Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 174083

344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 05399-EF/SAFP y 055-99-EF/SAFP; Que, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al MORDAZA actual de afiliacion y aportes, propendiendo nuevos procedimientos, principalmente en los temas de nulidad de afiliacion y pago de aportes previsionales de trabajadores independientes, con la finalidad de mejorar el impacto de la regulacion en el servicio que ofrecen las administradoras; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso d) del Articulo 7º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "d) La distribucion de cada uno de los ejemplares del formato de contrato de afiliacion debera ser la siguiente: Original para la AFP, primera MORDAZA para el afiliado y MORDAZA MORDAZA para el empleador". Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 9º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Identificacion del afiliado Articulo 9º.- Para efectos de su tramitacion, a todo contrato de afiliacion debera adjuntarse, segun corresponda y bajo responsabilidad de la AFP, una MORDAZA simple del documento de identidad del afiliado que suscriba el contrato, asi como, en el caso de los trabajadores dependientes, MORDAZA de las boletas de pago correspondientes a los dos (2) meses precedentes al mes en que se suscribio el contrato, excepto en el caso de los trabajadores que inician labores por primera vez. La relacion de los documentos de identificacion validos para la suscripcion del contrato de afiliacion sera establecida por la Superintendencia mediante oficio circular". Articulo 3º.- Sustituyase el Articulo 14º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, por el texto siguiente: "Distribucion de las copias del contrato de afiliacion. Oportunidad Articulo 14º.- La AFP entregara al afiliado la MORDAZA del contrato de afiliacion que le corresponde, en el momento de la suscripcion del mismo. Dentro de los cuatro (4) dias siguientes de recibido el CUSPP del afiliado de parte de la Superintendencia, la AFP, bajo responsabilidad, debera notificar al afiliado tal evento, alcanzandole en la misma oportunidad su numero de CUSPP. De igual manera, dentro del mismo plazo la AFP debera remitir al empleador, cuando corresponda, MORDAZA del contrato de afiliacion con el objeto de que aquel proceda a efectuar la retencion de los aportes y a realizar los pagos respectivos a la AFP. El mencionado plazo sera de ocho (8) dias en el caso de los afiliados y empleadores, segun corresponda, residentes en localidades diferentes de las provincias de MORDAZA y Callao. Si el empleador determinase la ausencia de vinculo laboral con el afiliado, debera devolver a la AFP la MORDAZA del contrato de afiliacion, en un plazo no mayor de tres (3) dias de recibido el mismo. La AFP notificara al afiliado

este hecho, comunicandole ademas la consiguiente modificacion de su condicion de trabajador a la calidad de independiente, detallando asimismo las responsabilidades, beneficios y consecuencias de la continuidad en el pago de los aportes. En caso de disconformidad del afiliado, este debera presentar a la AFP las pruebas que sustenten la existencia del vinculo laboral MORDAZA declarado. En caso de determinarse la modificacion en la condicion laboral del afiliado, conforme a lo senalado en el parrafo precedente, la AFP debera informarlo a la Superintendencia via Red". Articulo 4º.- Adicionese al Articulo 16º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98EF/SAFP, como ultimo parrafo, el texto siguiente: "La Superintendencia, mediante oficio circular, establecera los procedimientos complementarios que se requieran para efectos del inicio de retenciones de los aportes de los trabajadores que pertenezcan al SPP, en concordancia con los procedimientos que dispongan el ingreso de trabajadores a otros sistemas previsionales". Articulo 5º.- Sustituyanse los Articulos 20º, 21º, 22º, 23º y 24º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Actualizacion de datos Articulo 20º.- El afiliado podra modificar la informacion contenida en la seccion 1 del contrato de afiliacion referida a su identificacion, lo que podra ser solicitado a la AFP haciendo uso de los medios de comunicacion comunmente aceptados. Una vez recibida y verificada la informacion por parte de la AFP, esta procedera a modificar el archivo de afiliados a que se refiere el Articulo 18º del presente Titulo". "Modificacion del MORDAZA "tipo de trabajador" Articulo 21º.- Cuando por cualquier caso se demostrase que en un contrato de afiliacion se ha consignado de modo equivocado la informacion senalada en el MORDAZA "tipo de trabajador", la AFP debera modificar la situacion del afiliado en el archivo de afiliados. Para tal efecto, la AFP debera contar necesariamente con la MORDAZA del contrato de afiliacion remitida por el empleador, debiendo archivar el referido documento en la Carpeta Individual del Afiliado. La AFP debera indicar en el recuadro denominado "observaciones" el cambio efectuado en el MORDAZA "tipo de trabajador". Dicha aclaracion debe incluirse tanto en la MORDAZA de la AFP como en la MORDAZA que ha sido devuelta por el empleador". "Carpeta individual Articulo 22º.- Las AFP deberan crear, para cada uno de sus afiliados, un expediente denominado Carpeta Individual del Afiliado, que se mantendra permanentemente actualizado con todos los antecedentes y documentos relevantes que se vayan generando durante la MORDAZA activa del trabajador en el SPP. Cada uno de los registros existentes en el archivo de afiliados debera estar respaldado por la respectiva Carpeta Individual del Afiliado y por los documentos archivados en MORDAZA fisicamente o, de ser el caso, en microformas. La Carpeta Individual seguira la trayectoria del trabajador dentro del SPP independientemente de los traspasos de una a otra AFP que el afiliado realice durante su MORDAZA laboral activa. La AFP debera disponer, bajo su responsabilidad y en condiciones de MORDAZA seguridad, de un archivo centralizado para la custodia de las carpetas individuales".

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