Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

impedidos o hubieren faltado injustificadamente. No se considera asistentes a los Regidores que concurran iniciada la estacion de Orden del Dia, ni a los que se retiren MORDAZA de empezada dicha estacion. TITULO II DEL QUORUM REGLAMENTARIO Articulo 7º.-Para las Sesiones de Concejo el quorum reglamentario se computa valido con mas de la mitad de sus miembros habiles. Articulo 8º.-Cuando la Sesion se desarrolle con quorum critico de la mitad mas uno de los miembros habiles, ninguno de ellos podra abandonar la sesion hasta que esta sea levantada reglamentariamente. Articulo 9º.-Constituye falta grave el dejar intencionalmente una sesion sin quorum ocasionando que esta sea levantada forzosamente. La sancion se determinara en la siguiente Sesion de Concejo. Articulo 10º.-La Direccion del debate no recibira ni sometera a MORDAZA ningun pedido de retiro de Sesion cuando este pueda acarrear el dejar sin quorum a la misma, bajo responsabilidad. La relacion de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente sera publicado. Articulo 11º.- De haber quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar, abrira la sesion. El MORDAZA puede determinar si suspende o levanta la sesion, pero una sesion que hubiese sido levantada, por ningun motivo podra continuarse. Terminada la sesion, el MORDAZA o quien preside la levantara. Articulo 12º.- Para que una sesion suspendida continue durante mas de dos dias, se requiere Acuerdo de Concejo y no podra discutirse en MORDAZA sino exclusivamente el MORDAZA o asuntos para la que fue convocada. Articulo 13º.- El MORDAZA, con anuencia del Concejo, puede llamar a tomar parte en las sesiones para suministrar datos e informes tecnicos a los empleados de la Municipalidad, que se hallen en actitud de coadyuvar a la acertada resolucion de los asuntos en debate. Articulo 14º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser: a. Ordinarias b. Extraordinarias c. Solemnes SESIONES ORDINARIAS Articulo 15º.-Las Sesiones Ordinarias constaran de las siguientes Estaciones: Lectura y Aprobacion del Acta. Despacho. Informes y Pedidos. Orden del Dia. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Articulo 16º .-Iniciada la sesion, se procedera a la lectura del acta de la correspondiente sesion, podra dispensarse su lectura si asi lo acuerda el Concejo. Terminada la lectura o dispensada esta, los senores Regidores formularan las observaciones que estimen pertinentes. De no formularse observacion, o con las observaciones que se formulen que constaran en el acta correspondiente a la sesion , se MORDAZA por aprobada. DESPACHO Articulo 17º.- En la Estacion de "Despacho" se MORDAZA cuenta de toda la documentacion que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones, Resoluciones Supremas y demas normas legales, de acuerdo a su jerarquia, relativas a la administracion municipal. - Oficios - Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos - Proposiciones, pedidos e informes - Informes y dictamenes de Comisiones - Otros documentos. Articulo 18º.- El MORDAZA, o quien dirija el debate, ordenara el tramite que corresponda en cada uno de los

documentos, pasando a la Orden del Dia los asuntos que requiera debate o pronunciamiento del Concejo. Articulo 19º.-Leidos los Proyectos de Ordenanzas, Edictos, Acuerdos, Propuestas, Pedidos e Informes, el MORDAZA pasara a la Orden del Dia lo que corresponda . Admitido a debate pasara en caso de ser necesario a informe de las Comisiones que corresponda. Articulo 20º.- Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de Comisiones con firmas completas o hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. Articulo 21º.- Si transcurridos 15 dias de solicitado el informe de la Comision, este no hubiese emitido, el Concejo podra pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o a los Miembros que estuviesen presentes. INFORMES Y PEDIDOS Articulo 22º.- En la estacion de informes y pedidos, los Regidores podran dar cuenta de los asuntos que, en relacion a las funciones y atribuciones que le senala la Ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo y formular los pedidos que estimen convenientes, los mismos que deberan ser debidamente sustentados. El Secretario anotara los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informe y/o formular pedidos de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden. Articulo 23º.- Los informes deberan ser breves y concretos, no podran exceder de tres minutos. Articulo 24º.- Los pedidos que se formulen deberan ser igualmente breves y concretarse al mismo. Articulo 25º.- En la estacion de informes y pedidos no podra producirse debate. Si por su naturaleza, algun informe originara o pudiera originar debate, pasara a la Orden del Dia. Articulo 26º.- No podran ser materia de pedidos, sino de propuestas, los asuntos que por su naturaleza demanden conocimiento de antecedentes, informes tecnicos o versen sobre materia contenciosa debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad de esta clase de pedidos. Articulo 27º.- Los pedidos que requieran aprobacion del Concejo, una vez admitidos a debate, pasaran igualmente a la Orden del Dia, donde se producira su fundamentacion y debate. Articulo 28º.- La estacion de informes y pedidos tendra una duracion MORDAZA de una hora vencida la cual y aun cuando quedaran informes y/o pedidos, pendientes para la proxima sesion. ORDEN DEL DIA Articulo 29º.- En la estacion de Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden que senale el MORDAZA de acuerdo a su naturaleza y urgencia, los asuntos que hayan pasado a esta estacion. Articulo 30º.- Los Regidores fundamentaran y sustentaran sus dictamenes, informes y/o pedidos, que hubiesen pasado a esta estacion. Articulo 31º.- Ningun Regidor podra intervenir en un mismo MORDAZA mas de dos veces, excepto el autor de los proyectos o propuestas, para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictamenes, en debate. En caso de ser varios los autores, designaran a uno para la sustentacion. Ninguna intervencion podra exceder de tres minutos, excepto la primera fundamentacion del autor. Si la naturaleza del punto en debate requiera, el MORDAZA o quien dirija el debate podra conceder un lapso adicional al Regidor que lo solicite. Articulo 32º.-Las intervenciones deberan concretarse al punto en debate. El MORDAZA MORDAZA cumplir esta disposicion por quienes participen en el. Articulo 33º.- En Orden del Dia solo podra tratarse de los asuntos que hayan pasado en esta estacion. Articulo 34º.- Las Mociones de Orden del dia seran presentadas por escrito en esta estacion y se referiran precisamente al punto de debate. Articulo 35º.- El MORDAZA o los Regidores pueden pedir el aplazamiento de un debate, el que debera ser aprobado por el Concejo. Articulo 36º.- Las elecciones y votaciones se verificaran en la Orden del Dia, excepto las que no requieran debate previo, que podran efectuarse en la estacion que corresponda:

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