Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999

narias de distribucion de electricidad, hasta el 31 de diciembre del ano 2003. En ambos casos, tanto las empresas de generacion como las empresas concesionarias de distribucion de electricidad deberan estar autorizadas por Decreto Supremo." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15393

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura para que a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, proceda a rematar en subasta publica, los productos forestales maderables, decomisados por infraccion a la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Ley Nº 21147. Articulo 2º.- Establezcase que los productos forestales maderables que MORDAZA subastados y adquiridos por personas juridicas legalmente constituidas, deberan ser destinados para su transformacion en el ambito nacional, no pudiendo ser comercializada por el postor adjudicado como MORDAZA aserrada. Articulo 3º.- Autorizase que los recursos provenientes de la venta de la MORDAZA decomisada, sea utilizada para la promocion y desarrollo de la pequena empresa forestal de transformacion de productos con el mayor valor agregado y valor comercial. Articulo 4º.- Autorizase la transferencia de los productos forestales maderables que no hayan sido rematados en subasta publica, a las Instituciones o Programas de Apoyo Social que requieran para la ejecucion de sus actividades, previa evaluacion de sus solicitudes por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 5º.- Encarguese al Ministerio de Agricultura para que mediante Resolucion Ministerial dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Dejase sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 034-96-AG, asi como todas las normas que se opongan al presente. Articulo 7º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 15394

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Agricultura para que a traves del INRENA, proceda a rematar en subasta publica, productos forestales maderables decomisados
DECRETO DE URGENCIA Nº 066-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables y que su otorgamiento a particulares es mediante concesion; Que el Articulo 86º del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que las infracciones senaladas en la Ley, conllevaran ademas el decomiso de los productos, los cuales seran rematados en subasta publica, no pudiendo ser adquiridos por los infractores; Que conforme al Decreto Supremo Nº 039-99-AG corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la administracion y control forestal a nivel nacional; Que es Politica de Gobierno el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales orientado al mejoramiento del nivel de MORDAZA de la poblacion, la lucha contra la pobreza y generacion de MORDAZA de empleo; Que es necesario dictar medidas para el mejor uso y destino de los productos forestales decomisados por infraccion a la legislacion forestal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales a Venezuela, para participar en evento de la CAF
RESOLUCION SUPREMA Nº 660-99-PCM MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller, participara en la CII

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