Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999
DEBE DECIR:
R-3 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS

NORMAS LEGALES
USOS PERMITIDOS VER ANEXO 06

Pag. 169639

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo, en sesion extraordinaria, de fecha 3 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo normado por el Art. 10º, inciso 6), de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, es competencia del Concejo el organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales. Que, el Dec. Leg. Nº 816, MORDAZA Codigo Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el Art. 68º, inciso d), del Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispone que la MUNICIPALIDAD puede imponer Tasas por Estacionamiento Vehicular. Que, es necesario acondicionar, durante la temporada de MORDAZA, zonas en las playas para el estacionamiento vehicular, previamente identificadas por la autoridad municipal, conforme a los Lineamientos sobre Libre Acceso y MORDAZA a las playas, aprobado por Resolucion Nº 021996-CAM-INDECOPI de fecha 31.12.96, expedida por la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI. Con el MORDAZA conforme de los senores Regidores y por unanimidad, APROBO la siguiente: ORDENANZA
USOS PERMITIDOS VER ANEXO 06

Pagina: 169262
n CUADRO RESUMEN N° 04-05: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA-R4

DICE:
R-4 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 08

DEBE DECIR:
R-4 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 06

n CUADRO RESUMEN N° 04-06: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA-R5

DICE:
R-5 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 08

DEBE DECIR:
R-5 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS

Articulo Primero.- APROBAR la Tasa de Derecho de Estacionamiento Vehicular, en las areas de estacionamiento: Playa MORDAZA MORDAZA Patinaje Calles MORDAZA y 2 de MORDAZA MORDAZA Los Cangrejos 86 43 110 96 cajones cajones cajones cajones

Pagina: 169263
n CUADRO RESUMEN N° 04-07: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA-R6

DICE:
R-6 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 08

DEBE DECIR:
R-6 NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 06

Pagina: 169264
n CUADRO RESUMEN N° 04-10: ZONIFICACION COMERCIAL

DICE:
ZONAS COMERCIALES ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 08

DEBE DECIR:
ZONAS COMERCIALES ESTACIONAMIENTOS USOS PERMITIDOS VER ANEXO 06

1721

las mismas que hacen un total de 335 cajones, ubicadas dentro de la jurisdiccion del distrito de Ancon, durante la temporada de MORDAZA, que comprende desde el primero de enero hasta el quince de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- El rendimiento de la tasa, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancon y se destinara al acondicionamiento de un espacio de la via publica para el estacionamiento de vehiculos, que se efectuara mediante senalizacion, equipamiento y mantenimiento de las zonas de estacionamiento vehicular y guardiania municipal de los mismos. Articulo Tercero.- En las playas mencionadas en el Articulo Primero, donde se ubican zonas para estacionamiento vehicular, la municipalidad brindara servicios adicionales de primeros auxilios, limpieza, servicios higienicos, modulos comerciales, tachos de basura, servicio de grua y entrada al museo. Articulo Cuarto.- La obligacion tributaria, nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas acondicionadas para tal fin y debe ser cancelado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- El cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, se efectuara todos los dias de la semana, en el horario de 6.00 a.m. a 18.00 p.m. durante el periodo establecido en el Articulo Primero de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Establecese el derecho que deberan abonar los usuarios por concepto de Tasa por Estacionamiento Vehicular, de la siguiente manera: Fijese la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en 0.03572% de la UIT VIGENTE, por cada media hora o fraccion, siendo su equivalente en UN MORDAZA SOL (S/. 1.00). Se establece la Tasa Unica por estacionamiento vehicular, cuando se haga un uso del servicio mayor a cinco horas, por cada vehiculo en 0.3572% de la UIT VIGENTE, siendo su equivalente en DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00), para el presente ejercicio. Articulo Setimo.- Se considera deudor tributario en calidad de contribuyente, al conductor del vehiculo que

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 002-99-MDA Ancon, 3 de febrero de 1999

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