Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados y fundamentados, contendran conclusiones recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas, Edictos o Acuerdos segun sea el caso. Articulo 65º.- Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y /o singulares. Para ser presentados en Sesion de Concejo, deberan contar con firmas de cuando menos dos de sus miembros. Articulo 66º.- Las comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes ,informes o proyectos deben presentarse dentro del termino de quince dias utiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual , debidamente fundamentada. La prorroga se concedera por la Alcaldia ,dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y el dictamen aun no cuenta con el numero de firmas requerido, el Presidente lo remitira para que se incluya en la agenda de la proxima Sesion. Articulo 67º.- Las comisiones de Regidores a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comision. Articulo 68.- Las Comisiones de Regidores , a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del Sector Publico, Concesionarios o Contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales. Articulo 69º.- Las comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 70º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: - Permanentes, y - Especiales Articulo 71º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada 15 dias, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Articulo 72º.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberan constar en un libro especial que sera autorizado por el MORDAZA y el Secretario del Concejo. Articulo 73º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las politicas generales del Concejo en su ambito y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldia. b. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Edictos o Acuerdos que se pongan a su consideracion. c. Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a estos. d. Dictaminar en las propuestas y pedidos de los Regidores. e. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolucion corresponde al Concejo. f. Las demas que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 74º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 75º.-Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo de Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes, o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El acuerdo determinara con precision el encargo y plazo de la comision. Articulo 76.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado.

De todas las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 77º.- En la primera sesion de cada ano calendario se propondra el Cuadro de Comisiones y la asignacion de areas especificas para cada Regidor. Articulo 78º.- Un Regidor no puede desempenar sus responsabilidades en varias areas a la vez pero si puede integrar hasta 3 comisiones. De ser preciso el Concejo definira las excepciones. Articulo 79º.- Son funciones del Presidente: a. Convocar y presidir las sesiones de la comision. b. Suscribir el Despacho de la Comision c. Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Comision d. Informar al Concejo sobre las actividades de la comision. Articulo 80º.- El Vicepresidente ejerce la presidencia de la Comision en caso de ausencia o enfermedad del titular. Articulo 81º.- Son funciones del Secretario: a. Citar a las sesiones de la comision de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. b. Levantar y suscribir las Actas de las sesiones de la comision. c. Proporcionar apoyo administrativo a la comision. d. Formular el Despacho de conformidad con las decisiones de la comision y las instrucciones de su Presidente. e. Tramitar la documentacion de la comision. f. Llevar el archivo de la comision. g. Las demas que le senala el presente reglamento o le designe el Presidente de la Comision. Articulo 82º.- Cada Presidente de la Comision debe dar cuenta al Concejo en forma mensual de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia de un Regidor a tres sesiones consecutivas o diez no consecutivas en un ano, deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Concejo elegir un reemplazante. 1609

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Disponen que los contribuyentes presenten Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial 1999
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-MDPN Punta Negra, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º, Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial "Cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin"; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra no cuenta con una base de datos, confiable, que permita administrar adecuadamente, este tributo; Que, a tal efecto resulta necesario decretar, en la jurisdiccion del distrito de Punta Negra, la obligacion de presentar una Declaracion Jurada del Impuesto Predial, para el ejercicio de 1999, segun lo establecido en el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776, y asimismo disponer su pago en concordancia con el Articulo 15º de la misma norma; Estando a lo considerado, contando con la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Rentas, la visacion del Director Municipal y Asesor Legal, y, de acuerdo a lo facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 "Organica de Municipalidades";

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