Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 1999 (10/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 1999

el detalle de la transferencia en el formato que constituye el anexo Nº IX del presente Titulo. c) Por los aportes voluntarios a que se refiere el Articulo 122º del presente Titulo, la AFP debera devolver al empleador que corresponda los aportes efectuados. En la misma oportunidad debera remitir al empleador el detalle de la transferencia efectuada. d) Por los aportes obligatorios y voluntarios efectuados en calidad de trabajador independiente, la AFP debera observar el procedimiento detallado en el inciso b) que antecede. Para los casos en que la afiliacion MORDAZA sido declarada nula como consecuencia de alguna de las causales a que se refieren los incisos d) al f) del Articulo 51º del presente Titulo, la AFP dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolucion de nulidad debera cumplir con el procedimiento establecido en los incisos anteriores, con excepcion de lo senalado en los numerales ii) y iii) del inciso a). Si el empleador o trabajador independiente, no cumple con retirar el importe de la transferencia senalado en el anexo Nº VIII o IX segun corresponda, dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibida la notificacion, la AFP procedera a consignar tal importe segun el procedimiento establecido en el Codigo Procesal Civil. En el caso que el trabajador MORDAZA tenido la condicion de trabajador dependiente e independiente a lo largo de su trayectoria laboral, la AFP procedera a emitir cheques para el empleador y para el trabajador independiente, segun corresponda. La Superintendencia establecera mediante oficio circular los procredimientos operativos para la devolucion de los aportes previsionales de nulidad de afiliacion a la ONP en aquellos casos en que se evidencie que el empleador se MORDAZA disuelto y extinguido. Las AFP comunicaran a la Superintendencia -via Redlos importes devueltos y el periodo de aportaciones resultantes de las declaraciones de nulidad efectuadas. La Superintendencia comunicara a la ONP la relacion de personas cuya afiliacion al SPP ha sido declarada nula, y que originan devolucion de aportes a la ONP por intermedio del empleador, indicando montos y los periodos de devengue correspondientes. Regularizacion de aportes al Sistema Nacional de Pensiones Articulo 54º.- En el caso que se declare la nulidad de afiliacion de un trabajador dependiente, el empleador debera efectuar el recalculo de los aportes que deberian realizarse ante la ONP, abonando de la suma que la AFP le transfiera la cifra que corresponda a dicha entidad y el valor del MORDAZA de reconocimiento, de ser el caso. Culminado el recalculo, se entregara al afiliado el saldo que pudiera existir, estando el empleador, bajo responsabilidad, obligado a transferir los aportes recibidos a la ONP. La AFP con cargo a sus propios recursos cubrira los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP, por aquellos trabajadores cuyas afiliaciones hayan sido declaradas nulas por las causales senaladas en el inciso a) del Articulo 51º del presente Titulo. En el caso del inciso b), los aportes faltantes seran cubiertos por el empleador. En el caso de las causales senaladas en los incisos d), e) y f) del citado articulo, el afiliado, con cargo a sus propios recursos, cubrira los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP. Aportes en caso de afiliaciones nulas Articulo 55º.- Si declarada la nulidad de la afiliacion y efectuada la transferencia respectiva, la AFP continuase recibiendo aportes correspondientes al trabajador cuya afiliacion ha sido declarada nula, la AFP procedera a la devolucion de esos importes al empleador, resultando de aplicacion las normas correspondientes a rezagos.

Cobertura de siniestros Articulo 56º.- En caso de ocurrencia de un siniestro referido a un afiliado cuya afiliacion MORDAZA sido materia de una solicitud de nulidad que se encuentre en tramite, la cobertura se encontrara sujeta al resultado del mencionado procedimiento. De declararse la nulidad, y de ser el caso, se procedera de acuerdo a lo senalado en el Articulo 53º del presente Titulo". Articulo 8º.- Sustituyanse los Articulos 57º, 58º, 59º y 60º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Multiafiliacion Articulo 57º.- Son casos de multiafiliacion los siguientes: a) Multiafiliacion pura: situacion que se origina cuando un trabajador suscribe dos (2) o mas contratos de afiliacion, habiendose generado los correspondientes CUSPP; y, b) Multiafiliacion presunta: situacion que se origina cuando un trabajador no puede recibir el CUSPP debido a que se presenta alguna de las siguientes situaciones: b.1) Existe otro afiliado que registra el mismo numero de documento de identidad. b.2) Existe otro afiliado que registra igual la siguiente informacion: los nombres, apellido MORDAZA, fecha de nacimiento y codigo EsSalud. Documentacion Articulo 58º.- A efectos de determinar los casos de multiafiliacion MORDAZA, la AFP debera remitir a la Superintendencia copias del documento de identidad a que se refiere el Articulo 9º del presente Titulo y de los contratos de afiliacion correspondientes. Conclusion del MORDAZA Articulo 59º.- Si la AFP encontrase casos de multiafiliacion MORDAZA, debera comunicarlos a la Superintendencia, adjuntando para ello MORDAZA de los documentos contenidos en el Articulo 58º del presente Titulo Luego de culminar el MORDAZA de investigacion y verificacion de la autenticidad de los datos del afiliado en los casos de multiafiliacion MORDAZA, la Superintendencia informara a las AFP involucradas el resultado de dicha investigacion. En tales casos, la Superintendencia procedera a eliminar de su base de datos de afiliados la MORDAZA afiliacion, salvo disposicion contraria de la Superintendencia. En caso existan aportes en AFP distintas a la que suscribio el mencionado contrato, seran de aplicacion las normas correspondientes a rezagos. Multiafiliacion presunta Articulo 60º.- En el caso senalado en el inciso b) del Articulo 57º del presente Titulo, la Superintendencia notificara, via Red, a las AFP involucradas que estan generando la multiafiliacion presunta, la informacion necesaria para que se determine si la persona cuya asignacion de CUSPP fue rechazada, se encuentra incorporada al SPP, siendo las AFP responsables de la informacion que remitan a la Superintendencia. Para tal fin, mediante oficio circular, se establecera los procedimientos relacionados a la remision de la informacion MORDAZA mencionada". Articulo 9º.- Modifiquese el ultimo parrafo del Articulo 66º y sustituyase el Articulo 67º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "El mencionado formato debera ser impreso en cuatro (4) paginas, cada una de tamano A-4 y llenado por

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