Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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i) Inciso a): Debera presentarse la pericia grafotecnica correspondiente; ii) Inciso b): Se adjuntara MORDAZA del contrato de afiliacion y de las boletas de pago que acrediten que el empleador conocia los antecedentes previsionales del trabajador; iii) Inciso c): Debera adjuntarse la certificacion emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, indicando la inexistencia del nombre en el registro y consignando el nombre de la persona a quien corresponde el numero del documento de identidad materia de verificacion; iv) Inciso d): Se adjuntara MORDAZA de la boleta de pago donde se verifique la condicion de pensionista del afiliado; v) Inciso e): Se requerira la MORDAZA de documentacion sustentatoria que acredite el derecho, al momento de su incorporacion al SPP, a obtener alguna prestacion por jubilacion por la ONP bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990; y, vi) Inciso f): Se adjuntara el dictamen de evaluacion y calificacion de invalidez emitido por el COMAFP o COMEC. d) Si luego de la evaluacion correspondiente, la AFP considera improcedente la solicitud presentada, dejara MORDAZA de ello en el Anexo Nº VII MORDAZA senalado, archivara en la Carpeta Individual del Afiliado el expediente a que se refiere el inciso b) anterior y cursara notificacion al solicitante de la nulidad comunicandole el resultado de la verificacion dentro del plazo de cinco (5) dias. e) Si luego de la evaluacion correspondiente, la AFP considera procedente la solicitud, remitira dicha informacion a la Superintendencia, el ultimo dia habil de cada semana, a traves del documento con caracter de declaracion jurada que, como anexo Nº XXXIII, forma parte integrante del presente Titulo, ordenando las solicitudes procedentes por numero de expediente. La referida declaracion debera ser suscrita, bajo responsabilidad, por el gerente general o representante de la AFP debidamente facultado para tal efecto. Sin perjuicio de ello, la AFP debera archivar el anexo Nº VII MORDAZA senalado, en la Carpeta Individual del Afiliado. Adicionalmente, la AFP informara ­via Red­ todas las solicitudes evaluadas, procedentes o no, mediante el MORDAZA que la Superintendencia establecera mediante oficio circular. La AFP, bajo responsabilidad, debera verificar que todos los expedientes reunan el sustento, los requisitos y las condiciones correspondientes. La Superintendencia resolvera en merito al contenido de la declaracion jurada MORDAZA senalada, sin perjuicio de requerir a la AFP la informacion o documentacion adicional que considere pertinente. Cuando la causal de nulidad sea alguna de las previstas en los incisos a) o c) del Articulo 51º del presente Titulo, la Superintendencia emitira previamente una resolucion de sancion al promotor de ventas, de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en el Titulo III del Compendio. Dentro de los cinco (5) dias posteriores a que la sancion impuesta al promotor de ventas MORDAZA quedado consentida o ejecutoriada, la AFP solicitara a la Superintendencia la declaracion de nulidad de la afiliacion. En cualquier caso, las AFP conservaran los expedientes de nulidad, los mismos que estaran sujetos a inspecciones por parte de la Superintendencia. f) Por el merito de la resolucion en la que se declara la nulidad de la afiliacion, se MORDAZA de baja al trabajador afiliado, tanto de los archivos de la Superintendencia como de la AFP respectiva, procediendo la AFP a la devolucion de aportes de conformidad con el Articulo 53º del presente Titulo. Procedimiento por la AFP Articulo 52Aº.- Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolucion de nulidad de la afiliacion, por alguna de las causales

senaladas en los incisos a) o b) del Articulo 51º del presente Titulo, la AFP debera seguir el siguiente procedimiento: a) Comunicar al empleador que mantenga vinculo laboral vigente con el trabajador, cuando corresponda, la declaracion de nulidad por parte de la Superintendencia; b) Comunicar al afiliado la declaracion de nulidad de la afiliacion incluyendo en dicha notificacion las fechas en que deberan efectuarse las transferencias de aportes a que se refiere el Articulo 53º del presente Titulo; c) Devolver a la ONP el Titulo o MORDAZA de MORDAZA de Reconocimiento emitido, de ser el caso; d) Solicitar a la empresa de seguro que mantenga contrato de administracion de riesgos por invalidez y sobrevivencia, la devolucion de las primas pagadas por el trabajador cuya afiliacion ha sido declarada nula, para lo cual la AFP debera remitir un informe detallado de los meses de devengue por los cuales se efectuaron los pagos. La citada empresa de seguros contara con un plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de recepcion de la solicitud para efectuar la transferencia correspondiente a la AFP; y, e) Solicitar a todas las AFP que hubieran mantenido como afiliado al trabajador involucrado, la transferencia de las comisiones y primas de seguro cobradas en su oportunidad. Asimismo, estas deberan solicitar a la empresa de seguro con contrato de administracion vigente durante el periodo de aportacion del afiliado, la transferencia de las primas correspondientes. Las citadas AFP y las empresas de seguro contaran con un plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de recepcion de la solicitud para efectuar la transferencia correspondiente a la AFP solicitante. Cuando la resolucion de nulidad emitida corresponda a una causal de nulidad de afiliacion senalada en los incisos d), e) o f) del Articulo 51º del presente Titulo, la AFP debera cumplir, dentro del plazo de cinco (5) dias siguientes a la vigencia de la citada resolucion de nulidad, unicamente con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores. Devolucion de aportes Articulo 53º.- Para efectos de la devolucion de los aportes efectuados en el SPP por un trabajador cuya afiliacion ha sido declarada nula por alguna de las causales senaladas en los incisos a) o b) del Articulo 51º del presente Titulo, la AFP dentro de los cinco (5) dias siguientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se refiere el Articulo 52Aº, debera proceder a devolver los aportes de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Por los aportes obligatorios efectuados en la calidad de trabajador dependiente, la AFP debera transferir a cada empleador: i) Los aportes obligatorios efectuados por el trabajador; ii) Las comisiones que hayan correspondido a las AFP en las que el trabajador hubiera estado afiliado; iii) Los aportes efectuados por concepto de primas destinadas a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio durante su permanencia en el SPP; y, iv) El saldo correspondiente al MORDAZA de Reconocimiento redimido, de ser el caso. El detalle de esta transferencia se registrara en el formato que figura como anexo Nº VIII del presente Titulo, valorizados al valor cuota del dia anterior al de la transferencia. b) Por los aportes voluntarios con y sin fin previsional a que se refiere el Articulo 88º del presente Titulo, efectuados en calidad de trabajador dependiente, la AFP debera devolver al afiliado los mencionados aportes, registrando

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