Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
cuya area de actividad esta entre 100,001m2 a mas. J K Omisos a la Declaracion Jurada Tarifa Social

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

Que, resulta necesario adecuar a la nueva estructura de costos la cuantia de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, con el objeto que se pueda brindar adecuadamente el servicio y exista proporcional compensacion con el costo del mismo. Teniendo en consideracion lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 00197-MUDIBE de fecha 28 de MORDAZA de 1997 por la cual se establecio el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, con las modificaciones que por esta ordenanza se aprueban. Articulo Segundo.- Modifiquese el Anexo Nº 01 ­ Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, en los siguientes terminos: C DETALLE A T. A B Casa-Habitacion. Locales Comerc. en casahabitacion y puestos de MORDAZA LIMPIEZA PARQUES Y RELLENO PUBLICA JARDINES SANITAR. S/. 7 S/. 3 S/. 2

8500

1000

1100

100% mas segun la categoria 3.50 1.50 1.00

Articulo Tercero.- Modifiquese el Anexo Nº 02­ Arbitrio de Serenazgo, en los siguientes terminos: S/. A B Casa-Hab. Locales Comerc. en casa-hab. y puestos de MORDAZA 5 10 35 35 150 150 40 80 180 10

C Oficinas Comerciales y Profesionales D Restaurantes de 2da. Categ. E F Bancos, Cias. De Seguros, AFPs,Clinicas, Agencias de Aduanas, Maritimas Discotecas y similares

G1 Centros Educativos Particulares hasta 300 m2 G2 Centros Educativos Particulares de 301 a 2000 m2

10 25 25 220 150 100 20

3 5 5 40 40 20 5

2 3 3 35 20 20 5

G3 Centros Educativos Particulares de mas de 2000 m2 H Terrenos sin construir I1 Predios destinados a servicios, comercio o Industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 101 a 500 m2. I2 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 501 a 2,500 m2 I3 Predios destinados a servicios, comercio o Industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 2,501 a 9,000 m2 I4 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 9,001 a 13,000 m2 I5 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 13,001 a 100,000 m2

C Oficinas Comerciales y Profesionales D Restaurantes de 2da. Categ. E Bancos, Cias. De Seguros, AFPs,Clinicas, Agencias de Aduanas, Maritimas F Discotecas y similares

150

G Centros Educativos Particulares H Terrenos sin construir I1 Predios destinados a servicios, comercio o Industria Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 101 a 500 m2. I2 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 501 a 2,500 m2 I3 Predios destinados a servicios, comercio o Industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 2,501 a 9,000 m2 I4 Predios destinados a servicios, comercio o industria Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 9001 a 13,000 m2 I5 Predios destinados a servicios, comercio o industria cuya area de actividad esta entre 13,001 a 100,000m2 I6 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes

300

600

70

10

10

1200

3200

200

25

10 I6 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y MORDAZA Almacenes cuya area de actividad esta entre 100,001 m2 a mas

3600

700

100

100

J K

Omisos a la Declaracion Jurada Tarifa Social

100% mas segun la categoria 3.50

1000

140

120

Articulo Cuarto.- Entiendase por tarifa social aquella tarifa a la cual se encuentran obligados los contribuyentes cuyos predios tengan un valor igual o menor a 6 Unidades Impositivas Tributarias y que se encuentren destinadas exclusivamente a casa-habitacion. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion Municipal y a la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

5500

550

800

Articulo Sexto.- Elevar a la Municipalidad Provincial del Callao para la respectiva ratificacion, la presente ordenanza. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza.

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