Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

su real MORDAZA en la medida que no se contradice con las manifestaciones de los testigos auxiliares de justicia y cabria en todo caso resaltar su coincidencia con lo vertido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas cincuenta y siete en cuanto determinar la circunstancia en que ingreso la senora MORDAZA al despacho del juez procesado. Tercero.- Que, en cuanto a la prescripcion deducida a fojas cuatrocientos seis, se observa que la defensa esgrime como argumento que ha transcurrido mas de dos anos desde la epoca de los hechos, esto es desde el nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, invocando lo preceptuado por el Articulo cuarenta y cinco inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; en este sentido la defensa no ha tenido en consideracion que la MORDAZA glosada tal y como ha sido concebida no es de aplicacion en el presente caso que se trata de una investigacion practicada de oficio y no corresponde la prescripcion, salvo se trate de una queja interpuesta por cualquier ciudadano, siendo aplicable en el presente caso el Articulo doscientos cuatro de la Ley Organica del Poder Judicial que se refiere al plazo para interponer o para resolver una queja contra cualquier magistrado. Cuarto.- Que, finalmente a la luz de los hechos materia de la investigacion se concluye plenamente que el magistrado procesado ha incurrido en grave hecho de conducta indebida que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico y es causa suficiente para la destitucion del denunciado, de conformidad con el Articulo primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres. El Pleno del Consejo, en uso de las atribuciones que le faculta el Articulo ciento cincuenta y cuatro, inciso tercero, de la Constitucion Politica del Estado, la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete y sus modificatorias dispuestas por las Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en su sesion de veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, por mayoria con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Lozada. RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente la prescripcion deducida por el procesado a fojas cuatrocientos seis. Segundo.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en su registro personal, debiendose asimismo cursos los oficios respectivos al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y al senor Fiscal de la Nacion, ordenandose la publicacion de la presente, una vez consentida y ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA singular del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA e Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 021-97-CNM seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Considerando Que, de acuerdo a lo documentado en los actuados acompanados, con fecha diez de Octubre de mil novecientos noventa y seis, la Jefatura de la Oficina de la Comision Distrital de Control de la Magistratura CODICMA, abrio MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Primer Juzgado Especializado en lo Penal, por irregularidades en el ejercicio de su cargo, a consecuencia de la accion de control realizada por la Comision Distrital de Control de la Magistratura de turno -CODICMA- en el mes de octubre del ano mil novecientos noventa y seis. Que, los hechos imputados al magistrado

procesado, pueden resumirse en lo siguiente: que el dia nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el local del despacho jurisdiccional, con la MORDAZA cerrada, el magistrado se encontraba en compania de dna. MORDAZA Rimache Paiva y, que la presencia de esta persona en su despacho habia sido concertada previamente, y tenia por objeto hacerle entrega de dinero por alguna actuacion judicial. Que, la determinacion de los mencionados hechos que se imputan al magistrado MORDAZA MORDAZA, se desprenden del analisis de cada diligencia practicada por los solicitantes, asi como de los descargos del magistrado, las pruebas acompanadas y de los informes de los organos investigatorios pertinentes del Poder Judicial, obrantes en el expediente, evidenciandose, que la accion de control se inicia por el merito de la declaracion de dna. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar judicial adscrita a la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien manifesto a la CODICMA, que el dia nueve de Octubre de mil novecientos noventa y seis, en el pasillo que conduce al Primer Juzgado Penal, especificamente en las gradas cercanas a las oficinas del citado juzgado, observo a un grupo de personas: tres mujeres y un hombre, que se encontraban en actitud sospechosa, advirtiendo que esas personas estaban muy nerviosas, hecho que le llamo la atencion, alcanzando a oir que decian "...tu entregale...", y una de las mujeres tenia en las manos un fajo de billetes, dinero que finalmente fue entregado a quien posteriormente se le identifico como MORDAZA MORDAZA Paiva, persona que lo guardo en su cartera, y en compania de todos se dirigieron al local del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa. Que ademas, por disposicion del Dr. MORDAZA Lecaros MORDAZA, miembro de la CODICMA, encomendo a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Jurisdiccional, adscrita al despacho del Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, para que observara a un grupo de personas que se encontraban en la MORDAZA del Primer Juzgado Especializado en lo Penal. Que, cumpliendo el encargo, la mencionada MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto en sus propias palabras que, ".pudo observar un grupo de tres mujeres y dos varones que se encontraban muy nerviosos y que luego se retiraron los dos varones y se aproximo otro sujeto a quien conoce porque es un abogado que puede identificar en cualquier momento, el mismo que ingreso al local del Primer Juzgado, pero no ingreso al despacho judicial; luego una persona que no pudo apreciar abrio la MORDAZA de ingreso del despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Penal y llamo en forma "...muy sospechosa a una de las mujeres..."; resultando ser MORDAZA MORDAZA Paiva, quien se introdujo al despacho del Juez con "rapidez y sigilo"; Que al recibir las mencionadas declaraciones, el Dr. MORDAZA Lecaros MORDAZA, miembro del Organo Distrital de Control de la Magistratura, se constituyo en el local del precitado juzgado, en compania de MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, Presidente y miembro de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, dirigiendose al despacho del Juez MORDAZA MORDAZA, al promediar las dos de la tarde, encontrando cerrada la MORDAZA de acceso al despacho y con seguro puesto desde adentro, lo que provoco que los miembros del CODICMA tocasen la MORDAZA del despacho para poder ingresar, lo que fue motivo para que intuyesen que tal circunstancia permitio que el juez hiciera salir a la persona que se encontraba con el por la MORDAZA que da al pasadizo posterior, procediendo a abrir la MORDAZA de la secretaria para que acto seguido ingresen los miembros de la Comision de Control; respecto a la persona que salio del despacho del juez, MORDAZA fue intervenida, resultando ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paiva, a quien se le encontro en su poder doscientos dolares americanos, en billetes de cien, lo que provoco la malicia de los miembros de la Comision. Que, en el acta de la diligencia practicada en el despacho del Juez MORDAZA MORDAZA, aparecen de las declaraciones del juez investigado y de la persona intervenida, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, destacandose que el juez nego su participacion en un acto de corrupcion, aduciendo que la mencionada MORDAZA MORDAZA ingreso a su despacho en forma subita y violenta, cerrando con seguro la MORDAZA para solicitarle que intercediera en la causa de un tercero, la numero trescientos cuarenta y nueve guion noventa y seis, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alanoca, por delito de estafa, y que ofreciendole dinero, el lo rechazo, haciendo salir a la mujer de su despacho; en igual forma MORDAZA MORDAZA

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