Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun Informes Nºs. 444-98-MTC/ 15.19.03.2. y 072-99-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO MAR S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

empresa RADIO MAR S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15239 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 181-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1999 VISTO el Expediente organizado por la empresa RADIO MORDAZA S.A., para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : BC-FM : 106.3 MHz : OAT-3H : 100 w. : 256F8E : H24 : Cerro El MORDAZA, Dist. y Prov. Casma, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 17' 56" L.S. 09° 28' 27" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente Resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la Resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa RADIO MAR S.A., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la

Que, por Resolucion Viceministerial Nº 067-98-MTC/ 15.03, del 30.Abril.98., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.Mayo.98, se otorgo a la empresa RADIO MORDAZA S.A. autorizacion para instalar y operar por el plazo improrrogable de doce (12) meses, una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Ica; autorizacion que quedo sin efecto de pleno derecho, en aplicacion de lo establecido en el Articulo 146º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber cumplido con efectuar los pagos correspondientes dentro del plazo legal; Que la referida empresa ha solicitado se expida nueva Resolucion de autorizacion para operar una estacion en FM, en la MORDAZA de Ica; Dicha empresa no cumplio con efectuar los pagos establecidos en el Articulo 2º de la citada Resolucion, ni los plazos estipulados en el Articulo 146º del Reglamento General, por lo que su autorizacion quedo sin efecto de pleno derecho; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro de la cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun Informes Nºs. 033-99-MTC/ 15.19.03.2. y 112-99-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO MORDAZA S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MORDAZA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el

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