Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 1999 (10/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 10 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSUCODE
Aprueban Directiva que establece requisitos y procedimiento para la incorporacion de profesionales en el Registro de Arbitros del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 123-99-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 7 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 41º inciso b) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el CONSUCODE designara al Arbitro, a falta de acuerdo entre las partes, para la solucion de controversias cuando surjan discrepancias sobre la ejecucion o interpretacion del contrato en los procesos de licitacion o concurso publico; Que, el Articulo 59º inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que, en el caso de controversias entre las entidades y los contratistas, el Presidente del CONSUCODE designara al arbitro de acuerdo al Articulo 41º inciso b) de la misma Ley; Que, los Articulos 141º y 142º del D.S. Nº 039-98PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescriben los plazos para la designacion de Arbitro Unico y Tribunal Arbitral, respectivamente, a cargo del CONSUCODE; Que, el Articulo 153º del D.S. Nº 039-98-PCM, dispone que el CONSUCODE llevara un Registro de Arbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo y las Entidades, deberan recaer solo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevara esta Institucion, la que establecera el procedimiento para la incorporacion de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto es necesario aprobar una Directiva que establezca los requisitos complementarios para la MORDAZA de las solicitudes de incorporacion en el Registro respectivo, regulando el MORDAZA de la misma; De conformidad con los Articulos 41º inciso b), 59º inciso c) de la Ley Nº 26850, 141º, 142º y 153º del D.S. Nº 039-98-PCM y 7º inciso c) del D.S. Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 014-99CONSUCODE, que establece los requisitos y procedimiento para la incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 014-99/CONSUCODE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos complementarios a los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en adelante MORDAZA, del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE. 2. Establecer el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO. II) OBJETIVO 1. Constatar la capacidad legal y tecnica de los solicitantes a efectos de que se incorporen en EL REGISTRO.

2. Confirmar la identidad de los solicitantes con el establecimiento de requisitos complementarios a los establecidos en el MORDAZA del CONSUCODE. III) ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los profesionales que soliciten su incorporacion en EL REGISTRO. IV) BASE LEGAL 1. Ley Nº 26850, del 30 de MORDAZA de 1997, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante LA LEY. 2. Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, del 26 de setiembre de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante EL REGLAMENTO. 3. Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, del 4 de junio de 1999, que aprueba el MORDAZA del CONSUCODE. 4. Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. V) DISPOSICIONES GENERALES 1. La Ley en su Articulo 41º inciso b), establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecucion o interpretacion del contrato en los casos de licitacion o concurso publico, esta sera definida mediante arbitraje que se sujetara a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante arbitro unico o por un Tribunal Arbitral, designados en ambos casos, por acuerdo de las partes y, a falta de este, por el CONSUCODE. 2. Que, el Articulo 141º del Reglamento, establece el procedimiento para la designacion del arbitro unipersonal por el CONSUCODE, cuando las partes no se ponen de acuerdo y que, para este efecto, el Articulo 153º dispone que los arbitros deberan pertenecer al Registro que llevara el CONSUCODE, de acuerdo al procedimiento que este establezca. VI) DISPOSICIONES ESPECIFICAS Para dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 141º y 153º de EL REGLAMENTO, se establece lo siguiente: DE LA MORDAZA DE SOLICITUDES El procedimiento de inscripcion en EL REGISTRO se inicia con la MORDAZA de las solicitudes de los profesionales en la Oficina de Tramite Documentario, que debe estar acompanada con el Curriculum Vitae documentado, establecido en el MORDAZA del CONSUCODE; MORDAZA legalizada notarialmente, o fedateada por el funcionario competente del CONSUCODE; del ultimo documento de identidad vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud; de la MORDAZA de vigencia de colegiatura en el respectivo Colegio Profesional y del recibo de pago de la tasa correspondiente. DEL MORDAZA DE EVALUACION Las solicitudes presentadas conforme al MORDAZA del CONSUCODE y a las presentes disposiciones seran derivadas al funcionario designado para su evaluacion, el mismo que citara al solicitante para una entrevista personal, enviandole la ficha de inscripcion respectiva y que, como anexo 1, forma parte de esta Directiva. La entrevista sera realizada por el funcionario designado y podra asesorarse por otro de la misma profesion o afin a la que tiene el solicitante. El solicitante entregara al momento de la entrevista, la ficha recibida debidamente absuelta. El funcionario designado para la evaluacion de los solicitantes, presentara un Informe a la Presidencia del CONSUCODE para que esta se pronuncie sobre la solicitud de incorporacion en el Registro de Arbitros. La inscripcion en el Registro de Arbitros tiene una vigencia de 2 anos, debiendo ser renovado por los interesados. San MORDAZA, 4 de octubre de 1999

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