Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1726

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen aplicar al presente ano montos establecidos para los arbitrios municipales en el ejercicio 1998
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99 Chaclacayo, 30 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 29 de enero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 005 y 00798, se aprobaron los Arbitrios de Seguridad Vecinal, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario respectivamente, aplicables en la jurisdiccion de este distrito. Que, mediante Informe Nº 006-99-DM/MCH, la Direccion Municipal ha establecido que es politica de la actual gestion, no variar los montos establecidos en las citadas ordenanzas para el presente ejercicio presupuestal, por lo que propone la ampliacion de su vigencia. Que, en tal sentido el Concejo Distrital de Chaclacayo, ha considerado conveniente la aprobacion de dicha propuesta. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apliquese para el ejercicio 1999, los mismos importes establecidos por concepto de Arbitrios de Seguridad Vecinal, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario fijados para el ejercicio 1998 en las Ordenanzas Municipales Nºs. 005 y 007-98-MCH, respectivamente. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1612

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-96 de fecha 15 de enero, se aprobo el Reglamento de Sesiones de Concejo. Que, es funcion de la Alcaldia, proponer al Concejo Municipal, el proyecto de Reglamento de Sesiones de Concejo. Que, el actual Concejo ve por conveniente la dacion de un MORDAZA Reglamento de Sesiones de Concejo, concordado con las disposiciones legales vigentes. En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimidad. ACORDO: APROBAR el Reglamento de Sesiones de Concejo de la Municipalidad de Chaclacayo; que consta de cinco titulos y 82 articulos, los mismos que forman parte del presente edicto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa REGLAMENTO DE SESIONES DE CONCEJO ­ MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO TITULO I Articulo 1º.- El MORDAZA convoca y preside las Sesiones de Concejo, En los casos de Licencia o impedimento temporal del MORDAZA, lo hace el MORDAZA MORDAZA y por impedimento de este el Regidor que designe el MORDAZA, en caso de ausencia del Alcalde. Se entiende impedimento temporal, la ausencia de la jurisdiccion metropolitana o la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion. Articulo 2º.-El Secretario General del Concejo, es un funcionario de la MORDAZA jerarquia administrativa y de la municipalidad designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: a. Citar a Sesiones de Concejo, con 48 horas de anticipacion. b. Asistir a las Sesiones de Concejo. c. Llevar las Actas de las Sesiones del Concejo suscribirlas con el Alcalde. d. Dar forma final a las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones del Concejo, de conformidad con las decisiones del Concejo , y suscribirlos con el Alcalde. e. Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. f. Disponer la atencion de los pedidos y solicitudes de informe que formulen los senores Regidores, remitiendolos a la reparticion municipal correspondientes. El funcionario administrativo responsable dispondra su atencion en el mas breve plazo, bajo responsabilidad. g. Dirigir las unidades que integra la Secretaria General del Concejo, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo. h. Consignar la agenda en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias presentadas con 48 horas de anticipacion por parte de los senores Regidores. Articulo 3º.-El quorum para las Sesiones de Concejo es de mas de la mitad de sus miembros habiles. No son miembros habiles quienes se encuentran con Licencia concedida por el Concejo en los casos establecidos por ley. Articulo 4º.-En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de tres meses, el MORDAZA y los Regidores de Concejo solicitaran Licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de Licencia seran puestas en conocimiento del Concejo en la Sesion inmediata siguiente. Articulo 5º.-Las citaciones seran escritas y publicadas en lugar visible de la Municipalidad. Cuando las circunstancias lo requieran, la citacion podra hacerse por periodico o cualquier otro medio de difusion idoneo. Articulo 6º.-A la hora senalada en la convocatoria, el MORDAZA dispondra pasar lista. De no haber quorum, se pasara una MORDAZA lista 10 minutos despues, si tampoco se lograra quorum, se asentara por el Secretario la respectiva MORDAZA, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia,

Aprueban el Reglamento de Sesiones de Concejo de la Municipalidad
EDICTO Nº 001-99-MCH Chaclacayo, 19 de enero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: En sesion ordinaria de Concejo de fecha 19 de enero, aprobo el proyecto de Reglamento de Sesiones de Concejo presentado por el Despacho de Alcaldia.

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