Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 03-99-MA-DRA-MDD-C.RRNN de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de MORDAZA, sobre la situacion de los contratos de extraccion forestal otorgados en los distritos de Iberia e Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservacion de los recursos forestales, asi como autorizar su aprovechamiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 266-98AG se autorizo, entre otros, a la Direccion Regional Agraria MORDAZA de MORDAZA, a otorgar contratos de extraccion forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales, por superficies de hasta mil (1,000) hectareas, en el ambito geografico de la MORDAZA del rio Las Piedras aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Curiacu, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 301-98AG se autorizo a la Direccion Regional Agraria MORDAZA de MORDAZA a otorgar Contratos de Extraccion Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en superficies de hasta mil (1,000) hectareas en el distrito de Tahuamanu, de la provincia del mismo nombre y en el ambito geografico de la parte media de la MORDAZA hidrografica del rio MORDAZA de MORDAZA, desde boca del rio Amigo, aguas abajo, hasta la desembocadura del rio Las Piedras de la provincia de Tambopata; Que no obstante lo prescrito en las citadas Resoluciones Ministeriales, se han venido solicitando y otorgando contratos de extraccion forestal en areas no autorizadas, como lo constituyen los distritos de Iberia e Inapari,

provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, incurriendo en las causales de nulidad contenidas en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS; Que el Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, prescribe en su Articulo 113º, que la violacion de las normas contenidas en el mismo y las disposiciones que emanen de el constituyen infracciones administrativas, las que seran sancionadas por la autoridad competente y los infractores seran sujetos de una o mas de las sanciones administrativas establecidas en el Articulo 114º del acotado dispositivo legal; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26960 y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulos los contratos de extraccion forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales, otorgados por la Direccion de la Agencia Agraria Tahuamanu de la Direccion Regional Agraria de MORDAZA de MORDAZA, en areas no autorizadas por la Resolucion Ministerial Nº 301-98-AG y cuya relacion que en anexo se adjunta, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las personas naturales y/o juridicas que hayan incurrido en las infracciones senaladas en el inciso j) del Articulo 77º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se les impondra el monto de la multa prevista en el Articulo 114º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, teniendo en consideracion lo dispuesto en los Articulos 78º y 86º de la acotada Ley. Articulo 3º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del

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