Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

de MORDAZA, Fiscal Superior Encargada de la Gestion de Gobierno Delegada por el Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 7610

Declaran Fundada denuncia contra ex magistrado de juzgado especializado civil de MORDAZA por presuntos delitos contra la Administracion de Justicia y la Fe Publica
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 430-99-MP-CEMP MORDAZA, 9 de junio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 367-98-(664-93-CA)-MP-F.SUPR.CI., de fecha 31 de marzo de 1998, suscrito por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, remitiendo el Expediente Nº 664-93, con la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Decima Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Jueces del Distrito Judicial de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion de Justicia y contra la Fe Publica. CONSIDERANDO: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, la presunta comision del delito contra la Administracion de Justicia, al haberse pronunciado indebidamente por la no responsabilidad del procesado MORDAZA MORDAZA Labarthe Pflucker, mediante informe final recaido en el MORDAZA Nº 399-91 seguido contra MORDAZA MORDAZA Bisbal y otros, por delito de Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado, basandose en un expediente de Interdiccion Civil irregularmente tramitado, y no obstante existir evidencias en su contra; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Juez Titular del Trigesimo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, haber tramitado conjuntamente con el personal adscrito a su Despacho, el expediente de Interdiccion Civil del procesado MORDAZA MORDAZA Labarthe Pflucker, falseando la verdadera fecha de admision y consignando una anterior a los hechos por los que resulto encausado penalmente, con el proposito de favorecerlo logrando su impunidad; Que, del analisis de los actuados se desprende, que el ex Juez Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al emitir su informe final de fojas 325/347 de estos autos, opino por la no

responsabilidad penal del inculpado Labarthe Pflucker, por alcanzarle causal de inimputabilidad prevista en el inciso 1) del Articulo 20º del Codigo Penal, opinion que coincidia con la del Fiscal Provincial, emitida en su dictamen final de fojas 317/324, y que se encontraba sustentada en el merito probatorio del expediente sobre Interdiccion Civil solicitada en favor del procesado Labarthe Pflucker ante el Trigesimo Juzgado Civil de MORDAZA, que entonces despachaba el ex Juez denunciado MORDAZA Velasco, apreciacion que sin embargo no constituye delito "... ya que se trata de un criterio propio de la independencia de que gozan los magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales susceptible de ser modificado y observado por la instancia superior, tal como ocurrio en la sentencia de vista ..."; Que, por el contrario, respecto a las imputaciones en contra del ex Juez Civil MORDAZA MORDAZA Velasco, existen suficientes elementos que acreditan que admitio a tramite la solicitud de Interdiccion Civil aparentemente con fecha 26 de diciembre de 1988; sin embargo, como se ve de las copias certificadas de fojas 835/866, dicha causa no solo se tramito irregularmente, tal como se desprende de la investigacion efectuada por la entonces Oficina General de Control Interno del Poder Judicial (Proceso Disciplinario Nº 170-92, fojas 454/488) y de la sentencia de fojas 746/ 788 expedida por la Decima Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sino que tambien se desprende que el ex Juez denunciado, "... actuo en concierto dolosamente con sus auxiliares para adulterar el Libro Oficial de Control de Ingreso de Causas No Contenciosas de la Secretaria del Juzgado, borrando los datos originales de la Partida numero 65-41 del ano 1988 correspondientes a la causa sobre inscripcion de partida solicitada por MORDAZA Maruja MORDAZA MORDAZA, para reemplazarlos por los correspondientes a la Interdiccion Civil solicitada por MORDAZA Labarthe MORDAZA y esposa en el mes de diciembre de 1991 en favor de su hijo MORDAZA MORDAZA Labarthe Pflucker ...", hechos tipificados como delitos en los Articulos 416º y 427º del Codigo Penal; Que, de conformidad con el Informe Nº 09-98-(664-93CA)-MP-F.SUPR.CI., emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 Ley Organica del Ministerio Publico e inciso e) de la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26623, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo Nº 3484 adoptado por unanimidad en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Decima Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra el doctor MORDAZA MORDAZA Velasco, ex Juez Titular del Trigesimo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, por delito contra la Administracion de Justicia-Fraude Procesal y contra la Fe Publica, en agravio del Estado e INFUNDADA en cuanto al delito contra la Administracion de Justicia imputado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Especializado Penal de Lima; en consecuencia, decidase el ejercicio de la Accion Penal contra el primero de los mencionados, debiendose remitir los actuados al Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Pidase razon a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria de Actas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, a fin de que informe sobre los motivos por los cuales no dio cuenta oportunamente al Pleno de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, respecto a dicho expediente. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la

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