en los informes de Auditoria Interna y de las pruebas de descargo presentados por el procesado, se evidencia que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Memorandum Nº 055-97-R.MTP-PRORRIDRE/D.E de fecha 11 de marzo de 1997, dispuso la contratacion como Director de Estudios del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin observar lo establecido en el Manual de Organizacion y Funciones del PRORRIDRE, aprobado por R.D. Nº 008-97-R.MTP-PRORRIDRE/DE, sobre requisitos minimos para ocupar dicho cargo; asimismo, se contrato sucesivamente por servicios no personales al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pensionista del CTAR MORDAZA y cesante por renuncia voluntaria con incentivos, como consta en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 171-93-CR/R.JCM, omitiendo cautelar la MORDAZA de declaracion jurada de no percibir doble remuneracion y de no haberse acogido a programa de retiro con incentivos;

Que, el procesado ha actuado con desconocimiento de las normas elementales respecto de los derechos de los trabajadores, incurriendo en negligencia al no haber visado la planilla de beneficios sociales del ex trabajador Elisban MORDAZA MORDAZA, por mas de seis meses desde la conclusion del contrato de trabajo, incurriendo en falta administrativa que tipifica delito conforme lo previsto por el Articulo 390º del Codigo Penal; Que, el Balance General al 31 de diciembre de 1997 revela que el saldo final de la cuenta 37 Infraestructura publica carece de sustento documental, resultado de haber efectuado transferencias de saldos indebidos, lo que no ha permitido comprobar el valor de los items del rubro inmuebles, maquinaria y equipo; siendo responsabilidad del ex funcionario por no haber dispuesto la implantacion de las recomendaciones de informes de acciones de control anteriores; asimismo, existen obligaciones de gastos en publicidad, arbitrariamente adquiridas en 1997, por el monto de S/. 14 545.17 nuevos soles, no comprometidas en el presupuesto de gasto ni pagadas, lo que denota falta de prevision presupuestal conforme lo establece el Articulo 35º de la Ley Nº 25703 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; el Informe de Gasto, Formato T-2, no revela la ejecucion financiera en la ejecucion mensual; se ha afectado el presupuesto de algunos proyectos y actividades con contratos por servicios no personales por el importe de S/. 59,570.50 nuevos soles, no previstos en los presupuestos analiticos de los expedientes tecnicos respectivos, perjudicando las metas y transgrediendo el Articulo 35º de la Ley Nº 26703, con el agravante de haber efectuado cargos indebidos a componentes relacionados con obras de emergencia, lo que fue autorizado por el procesado, adquiriendo responsabilidad administrativa que tipifica delito de peculado en la modalidad de malversacion de fondos; Que, se ha determinado responsabilidad administrativa del ex Director Ejecutivo del PRORRIDRE, por inobservancia de la Resolucion de Contraloria Nº 195-CG-88, que establece las normas que regulan la ejecucion de obras publicas por administracion directa, debido a que la informacion financiera mensual de la fuente de financiamiento recursos ordinarios del Ejercicio Fiscal 1997, revela que el presupuesto asignado mensualmente se ha ejecutado en su totalidad; sin embargo, en el registro auxiliar de bancos se observa que se mantenian montos como cheques en MORDAZA hasta por cinco meses; consecuentemente, se ha determinado retraso en la ejecucion del presupuesto; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos del CTAR MORDAZA a traves del Informe Nº 010-99CTAR PUNO/CEPA ha concluido en que, despues de haberse analizado la documentacion de los tres procesos administrativos acumulados, instaurados en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pruebas de cargo y descargo, se ha determinado que los cargos no han sido desvirtuados por el ex funcionario, tipificando faltas de caracter administrativo disciplinario previstas en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del D.L. Nº 276; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Nº 111-99-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACUMULAR los procesos administrativos instaurados mediante Resoluciones Ejecutivas Presidenciales Nºs. 035, 043 y 058-99-PE-CTAR MORDAZA, referidos a los Informes Nº 02-98-CTAR R.MTP/ ORAI, Examen Especial sobre denuncia en el PRORRIDRE y Carta de Control Interno Nº 016-98-R.MTP-PRORRIDRE/OAI. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 068-98-CTAR/R.MTP de fecha 13 de febrero de 1998, por la cual se dio por concluida la encargatura de funciones de Director Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje al Ing. MORDAZA MORDAZA Valenzuela. Articulo Tercero.- APLICAR la SANCION DE DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA del

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