Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 169633

Que en el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la misma deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el MORDAZA de bienes y servicios que se requerira durante el ejercicio presupuestal como el monto del presupuesto requerido; Que si bien -de conformidad con lo establecido en el primer parrafo del referido Articulo 7º- dicho Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, se ha considerado conveniente disponer la aprobacion del mismo mediante resolucion del titular de la institucion; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT correspondiente al ejercicio 1999 que, como anexo, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el articulo anterior se ponga a disposicion del publico, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 1720

Articulo 1º.- Adicionar a la Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, el siguiente articulado: 9.8 La obligacion del propietario de asumir los adeudos que por concepto de servicios de saneamiento se hubieran generado mientras tenga la calidad de usuario y/o titular del inmueble, aun cuando se encontrara arrendado, salvo pacto en contrario entre arrendador y arrendatario debiendose contar en tal caso con la aprobacion de la EPS. 9.9. La obligacion de todo usuario mientras tenga la calidad de titular del predio, de cancelar las deudas contraidas por el uso que hizo de los servicios de saneamiento, no siendo procedente imputar dicha obligacion al MORDAZA propietario sin importar la forma en que este ultimo adquirio el inmueble, similar disposicion resulta aplicable a los arrendatarios o poseedores directos de un inmueble frente a los propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a las EPS por las deudas que pudiesen generar por los servicios de saneamiento recibidos y no cancelados. Las EPS podran iniciar las acciones legales que el caso amerite solo contra quienes originaron la obligacion. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior queda automaticamente incorporado en el Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Articulo 3º.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 1717

SUNASS
Modifican resolucion que aprobo Directiva para la formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-99-SUNASS MORDAZA, 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, de fecha 6.2.96, se aprobo la Directiva para la formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, luego de la publicacion de la resolucion MORDAZA senalada, las diversas EPS remitieron a este Organismo Regulador sus respectivos Reglamentos de Prestacion de Servicios a fin que MORDAZA aprobados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 15º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; Que, de la revision de los antedichos Reglamentos de Prestacion de Servicios, se advierte que es necesario efectuar modificaciones a disposiciones relativas a los inmuebles adquiridos por remate publico; De igual modo, compete uniformizar las reglas aplicables a las deudas por los servicios de saneamiento que son generadas por poseedores no propietarios de los inmuebles; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Ley Nº 26338, Decreto Supremo Nº 02-94-PRES, y Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMISUNASS y demas normas conexas;

ADUANAS
Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex servidores de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000228 Callao, 4 de febrero de 1999 Vistos, el Memorandum Nº 161-99-ADUANAS-INAGRRHH del 25.ENE.99 de la Gerencia de Recursos Humanos, asi como la Hoja Informativa Nº 95-98-ADUANAS/OAI, elaborada por la Oficina de Auditoria Interna; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Oficina de Auditoria Interna en torno a las irregularidades cometidas por los ex trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determino que los precitados senores permitieron que se originen faltantes de mercancias en el Almacen de la Division de Manifiestos donde prestaban servicios, por un valor aproximado de US$ 86,560.91 con el consiguiente perjuicio al Estado; Que, a tenor de lo senalado en la Hoja Informativa Nº 95-98-ADUANAS/OAI, los mencionados ex servidores, incumplieron las obligaciones que les correspondian en el desempeno de sus funciones como Coordinador del Almacen de la Division de Manifiestos y Jefe de la Division de Manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, respectivamente, permitiendo que se originen faltantes de mercancias (consistente en procesadores y microprocesadores INTEL PENTIUM y memorias con diversos codigos, discos duros QUANTUM y telefonos celulares), por un valor aproximado de US$ 86,560.91;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.