Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1999 (10/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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OSITRAN
Autorizan publicacion de Clausula y Anexo 6.1 del contrato de concesion del Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-99-CD-OSITRAN MORDAZA, 7 de octubre de 1999 VISTA: La comunicacion de fecha 16 de agosto del presente ano, complementada el 31 de agosto ultimo, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., haciendo uso de un derecho que le ha sido contractualmente atribuido, pone en conocimiento del OSITRAN su decision de cobrar por los servicios publicos portuarios que presta las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo 6.1. del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6.2º de la Ley Nº 26917, la atribucion reguladora y normativa del OSITRAN comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, en virtud a lo establecido por el Articulo 5º - b) de la referida ley, es objetivo de OSITRAN velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas; Que, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 7.1º - p) de su ley de creacion, es funcion principal de OSITRAN cautelar el acceso universal en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte, en razon de lo cual, OSITRAN debe velar por los derechos de los usuarios vinculados a los servicios publicos involucrados, cautelando la debida difusion de las tarifas en cuestion; Que, la clausula 6.1. del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani establece que previamente a la publicacion de las variaciones tarifarias que adopte el concesionario, estas deberan ser notificadas al OSITRAN con al menos treinta dias calendario de anticipacion a su puesta en vigencia; Que, en razon de que el inicio de las operaciones del Terminal Portuario de Matarani, bajo la administracion de una empresa concesionaria, constituye el inicio del sistema de concesiones en la infraestructura portuaria nacional, se ha evaluado la conveniencia de contribuir al conocimiento de dicho sistema e informar a los usuarios involucrados y la ciudadania en general, los aspectos mas relevantes del aspecto tarifario de la concesion; Que, como empresa a la que, con fecha 17 de agosto del presente ano, le ha sido otorgado el derecho exclusivo de prestar determinados servicios publicos portuarios, Terminal Internacional del Sur S.A. publicara las futuras variaciones tarifarias que libremente decida aplicar y difundira adecuadamente los precios que cobrara en el Terminal Portuario de Matarani; Que, el Articulo 12º de la misma MORDAZA y el Articulo 7º - c) del D.S. Nº 024-98-PCM que lo reglamenta, establecen que corresponde al Consejo Directivo del OSITRAN dictar en el ambito de su competencia normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las empresas concesionarias, operadoras, prestadoras de servicios o usuarios; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 4 de octubre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la clausula 6.1. y el Anexo 6.1. del

contrato de concesion del Terminal Portuario de Matarani, suscrito por el Estado Peruano, el mismo que contiene las condiciones de aplicacion de las tarifas. Articulo 2º.- Informar que la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A., en el MORDAZA de lo establecido por el respectivo contrato de concesion, ha decidido cobrar por los servicios portuarios que presta los topes tarifarios previstos en el Anexo aludido en el articulo precedente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente CLAUSULA 6 TARIFAS E INGRESOS 6.1 Tarifas. El Concesionario determinara a su discrecion las Tarifas a ser cobradas por los Servicios Portuarios y otras materias con relacion a las operaciones del Terminal Portuario, siempre que dichas Tarifas no excedan, individual o conjuntamente, las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo 6.1 o aquellas que MORDAZA establecidas por la Autoridad Gubernamental competente para ser aplicadas a Servicios Portuarios que, no prestandose en la actualidad, MORDAZA prestados en el futuro durante la Vigencia de la Concesion. El Concesionario debera ajustar las Tarifas y cualquier otra obligacion pecuniaria de los Clientes, unicamente despues de haber notificado por escrito a OSITRAN de dicho ajuste con al menos treinta (30) dias calendario de anticipacion. Todas las Tarifas deberan ser publicadas por OSITRAN en el Diario Oficial El Peruano. Las Tarifas Maximas durante los primeros cinco (5) anos del periodo de Vigencia de la Concesion no seran modificadas. ANEXO 6.1 TARIFAS Introduccion El presente documento desarrolla y explica las Tarifas Maximas fijadas por el Comite Especial de Puertos en la Circular Nº 12, con el fin de ser aplicadas a las concesiones de los terminales portuarios de Matarani, de acuerdo al contrato de concesion. El concesionario estara facultado a fijar las tarifas por el uso de las instalaciones y la prestacion de los servicios portuarios, siempre y cuando no excedan las tarifas maximas que se establecen en el presente anexo. Acceso garantizado a los usuarios autorizados del puerto El concesionario del puerto debera asegurar instalaciones adecuadas para la entrada y salida de carga al area bajo su control. Esto incluye el acceso a carreteras, vias ferreas y lanchonaje. Terceros operadores, que incluyen, pero no estan limitados a, estibadores licenciados, sub-contratistas, personal de mantenimiento y otras personas con derechos a proveer servicios dentro del puerto, seran provistos de acceso MORDAZA y razonable consistente con los requerimientos de seguridad del puerto. Revisiones de los niveles o estructura de las Tarifas Maximas Las Tarifas Maximas seran aplicables desde el comienzo de las operaciones del concesionario en el puerto respectivo. El concesionario podra solicitar ajustes en las Tarifas Maximas a OSITRAN, que podra modificar-

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