Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 1999 (10/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de diciembre de 1999

instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, se ha procedido al cambio de MORDAZA de emision de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 167-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 675-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, asi como el cambio de MORDAZA de emision de dicha estacion, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 92.1 MHz OCW-9X 0,5 Kw. 256F8E H24

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 222-99-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de junio de 1999 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de la estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de Lima; asi como el cambio de ubicacion de la planta transmisora de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 945-89-TC/15.17, del 29.Diciembre.89, se concedio renovacion de autorizacion a la empresa RADIO COMAS EMPRESA RADIODIFUSORA S.C.R.L., para continuar operando, por el plazo de diez (10) anos, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; plazo que es computado a partir del 13.Enero.88; Que, por R.D. Nº 0365-92-TCC/15.17.af. del 1.Abril.92, se autorizo a Radio Comas Empresa Radiodifusora S.C.R.L., el cambio de frecuencia a 1300 KHz, en el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM); Que, la referida empresa efectuo el cambio de denominacion social a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., segun la Escritura Publica presentada; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informes Nºs. 469-98MTC/15.19.03.2 y 142-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovacion de la autorizacion, considerandose cambio de ubicacion de la planta transmisora, asi como el cambio de MORDAZA de emision de la citada estacion radiodifusora en OM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, asi como el cambio de ubicacion de la planta transmisora y el cambio del MORDAZA de emision, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-OM Frecuencia : 1,300 KHz Indicativo : OAX-4S Potencia : 5 Kw. Emision : 10A3E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : Av. Estados Unidos Nº 327, Urb. Huaquillay, Dist. Comas, Prov. y Dpto. Lima. Ubicacion de la Planta Transmisora : Ex Hacienda Gallinazo, Dist. MORDAZA MORDAZA, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 03' 24.8" L.S. 11° 53' 08.3" Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 13 de enero del 2008. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La presente autorizacion dejara de surtir efectos en el caso que la titular de la autorizacion incumpla con las obligaciones establecidas en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado.

: Av. Aviacion Nº 507, Dist. y Prov. Tochache, Dpto. San Martin. Coordenadas: L.O. 76° 31' 05" L.S. 08° 10' 54"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 675-96-MTC/15.17, por tanto vencera el 18 de diciembre del 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. la correspondiente licencia de operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA TELEVISION TOCACHE E.I.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15258

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