Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

c) Cualquier otra modalidad que apruebe la Superintendencia". "Participacion de las entidades financieras Articulo 119Aº.- Las AFP que deseen ofrecer los servicios de cargo automatico en cuenta o pagos a traves medios electronicos, deberan suscribir con las instituciones recaudadoras, el convenio correspondiente para el pago de los aportes previsionales de los trabajadores independientes incorporados al SPP, remitiendo una MORDAZA del mismo a la Superintendencia dentro de los tres (3) dias siguientes a la fecha de su suscripcion. Para tal efecto, dichos convenios deberan contener, cuando menos, las clausulas a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 89º del presente Titulo. En el caso que las referidas instituciones mantengan convenio de recaudacion para el cobro de aportes de trabajadores dependientes, bastara que suscriban una clausula adicional que extienda los alcances de dicho convenio a la recaudacion de aportes de los trabajadores independientes, con las particularidades establecidas en el presente Titulo. Las AFP, bajo responsabilidad, deberan proporcionar a los trabajadores independientes la informacion correspondiente respecto de las instituciones recaudadoras habilitadas para recibir el pago de aportes previsionales mediante cargo automatico en cuenta o a traves de medios electronicos. Cargo automatico o medio electronico Articulo 119Bº.- Para los casos del pago de aportes previsionales de los trabajadores independientes por medio de cargo automatico en cuenta o medio electronico, el afiliado debera cumplir con el siguiente procedimiento: a) El afiliado debera suscribir el convenio de pago, de conformidad con el Articulo 116º del presente Titulo; b) El afiliado debera suscribir el formato de carta de instruccion que corresponda para realizar el pago de los aportes al SPP con la institucion recaudadora que se encuentra habilitada para ofrecer dichos servicios. Asimismo, el trabajador debera elegir la modalidad de pago de los aportes previsionales, sea por cargo automatico en cuenta o por medio electronico. La suscripcion del formato de carta instruccion debera ser firmada por el trabajador y la institucion recaudadora en original y dos (2) copias: El original debera quedarse con la institucion recaudadora, a fin de que esta registre la autorizacion correspondiente. La primera MORDAZA sera entregada al afiliado y la MORDAZA MORDAZA sera entregada por la institucion recaudadora a la AFP, para ser archivada en la Carpeta Individual del Afiliado; c) El pago de los aportes debera contener el aporte obligatorio, la comision variable y la prima de seguro sobre la remuneracion asegurable; y, d) El trabajador independiente podra dejar sin efecto la instruccion dada a la institucion recaudadora a que se refiere el inciso b) que antecede, bastando para ello con que curse una comunicacion a la AFP o a la institucion recaudadora que corresponda. En caso la comunicacion se MORDAZA cursado a la AFP, esta estara obligada a dar aviso inmediato a la institucion recaudadora. Cargo automatico. Procedimiento Articulo 119Cº.- Una vez suscrito el convenio de pago de aportes y el formato de carta de instruccion con la institucion recaudadora, la AFP debera seguir procedimiento siguiente: a) La AFP, sobre la base de la informacion contenida en el convenio de pago, informara mensualmente a las instituciones recaudadoras la relacion de afiliados con sus respectivos numero de cuenta y montos de aportes que deberan ser abonados en las cuentas del fondo y la AFP; b) El aporte obligatorio sera cargado en la cuenta del afiliado y transferido no mas tarde del dia siguiente de la operacion, como abono en la cuenta del fondo de pensiones

que la AFP mantenga en la institucion recaudadora. El mismo procedimiento debera seguir la comision y prima de seguros, la misma que debera ser transferida en el mismo plazo a la cuenta de la AFP; c) La institucion recaudadora remitira a la AFP no mas tarde del dia siguiente de realizados los cargos y abonos correspondientes en las cuentas respectivas, una relacion detallada confirmando e indicando los montos y nombres de los afiliados; d) La AFP conciliara y acreditara en un plazo no mayor de tres (3) dias siguientes de emitido el listado y efectuados los abonos a que se refieren los incisos que anteceden; y, e) La AFP remitira a la empresa de seguros con la cual mantiene contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, a que se refiere el Titulo VII del presente Compendio, los aportes correspondientes a las primas de seguro. Dicha transferencia debera efectuarse dentro de los tres (3) dias siguientes de efectuado el abono en la cuenta de la AFP, quedando sujeta al pago de los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 149º del presente Titulo, en caso de demora por parte de la AFP, y sin perjuicio de las sanciones que la Superintendencia establezca en cada caso. Medios electronicos Articulo 119Dº.- El trabajador independiente podra realizar el pago de los aportes previsionales en el SPP, a traves de los siguientes medios: a) Cajero automatico; b) Internet; o c) Servicio telefonico. Los aportes voluntarios deberan ser pagados por el afiliado de conformidad con el Articulo 123º del presente Titulo. El procedimiento de conciliacion, acreditacion y transferencia de primas de seguro, a traves de medios electronicos debera sujetarse a lo establecido en los incisos d) y e) del Articulo 119Cº del presente Titulo. Cajero automatico e internet. Procedimiento Articulo 119Eº.- El afiliado debera indicar en el cajero automatico o internet el numero de clave que para dicho fin le asigne la institucion recaudadora. El afiliado abonara el monto correspondiente al fondo de pensiones, retribucion a la AFP y prima de seguro, en las cuentas que la AFP MORDAZA abierto con esta finalidad. El medio electronico, de acuerdo a la informacion proporcionada por el afiliado, le indicara el nombre, el numero de CUSPP, mes de pago y monto que sera cargado en su cuenta y abonado en las cuentas del fondo de pensiones y la AFP, solicitandole previamente confirmar o rechazar la operacion. Servicio telefonico. Procedimiento Articulo 119Fº.- El afiliado podra realizar el pago de los aportes previsionales por medio telefonico, bastando para ello con indicar el numero de clave que le asigne la institucion recaudadora. El servicio telefonico indicara al afiliado el monto que sera cargado a su cuenta y el mes de pago, el mismo que sera abonado en las cuentas del fondo de pensiones y la AFP, solicitando previamente confirmar o rechazar la operacion". Articulo 17º.- Sustituyase el Articulo 126º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, por el texto siguiente: "Retiro de aportes con fin previsional. Procedimiento Articulo 126º.- A efectos de realizar los retiros de aportes voluntarios con fin previsional, el afiliado debera observar las normas establecidas por el Titulo VII del presente Compendio."

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